STSJ Comunidad de Madrid 706/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2022
Fecha19 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0005785

Procedimiento Recurso de Suplicación 466/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 140/2021

Materia : Jubilación

Sentencia número: 706/2022-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 466/2022, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 24/02/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Seguridad social 140/2021, seguidos a instancia de D. Pedro Jesús frente a las recurrentes, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de 5/2/2018 se aprobó el derecho a la pensión de jubilación de D. Pedro Jesús sobre una base reguladora de 2.514,92 euros, en un porcentaje de 75,625% y fecha de efectos del 1/2/2018 (folios 32 y 33 de las actuaciones)

SEGUNDO

D. Pedro Jesús es padre de tres hijos, llamados D. Luis Carlos, Dª. Rosario y Dª. María Angeles . La madre es Dª. Sara .

TERCERO

En fecha de 9/12/2020 el actor presentó escrito ante el INSS solicitando el derecho a percibir el complemento regulado en el artículo 60.1 de la LGSS .

CUARTO

Por resolución del INSS de fecha de salida de 20/1/2021, dando el valor de reclamación previa al escrito de fecha de 9/12/2020, se desestimó dicha reclamación previa.

El tenor literal de tal resolución es el que sigue:

"HECHOS.-1.- Esta Dirección Provincial no concedió el complemento por maternidad en aplicación de lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (BOE del día 31), vigente en la fecha de la solicitud.

El artículo anteriormente citado solo contempla un complemento por maternidad a las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación por voluntad de la interesada -artículo 208- y la jubilación parcial- artículo 215) incapacidad permanente o viudedad (...)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús frente al INSS/TGSS, y en consecuencia reconozco el derecho del actor a percibir complemento del 10% de la pensión de jubilación, con efectos de 1/2/2018.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/04/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/06/22 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia razona, en cuanto a los efectos del reconocimiento de la prestación, lo siguiente en su fundamento de derecho tercero:

"El principal motivo de oposición del INSS y la TGSS se centró en la fecha de efectos del complemento de maternidad, bien tres meses antes de la solicitud o bien en la fecha de publicación de la STJUE.

Sin embargo, dicha excepción no puede prosperar porque nada hay en la norma -en la redacción vigente en el momento de la solicitud del actor- o en la Jurisprudencia comunitaria aplicada, que indique que la fecha de efectos del complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS deba ser la indicada por las demandadas sino la de efectos de la pensión de jubilación a la que el complemento solicitado, complementa.

En este sentido, la STSJ de Cataluña del 17/12/2021, nº 958/2021, RSU 4447/2020 señala que "La sentencia que se cita del TSJUE de 12 de diciembre de 2019 (frente a lo sugerido por el Juzgador de instancia) en la medida que ponía de manif‌iesto la defectuosa conf‌iguración legal del complemento en cuestión (brecha de género vs aportación demográf‌ica) vino a imponer la necesidad de una modif‌icación legislativa plasmada en el nuevo texto, al que resulta de plena aplicación no ya por aplicación del principio de retroactividad de Norma favorable (de Seguridad Social) como del de igualdad y no discriminación que ampara su reforma".

Indica además el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de la Sección 1ª, de 11 de febrero de 2022, lo siguiente:

"SEXTO.- Desde luego, la respuesta que la cuestión planteada ha merecido de este Tribunal no ha sido unívoca, ya que son hasta tres las soluciones adoptadas: una, la que luce, precisamente, en la resolución recurrida; otra, la de f‌ijar los efectos económicos del complemento de maternidad en la fecha de publicación de la sentencia del TJUE a la que venimos haciendo mención de forma reiterada; y por último, la que coincide con la posición que sostiene la parte recurrente. Pues bien, esta Sección tuvo ocasión de abordar dicha controversia en su sentencia de 29 de octubre de 2.021, ya aludida anteriormente, decantándose por la tercera alternativa, a cuyos criterios debemos estar, pues en ella, con cita de las de otras Salas de suplicación, se analizan con pormenor los efectos jurídicos que a nuestro entender derivan de la lesión del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo que el máximo intérprete del Derecho de la Unión atribuyó sin ambages al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción vigente en el momento en que el demandante solicitó tal prestación complementaria, (...)

SEPTIMO

Dicho esto, la sentencia de esta Sección a la que nos hemos referido, tras reproducir extensamente la dictada en igual sentido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 17 de febrero de 2.021, señala: "(...) En el caso presente, y pese a estimarse 'totalmente' la demanda, la realidad es que no ha sido así, y la sentencia no es coherente en este punto, en tanto que hay dos pedimentos del suplico de la demanda que han sido rechazados por la iudex a quo: A).- El que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad del demandante al discriminarle por razón de sexo con infracción del artículo 14 de la CE . B).- Que los efectos económicos del complemento de maternidad se han de computar desde la fecha en que el actor accedió a la jubilación, el 2-8-2019, sin perjuicio de las revalorizaciones e incrementos legales que quepa aplicar desde esa fecha. (...) A criterio de esta Sala acompaña la razón a la recurrente en los dos puntos que centran su discurso argumentativo: Se ha vulnerado por la resolución del INSS el derecho fundamental a la igualdad del demandante al discriminarle por razón de sexo con infracción del artículo 14 de la CE ; y los efectos económicos del complemento de maternidad se han de computar desde la fecha en que el actor accedió a la jubilación, esto es, el 2-8-2019, sin perjuicio de las revalorizaciones e incrementos legales que quepa aplicar desde esa fecha", añadiendo más adelante: "(...) Respecto a la primera cuestión, vulneración por la resolución del INSS del derecho fundamental a la igualdad del demandante, y contrariamente a lo argumentado por la sentencia recurrida, que af‌irma 'la denegación del complemento por parte de la entidad gestora ha sido debido a la aplicación estricta del art. 60,1,b LGSS, no existiendo ningún ánimo de discriminar al actor, aun cuando la interpretación del precepto se deba efectuar conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Europeo', la discriminación objetivamente se ha producido en aplicación de los mismos criterios expuestos por la STJUE de 12-12-2019, C-450/18, pues en ella se establece que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el complemento por maternidad en las...

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