SAP Barcelona 416/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2022
Número de resolución416/2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120178110363

Recurso de apelación 755/2020 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 628/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012075520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012075520

Parte recurrente/Solicitante: Juliana

Procurador/a: Elisabeth Hernandez Vilagrasa

Abogado/a: BORJA PARDO IBÁÑEZ

Parte recurrida: Celso

Procurador/a: Rafael Taulera Salvador

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 416/2022

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 13 de Julio de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 628/17 sobre división de cosa común seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavà por demanda de DON Celso, representado por el Procurador sr. Taulera y asistido por el Letrado sr. Somoza, contra DOÑA Juliana, representada por la Procuradora sra. Hernández y defendida por el Abogado sr. Pardo, y que penden ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por el actor originario y por la demandante por vía reconvencional contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 22 de julio de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 628/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavà recayó Sentencia el día 22 de julio de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

" ESTIMO TOTALMENT la demanda de judici ordinari presentada per la representació processal del S. Celso i en conseqüència:

  1. - Declaro indivisible l'habitatge situat al Carrer DIRECCION000, NUM000 de Castelldefels, inscrit en el tom NUM001, llibre NUM002, foli NUM003, en data 28 de setembre de 1984.

  2. - La valoració de l'immoble és de 127.849,39.-euros valorat el dret d'us de la Sra. Juliana que té sobre el mateix.

  3. - En cas que la Sra. Juliana vulgui adquirir l'immoble, caldrà detreure de la seva part les quantitats relatives a la meitat de l'impost sobre béns immobles des del mes de juliol de l'any 2007 així com les despeses de la comunitat de propietaris des de la mateixa data, així com les quantitats que es satisfacin en els mateixos conceptes f‌ins l'efectiva venta. Aquesta quantia caldrà que es f‌ixi en fase d'execució de sentència.

DESESTIMO totalment la demanda de reconvenció que va interposar la part actora.

Condemno a la part demandada al pagament de les costes processals."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución cada una de las partes formuló el correspondiente recurso de apelación. Conferido respectivo traslado, cada litigante se opuso al recurso del contrario. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 6 de julio de

2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSOS DE APELACIÓN FORMULADOS CONTRA LA SENTENCIA DE 22 DE JULIO DE 2.019 .

  1. Planteamiento general

    La resolución de primer grado adopta las siguientes decisiones en relación a las pretensiones ejercitadas por cada una de las partes ( art. 409 LECivil):

    1. - tras constatar el condominio que ambas mantienen sobre el inmueble sito en Castelldefels, c/ DIRECCION000 nº NUM000 y declarar su carácter indivisible, acoge la acción divisoria ejercitada por el sr. Celso en la demanda rectora del proceso, con imposición de costas a la contraria. Para llevar a cabo la división: - f‌ija el precio del referido bien raíz conforme a la prueba pericial obrante en la causa (folios 275 a 298) con descuento del valor del derecho de uso que tiene atribuido la sra. Juliana por Sentencia de 10/1/13 dictada en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo 835/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà y - ordena que de la suma a percibir por el sr. Celso al ejecutar la división se descuente la mitad del importe de los recibos abonados en exclusiva por la sra. Juliana desde el mes de julio de 2.007 por los dos

      conceptos reseñados en el pacto 3º de la propuesta de convenio regulador homologado por dicha Sentencia ("Atribución del uso de la vivienda conyugal") que es del siguiente tenor literal: " Que se establezca el uso del que fuera vivienda familiar de la DIRECCION000 nº NUM000, 08860 CASTELLDEFELS (BARCELONA) a favor de Dña. Juliana por ser la parte más necesitada de protección.

      Los esposos mantienen la propiedad por mitades indivisas del que fuera la vivienda familiar sin que exista préstamo hipotecario sobre la misma.

      Los suministros de la vivienda y todos los gastos derivados de la propiedad continuarán siendo sufragados por la esposa como hasta la fecha por ser ésta quien reside en la misma. No obstante lo cual, convienen ambas partes que para el caso de que en un futuro se procediese a la venta de la citada vivienda, cuando se lleve a término el reparto del precio entre ambos, no se hará entrega de mitades exactamente iguales a cada uno de ellos sino que, en consideración a que ha sido la Sra. Juliana quien ha acarreado con ellos, se procederá como sigue:

      1. - El precio obtenido por la venta de la vivienda se dividirá en dos partes iguales.

      2. - Se procederá a sumar la mitad de todas las cantidades que en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y de derramas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios que se lleven a término para un adecuado mantenimiento del inmueble, haya abonado la Sra. Juliana desde el momento en que ocupó por sí sola la vivienda.

      3. - El importe resultante de la operación indicada en el punto 2º se detraerá de la mitad del precio que debería abonarse al Sr. Celso como copropietario, y se añadirá a la mitad que efectivamente recibirá la Sra. Juliana, como copropietaria que ha venido adelantando los citados importes."

    2. - con imposición de costas a la sra. Juliana, rechaza íntegramente su demanda reconvencional en la que pretendía la detracción de la suma a percibir por el sr. Celso al tiempo de liquidar el condominio, de la mitad de las cantidades satisfechas por aquélla, entre otros conceptos, por el "seguro del hogar" contratado en relación al inmueble litigioso.

  2. Recurso de apelación formulado por la sra. Juliana

    La actora reconvencional funda su recurso en el error en la valoración de la prueba en el que a su juicio habría incurrido la Sentencia de primer grado al rechazar descontar de la suma a percibir por el sr. Celso, al proceder a la división del condominio, la mitad del importe satisfecho por ella en concepto de "seguro de hogar".

    Revisada la causa conforme al art. 456.1 LECivil consideramos que la decisión adoptada por el Juzgado sobre este punto es ajustada a Derecho, lo que conduce al rechazo del recurso interpuesto por la sra. Juliana . Esto es así por las siguientes razones:

    1. - Ante todo porque la decisión del Juzgado es acorde con el criterio hermenéutico contenido en el art. 1.281 CCivil y jurisprudencia que lo interpreta. En este sentido recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo nº 505/19 de 1/10 que: "el principio rector de la labor de interpretación del contrato es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes. Para ello, el sentido literal, como criterio hermenéutico, es el presupuesto inicial, en cuanto que constituye el punto de partida desde el que se atribuye sentido a las declaraciones realizadas, se indaga la concreta intención de los contratantes y se ajusta o delimita el propósito negocial proyectado en el contrato. Cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modif‌icar una declaración que realmente resulta clara y precisa. A ello responde la regla contenida en el párrafo primero del art. 1281 CC ("si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas"). A sensu contrario, la interpretación literal también contribuye a mostrar que el contrato por su falta de claridad, por la existencia de contradicciones o vacíos, o por la propia conducta de los contratantes, contiene disposiciones interpretables, de suerte que la labor de interpretación debe seguir su curso, con los criterios hermenéuticos a su alcance ( arts. 1282 - 1289 CC ), para poder dotar a aquellas disposiciones de un sentido acorde con la intención realmente querida por las partes y con lo dispuesto imperativamente en el orden contractual."

      De la lectura del pacto 3º de la propuesta de convenio regulador arriba transcrito se observa que las partes, en ejercicio de las facultades regulatorias...

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