STSJ Cantabria 551/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha12 Julio 2022

SENTENCIA nº 000551/2022

En Santander, a 12 de julio del 2022.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tames Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Valentín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander en el procedimiento número 22/2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Valentín siendo demandado Servicio Municipal de Transportes Urbanos del Ayuntamiento de Santander sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de abril de 2022 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Valentín presta servicios para el Servicio Municipal de Transportes Urbanos del Ayuntamiento de Santander con una antigüedad de 1-9-07, la categoría profesional de Conductor-perceptor y un salario de 97,06 €/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - Tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, donde el demandante se negó a hacer descargos, así como a recibir notif‌icaciones, el actor fue despedido el día 15-12-21 mediante la siguiente carta entregada ese mismo día:

    "Pongo en su conocimiento que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander en sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:

    " Jose Miguel, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS ELEVA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL LA SIGUIENTE PROPUESTA

    El Consejo de Administración del Servicio Municipal de Transportes Urbanos aprobó en sesión extraordinaria el 9 de diciembre de 2021 la propuesta que a continuación se transcribe:

    "Al empleado del Servicio Municipal de Transportes Urbanos D. Valentín, conductor perceptor 6877, se le ha abierto expediente en relación con la reclamación de un viajero presentada el día 24 de junio referida a la conducta profesional del empleado el día 21 de junio en el autobús 76. La reclamación realizada por el viajero indica lo siguiente:

    El día 21 de junio subía en la línea 4 número de autobús 76 tomando asiento en la zona delantera. Nada más sentarme el conductor de dicho autobús empezó a gritarme y a decirme que no podía sentarme.

    Le dije que tenía permiso para bajar y sentar en la parte delantera, como no le obedecí llamo a la policía local, y antes de llegar se levanta del asiento como un energúmeno chillando y se abalanzó sobre mi dándome un manotazo en el brazo. Soy invidente con discapacidad de un 87% ".

    RESULTANDO que con fecha 21 de junio se ha recibido un parte de la inspección en el Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander referido a la solicitud de presencia policial en el autobús del empleado del Servicio Don Valentín el día 21 de junio mientras se encontraba de servicio en la R06T por altercado con viajero en el que se informa que el trayecto de la línea R06T de las 17:13 desde el Barrio Pesquero al Intercambiador del Sardinero, se quedó sin efectuar así como la parte f‌inal del viaje anterior entre la C/ Castilla 71 (lugar donde estaba parado el autobús 76) y la cabecera del Barrio Pesquero.

    RESULTANDO que una situación de esta naturaleza podría evidenciar una gravedad signif‌icativa con repercusión en el normal funcionamiento del Servicio Municipal de Transportes Urbanos considerada en principio y a resultas de las actuaciones que se realicen, como falta muy grave tal, y como se recoge en el art. 135 del Reglamento de Régimen Interior del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander "Incorrecciones y discusiones violentas con viajeros u otras personas faltándoles gravemente al respeto y a la consideración debidas" sancionable con " suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses o despido", tal y como se recoge en el art. 138 del citado Reglamento y de lo recogido en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/85 en el artículo 127-1 h) referido a las competencias de la Junta de Gobierno Local que establece "Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

    CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 98 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el convenio colectivo vigente del Servicio Municipal de Transportes en cuyo art. 42 establece la vigencia del Reglamento de Régimen Interior, así como a los artículos 135 y 138 del Reglamento de Régimen Interior del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander.

    Con fecha 4 de agosto se ordenó la apertura de expediente disciplinario a D. Valentín en orden a dirimir su presunta responsabilidad disciplinaria por falta muy grave y como se recoge en el as. 135 del Reglamento de Régimen Interior del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander "Incorrecciones y discusiones violentas con viajeros u otras personas faltándoles gravemente al respeto y a la consideración debidas" sancionable con "suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses o despido", ", tal y como se recoge en el art. 138 del citado Reglamento y de lo recogido en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local 7/85 en el artículo 127-1 h) referido a las competencias de la Junta de Gobierno Local que establece * Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

    La apertura de expediente le fue entregada al conductor el 6 de agosto de este ano por dos inspectores, negándose a f‌irmar el acuse de recibo del documento.

    Dado que el conductor no ha presentado descargos relativos a la apertura de expediente disciplinario entregado el día 6 de agosto, no se ha desvirtuado ni respondido los hechos contenidos en él.

    No presentado por parte del interesado los descargos correspondientes al expediente y en virtud del artículo 140 de dicho Reglamento, vigente por el artículo 42 del convenio colectivo, corresponde al Consejo de Administración la imposición de las sanciones que tengan la consideración de MUY GRAVE.

    Por todo ello se propone la adopción del siguiente:

    ACUERDO

    "Imponer la sanción de DESPIDO a D. Valentín por la comisión de una falta muy grave del artículo 135 del R.R.I "Incorrecciones y discusiones violentas con viajeros u otras personas faltándoles gravemente al respeto y a la consideración debidas", sancionable con " suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses o despido "tal y como se recoge en el art. 138 del citado Reglamento

    Este despido tendrá efectos a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

    El artículo 127-1 h) de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local referido a las competencias de la Junta de Gobierno Local establece " Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no están expresamente atribuidas a otro órgano.

    En consecuencia y en base al citado artículo se propone a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente: ACUERDO

    Imponer la sanción de DESPIDO a D. Valentín por la comisión de una falta muy grave del artículo 135 del R.R.I "Incorrecciones y discusiones violentas con viajeros u otras personas faltándoles gravemente al respeto y a la consideración debidas", sancionable con "suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses o despido" tal y como se recoge en el art. 138 del citado Reglamento

    Este despido tendrá efectos a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno Local"

    La relación laboral se extinguirá con fecha de 15 de diciembre de 2021.

    Contra este acuerdo y según el Art. 114 de Ley de Procedimiento Laboral, el trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda que habrá de ser presentada en el plazo de 20 días hábiles señalado en el art. 103 de esta Ley.

    Contra este acuerdo, podrá entablar reclamación antes el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conf‌lictos Laborales de Cantabria (ORECLA) conforme a lo dispuesto en el art. 44 del vigente convenio colectivo desde el siguiente a la notif‌icación de este acuerdo en el...

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