AAN 381/2022, 28 de Julio de 2022

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:6961A
Número de Recurso369/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLL O DE SALA 369/2022

D ILIGENCIAS PREVIAS nº 85/2019

Juzgado Central de Instrucción nº 6

ILMO S. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Dª Carolina Rius Alarcó

Dª Ana Maria Rubio Encinas

A U T O Nº 00381/2022

(AUTO Nº 350/2022 DEL LIBRO DE APELACIONES)

En Madrid a veintiocho de julio de 2022

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 16.06.2022 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 en las Diligencias Previas nº 85/2019 se acordó "Prorrogar el secreto de las actuaciones para todas las partes, salvo el Ministerio Fiscal, por tiempo de un mes a contar desde el día de la fecha, teniendo término la prórroga el 16-07-2022".

La Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Olegario mediante escrito de 27.06.2022 formuló contra dicho auto recurso de apelación por considerarlo contrario a sus intereses.

Dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal interesó su desestimación.

SEGUNDO

Remitido el paquete documental tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera y se acordó formar el Rollo reseñado al margen, se designó como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª Ana María Rubio Encinas y se señaló para deliberación y votación lo que tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de este recurso es determinar la procedencia de la prórroga del secreto de las actuaciones por término de un mes para todas las partes personadas salvo para el Ministerio Fiscal. La apelante alega dos motivos de recurso: falta de motivación del auto recurrido que vulnera el art. 24.1 de la CE en relación con el 120.3 y que el secreto de las actuaciones sine die vulnera su derecho de defensa contemplado en el art. 24.2 CE .

SEGUNDO

Estos motivos de recurso no pueden ser acogidos por lo siguiente. El secreto, total o parcial, de las actuaciones penales que autoriza el art. 302 de la LECrim tiende a evitar un riesgo grave para la vida, la libertad o integridad física de otra persona o para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso, ello en sintonía con la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. En este sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional en Sentencia 176/88, de 4 de octubre (por todas) señalando que el secreto de las actuaciones contemplado en el art. 302 de la LEcrim ., tiene por objeto impedir que el conocimiento e intervención del acusado en las actuaciones iniciales pueda dar ocasión a interferencias o manipulaciones dirigidas a obstaculizar la investigación. En el presente caso, aunque e Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona estaba investigando al apelante en la pieza separada nº 2 de las Diligencias Previas nº 111/2016, declinó su competencia en junio de 2021 a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 y es por lo que la investigación respecto del apelante está, en estas diligencias, en la fase inicial a que se ref‌iere la STC citada. Esta sentencia señala también que el secreto constituye una limitación del derecho de defensa que no implica indefensión por no impedir a la parte ejercitarlo plenamente cuando se alce al haber satisfecho su f‌inalidad; de ahí, señala el ATS de 16.07.2009 (...

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