STSJ Castilla y León 529/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2022
Fecha14 Julio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00529/2022

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 503/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 529/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a catorce de Julio de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 503/2022 interpuesto por D. Marco Antonio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 436/2021 seguidos a instancia del recurrente, contra GUARDAS DEL GUARDERIO S.L., SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO SIEPSE, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Marzo de 2022 cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR las excepciones procesales de falta de conciliación y de caducidad de la acción planteadas por la Secretaría de Estado de Seguridad y Garda Servicios De Seguridad SA. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Marco Antonio contra la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado SME SA (SIEPSE), contra la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, contra la Secretaría de Estado de Seguridad, contra Garda Servicios De Seguridad SA y contra Guardas del Guarderío SL y ABSOLVER a todas ellas de los pedimentos formulados contra ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado SME SA (SIEPSE) es una empresa de inversión del Grupo Patrimonio, cuyos derechos societarios ejercita el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Patrimonio, y que actúa como empresa instrumental del Ministerio del Interior para la gestión de los sucesivos Planes de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios y cuantas actividades resulten necesarias para la correcta gestión de los programas y actuaciones previstos en el Plan de Infraestructuras de la Seguridad del Estado u otros planes o programas de actuación aprobados por acuerdo de Consejo de Ministros. SEGUNDO.- Desde fecha no acreditada, SIEPSE ha venido construyendo en Soria un nuevo centro penitenciario en la calle de la Calzada Romana s/n. Finalizada la obra, por Orden INT/628/2021, de 17 de junio, el Ministerio del Interior creó el nuevo establecimiento penitenciario denominado «Centro Penitenciario de Soria» y acordó el cierre progresivo del existente ubicado en la plaza del Marqués del Saltillo s/n. El traslado de presos del antiguo centro penitenciario al nuevo centro penitenciario se realizó el 22/11/21. TERCERO.- En diciembre de 2018 SIEPSE convocó, con número de expediente NUM000, procedimiento abierto de contratación para la "prestación de servicio de vigilancia de la parcela, guardería de las edif‌icaciones y de las instalaciones existentes en el Centro Penitenciario de Soria" sito en la calle de la Calzada Romana s/n. En la convocatoria se f‌ijaba un plazo de ejecución de 5 meses. Resultó adjudicataria Guardas Del Guarderío SL, que a partir del 05/02/19 se subrogó en la relación laboral que la anterior prestataria del servicio, Prosegur Soluciones Integrales De Seguridad España SL, mantenía con los trabajadores Cosme (antigüedad de 14/10/10), Daniel (antigüedad de 04/01/16) y Demetrio (antigüedad de 03/03/12). El contrato de adjudicación se f‌irmó el 28/01/19 y en nombre de Guardas Del Guarderío SL lo suscribió su administrador Marco Antonio . El 08/10/19 el Sr. Marco Antonio, en nombre de Guardas Del Guarderío SL, suscribió con SIEPSE nuevo contrato con el mismo objeto. CUARTO.- Guardas Del Guarderío SL se constituyó y comenzó sus operaciones el 06/04/15. De un total de 20.000 participaciones sociales, Marco Antonio suscribió 2.000 participaciones. El 20/12/16 Marco Antonio adquirió 7.667 participaciones. El 05/06/18 Marco Antonio adquirió 500 participaciones. Actualmente es titular de 10.167 participaciones de un total de 20.000 (50,835 %). El 27/06/16 se nombró administrador único de Guardas Del Guarderío SL a Marco Antonio . El 30/12/19 Marco Antonio y Feliciano otorgaron escritura de elevación a público de acuerdo social de junta general de socios de Guardas Del Guarderío SL, fechado el 29/11/19, por el que se cesaba como administrador único a Marco Antonio y se nombraba a Feliciano . Exhibieron certif‌icado suscrito por el Sr. Feliciano de acta de "junta general extraordinaria y universal de socios" fechada el 29/11/19, en la que intervinieron Marco Antonio como presidente y Feliciano como secretario. En el acta de la junta no se incluyó lista de asistentes, de inclusión preceptiva. En las declaraciones de identif‌icación de titular real adjuntas a las cuentas anuales de 2019 y de 2020 de Guardas Del Guarderío SL, se declaró como titular real a Marco Antonio y se le declaró un porcentaje de participación del 48,34%. QUINTO.- Feliciano, en representación de Guardas Del Guarderío SL, y Marco Antonio suscribieron un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo fechado el 01/12/19 y con inicio de la prestación de servicios en la misma fecha, con la categoría de vigilante de seguridad con arma, centro de trabajo en "nuevo centro penitenciario de Soria" y el siguiente clausulado: 1. Se reconoce de forma expresa la antigüedad con fecha de efectos 14 de Mayo de 1987. 2. Retribuciones: a. Salario Base, se conserva el de la categoría de Director Gerente, si bien dentro del propio servicio no percibirá plus por realizar funciones de categoría superior (jefatura equipo, servicio, seguridad o dirección de seguridad) a no ser que fuera superior al salario de la categoría pactada. b. Complementos personales: 150 euros por paga. c. Antigüedad: Un trienio de vigilante, dos trienios de Delegado Provincial, tres quinquenios de Director Técnico y un quinquenio de Director General cumplido el 14 de mayo de 2016. d. Plus de Peligrosidad: consolidado Vigilante Jurado Armado aun sin realizar servicio armado plus completo, si bien dentro del propio servicio "aquellos vigilantes a quienes se garantiza tal percepción no podrán rehusar el requerimiento por parte de la empresa para realizar la jornada de trabajo con arma" ( disposición transitoria 2 convenio 2005/2008). e. Plus transporte: el de la nueva categoría. f. Plus de vestuario: el de la nueva categoría g. Plus de nocturnidad: el de la nueva categoría multiplicado por cinco. h. Plus de festividad: el de la nueva categoría multiplicado por ocho

  1. Su centro de trabajo será el nuevo Centro Penitenciario de Soria 4. Otras condiciones: La empresa vendrá

obligada a autorizarle los permisos no retribuidos ref‌lejados en el artículo 65 del convenio colectivo que fueran necesarios en los casos de participación en acciones formativas de cualquier indole y en cualquier condición. SEXTO.- El 16/12/19 Feliciano, en representación de Guardas Del Guarderío SL, y Noemi suscribieron un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial (137,7 horas al mes) fechado el 16/12/19 y con inicio de la prestación de servicios en la misma fecha, con la categoría de vigilante de seguridad sin arma, centro de trabajo en "nuevo centro penitenciario de Soria" y retribución según convenio. SÉPTIMO.- El 09/10/20 tuvieron entrada en la Of‌icina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de Elecciones Sindicales de la Junta de Castilla y León, acta de constitución de mesa electoral y acta de escrutinio de 03/10/20 de elecciones en el centro de trabajo "Centro Penitenciario Soria I Calzada Romana s/n" de Guardas Del Guarderío SL. Se declaraba un censo electoral de seis trabajadores con contrato de duración superior al año y un escrutinio de seis votos a favor de Marco Antonio por el sindicato USO. El censo electoral que elaboró Guardas Del Guarderío SL estaba integrado por las siguientes personas: - Cosme - Daniel - Demetrio - Noemi - Marco Antonio : el Sr. Marco Antonio era en esa fecha titular del 50,835 % de las participaciones sociales de Guardas Del Guarderío SL (10.167 participaciones de un total de 20.000). - Lorenzo : el Sr. Lorenzo causó alta como trabajador de Guardas Del Guarderío SL del 03/10/20 al 04/10/20 (2 días) en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo (código 402). Con anterioridad, había prestado servicios para Guardas Del Guarderío SL del 03/01/19 al 30/09/19 (271 días) en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial (código 501) y del 01/10/19 al 17/05/20 (230 días) en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial (código 200). No ha vuelto a prestar servicios para Guardas Del Guarderío SL hasta el 16/07/21, en que prestó servicios hasta el 18/07/21 (3 días) en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial (código 501). Presidió la mesa electoral Cosme en sustitución de Marco Antonio ; actuaron como vocal secretario Daniel y como suplentes Demetrio y Noemi . OCTAVO.-El 20/11/20 Guardas Del Guarderío SL, a instancia de Marco Antonio...

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