STSJ Castilla y León 468/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2022
Número de resolución468/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00468/2022

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 396/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 468/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Julio de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 396/2022 interpuesto por IBERMUTUA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 626/2020 seguidos a instancia de DON Íñigo, contra la recurrente, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero de 2022 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que ESTIMO la demanda presentada por DON Íñigo contra IBERMUTUA Y debo declarar y declaro que procede dejar sin efecto la Resolución dictada en fecha 3 de julio de 2.020 por IBERMUTUA,

así como el derecho del actor a lucrar la prestación de Incapacidad Temporal desde el día 10.03.2020 a

27.04.2021, y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a su abono."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Íñigo

, nacido el día NUM000 de 1961 se halla af‌iliado a la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores autónomos con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de estanco en propiedad en C/ Nuestra Señora de Belén bajo de Burgos y máquinas vending, que tiene cubiertas las contingencias derivadas de Incapacidad Temporal con la Mutua Ibermutua colaboradora con la Seguridad Social. SEGUNDO.- El actor presenta el siguiente historial de bajas médicas A ) Baja 9-7-2019 al 30-92019: dolor articular. B) Baja 3-12-2019 al 31-1-2019: dolor articular C) Baja: 10-3-2020 al 27-4-2021 : Artropatia D) Baja: 5-5-2021: dolor articular ( anulada por el INSS ) E) Nueva Baja 6-7-2021: trastorno adaptativo y artropatia Suma total días baja a 5-1-2021: 730 días TERCERO.- El actor inició proceso de incapacidad temporal el 10 de marzo de 2020 hasta el 27 de abril de 2021 de una baja derivada de contingencia común por artropatía con imposibilidad de realización manual de cualquier actividad que conlleve el uso de la mano, coger pesos, manipular objetos grandes. La Mutua Ibermutua se hace cargo de la prestación económica derivada de la paralización laboral en el ejercicio de actividades habiéndose producido el último pago el 27 de mayo de 2020. (doc nº 3 .11 y ss del ramo de prueba demandado) CUARTO.- En la presente demanda el actor impugna la Resolución de Ibermutua de 3 de julio de 2020 ( DOC Nº 3.14 del ramo de prueba demandada ) en relación al proceso de incapacidad temporal iniciado el 10 de marzo de 2020 de una baja derivada de contingencia común por artropatía Dicha Resolución que literalmente expone. Muy Sr. nuestro: - En relación con la prestación económica de incapacidad temporal que usted viene percibiendo con motivo de su baja médica de fecha 10/03/2020, hemos de manifestarle lo siguiente: La incapacidad temporal se def‌ine como la situación en la que se encuentra el trabajador mientras recibe asistencia sanitaria y esta impedido para el trabajo, según el articulo 169.1a) de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (B.O.E. de 31 de octubre). - Esta mutua tiene pruebas de que usted se encuentra trabajando lo que indica que no se halla impedido para el trabajo, requisito imprescindible para encontrarse en situación de incapacidad temporal. Por todo lo anterior, esta mutua le comunica la no procedencia del devengo desde el día 27/05/2020 de la prestación económica de incapacidad temporal que usted venia percibiendo, en base a lo preceptuado en los artículos 169.1

a), 173.2 y 175 de la ley anteriormente citada. Contra el presente Acuerdo podrá Vd. interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta entidad, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente día a la fecha de recepción de esta notif‌icación, de conformidad con lo establecido en el Art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social . Interpuesta reclamación previa frente al acuerdo de la Mutua de 3 de julio de 2020 ( doc. nº 3 f 17 ramo de prueba demandada) resultó desestimada en fecha 3 de agosto de 2020 De acuerdo con las alegaciones de la Mutua... desde esta Mutua a través de seguimiento realizado constata como pese a la situación de baja médica el Sr. Íñigo sigue llevando acabo actividades laborales relacionadas con el negocio que regenta y es por lo que se acuerda dejar de pagar la prestación económica que hubiera procedido. QUINTO. - Primer Informe de seguimiento de las actividades del actor del 16 al 27 de enero de 2020 realizado por la Asesoría Jurídica e Investigación ALCAS-IC (doc. nº 5 ramo de prueba parte demandada). Segundo Informe de seguimiento de las actividades del actor del 11 de junio al 3 de julio de 2020 (doc. nº 5 ramo de prueba parte demandada). SEXTO.- El 11 de junio de 2020 el actor recoge su vehículo a las

13.31 h donde se encuentra estacionado en las inmediaciones de su domicilio y a las 13,51 llega al estanco en la Calle Nuestra señora de Belén y le entregan una bolsa con documentación y acude posteriormente a la asesoría Torrealday de Calle Antonio Cabezón nº 2 y posteriormente se marcha a su domicilio. El 22 de junio de 2020 se traslada a la calle Madrid con una mochila en el maletero y se dirige a la of‌icina del banco de Santander y sale de la entidad con la mochila llena de cambios para entregarlos en su estanco de Calle Nuestra Señora de Belén. Allí un empleado recoge e introduce la mochila con monedas . Posteriormente el actor entra en el estanco para recoger la mochila ya vacía. El día 25 de junio el actor se encontraba a las

13.05 en el bar "El Brujas" de Arcos de la Llana ejecutando trabajos de reparación y/o mantenimiento en la máquina expendedora de tabaco y a las 13:30 sale del bar y se traslada a su domicilio El día 30 de junio a las 9:22 abandona su vivienda y acude ala of‌icina Bankinter de Calle Madrid. Allí coge una mochila con monedas de su maletero y se traslada al banco de Santander de Paseo del Espolón . Sale del banco con la mochila vacía y se dirige a su vehículo donde recoge una documentación y regresa esa a la entidad f‌inanciera a las 9:59h. Abandona el banco y se traslada a la Calle Nuestra Señora de Belén donde estaciona a las 10:23h y recoge la documentación del maletero. El día 3 de julio de 2020 sobre las 11:25h se encuentra en el interior del Mesón Los Molinos ejecutando trabajos de mantenimiento en la máquina expendedora de tabaco y se marcha a las 11:44h y continua hasta Arcos de la lana y a las 12.01 accede al bar " El Brujas" continua haciendo su actividad con trabajos relacionados con el mantenimiento y reparación de máquina expendedora de tabaco. SÉPTIMO.- El actor...

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