SJMer nº 4 716/2022, 1 de Julio de 2022, de Barcelona

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:7355
Número de Recurso839/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549464

FAX: 935549564

E-MAIL: mercantil4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208009650

Procedimiento ordinario - 839/2020 -MI

Materia: Otras de acciones ante adm. Sociales, miembros consejos y liq. Sociedades mercantiles

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2239000004083920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Concepto: 2239000004083920

Parte demandante/ejecutante: EXPLOTACIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIAS, SL

Procurador/a: Nuria Suñe Peremiquel

Abogado/a: Constanza Sitjà Bobadilla Parte demandada/ejecutada: Nazario, Norberto

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes, Francisca Jose Ruiz Fernandez

Abogado/a: SARA BENJELALI GONZÁLEZ, Amado José García Cuenca

SENTENCIA Nº 716/2022

En Barcelona, a 1 de julio de 2022

Objeto del proceso: Sociedades. Responsabilidad de administradores. Responsabilidad del artículo 367 de la LSC.

Magistrado Titular: don Alfonso Merino Rebollo

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Se presentó ante el Decanato de Barcelona por la representación procesal de Explotaciones Industriales e Inmobiliarias, S. L., demanda contra Nazario y Norberto, como administrador social de la entidad Sucesores de Transporte Rodríguez, S. A.,, S. L. (en adelante Sucesores).

SEGUNDO

Por decreto, se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma a los demandados para que contestaran en el plazo de 20 días.

Mediante escrito, el demandado Nazario y Norberto contestaron a la demanda oponiéndose a la misma.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, se citó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa.

El día señalado tuvo lugar la celebración de la mencionada Audiencia, compareciendo ambas partes, no llegando a un acuerdo en la misma y procediéndose a la proposición y admisión de prueba con el resultado que consta en autos, celebrándose el acto de juicio para el día 2 de junio de 2022.

El día señalado tuvo lugar la celebración del juicio practicándose las pruebas que fueron admitidas en la audiencia previa, quedando las actuaciones vistas y conclusas para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso y objeto del debate.

  1. El objeto del proceso versa sobre una acción personal de reclamación de cantidad al administrador social de una entidad mercantil en base a la acción de responsabilidad por deudas.

  2. La parte actora interpuso demanda de responsabilidad de administradores contra Rodrigo y Maximo en orden a obtener el cobro de la deuda social contraída con la entidad Futuro del Aluminio, S.L., siendo f‌iadora Sucesores de Transportes Rodríguez, S.A., de la que los demandados son administradores sociales de la sociedad f‌iadora. La deuda impagada asciende a 90.893,51 euros y ha sido generada por el impago de las rentas de alquiler y gastos asimilados y reconocida en un anterior procedimiento de desahucio por falta de pago. La demanda se basa en la acción de responsabilidad por deudas de los artículos 363.1 letra e) y 367 LSC al no haber convocado los demandados junta general de accionistas en el plazo de dos meses desde que conocían o debían conocer que la sociedad Sucesores de Transportes Rodríguez, S.A., estaba incursa en una situación de pérdidas cualif‌icadas. De forma coetánea a la demanda interesó la adopción de medidas cautelares consistentes en el embargo preventivo de f‌incas de los demandados.

  3. Frente a ello los demandados alegan, sustancialmente, que carecen de legitimación pasiva porque se tenía que haber demandado a la sociedad Sucesores, pues era la f‌iadora y no a los administradores. Asimismo, consideran que no concurren los requisitos de la responsabilidad de administradores ya que no concurría ninguna causa de disolución y si la sociedad no era solvente se debía haber instado un concurso de acreedores y no presentar una demanda de responsabilidad de administradores.

SEGUNDO

Sobre la deuda de la entidadSucesores de Transporte Rodríguez, S. A.,, S. L.

  1. La primera cuestión objeto de controversia que conmina a la actora a acreditar la totalidad de hechos constitutivos de la pretensión, radica en determinar la eventual existencia de una deuda de la mercantil Sucesores de Transporte Rodríguez, S. A., con respecto a la actora.

  2. De la documental 1 a 3 aportada consistente en la demanda y las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Sabadell, con pleno valor probatorio, se observa cómo se condenó a la entidad Sucesores de Transporte Rodríguez, S. A., como f‌iadora a que abonara al actor las rentas del alquiler y las costas procesales derivadas de dicha litis, todo lo cual es objeto de esta reclamación.

  3. Por tanto, consta acreditada la realidad de la cuantía debida por la mercantil Sucesores de Transporte Rodríguez, S. A., sin embargo en la presente litis no se ha ejercitado dicha acción frente a dicha entidad, al estar resuelta por el Juzgado de Instancia.

  4. Procede en este momento determinar cuándo nació la deuda que hoy es reclamada en esta litis a los efectos de la responsabilidad de administradores.

  5. A tales efectos, para f‌ijar la fecha de la deuda en los casos de contratos de trato sucesivo hay que estar al devengo de cada plazo pactado, como indica la Sección 15ª de la AP de Barcelona en la Sentencia de 15 de junio de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:4048). En el mismo sentido, el TS en sentencia nº 225/2019, 10 de abril (ECLI:ES:TS:2019:1240) indicó que en el caso del arrendamiento, las rentas devengadas con posterioridad a la concurrencia de causas de disolución han de considerarse obligaciones posteriores.

  6. En este caso y cuanto a la deuda, no se discute ni su existencia ni su importe, la cual deriva de las rentas adeudadas por la sociedad Futuro del Aluminio, S. L., a la actora durante los meses de enero de 2017 a diciembre de 2018, según resulta de la demanda de desahucio interpuesta contra la arrendataria y su f‌iadora en el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sabadell a principios del año 2019. La posesión de la f‌inca fue recuperada en fecha 4 de julio de 2019.

  7. Y, en relación con las cantidades reclamadas por las costas procesales derivadas del pleito tramitado ante el citado Juzgado de Instancia, hay que indicar que el momento del nacimiento de dicha deuda a los efectos de la responsabilidad de administradores se produce con el Decreto que condena a la sociedad Sucesores al pago de dichas costas, con independencia del momento en que se cuantif‌iquen las mismas a través de la oportuna tasación de costas. Por tanto, el nacimiento de dicha deuda tiene lugar el día 14 de junio de 2019.

TERCERO

Acción de responsabilidad por deudas contra los administradores.

  1. Ejercita el actor la acción prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece un régimen de responsabilidad que exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. La realidad de la deuda social que se reclama, lo cual es presupuesto previo para poder trasladar la responsabilidad patrimonial por tal deuda, según el artículo 1.911 del Código Civil, del patrimonio de la sociedad al del administrador.

    2. La condición de administrador social de la entidad deudora en el sujeto demandado.

    3. La concurrencia de una causa de disolución en la sociedad, según se recoge en el artículo 363 LSC, (antiguo art. 104 de la misma LRSL).

    4. La omisión por el administrador del deber de promover el trámite de disolución y liquidación de la sociedad, ajustando así la realidad jurídica registral a la fáctica, ofreciendo con ello una seguridad suf‌iciente en el tráf‌ico jurídico.

    5. La f‌ijación del momento de nacimiento de la deuda, en relación con la existencia de la causa de disolución, en cuyo sentido, según lo dispuesto en...

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