STSJ Comunidad de Madrid 726/2022, 13 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 726/2022 |
Fecha | 13 Julio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34016050
NIG : 28.079.00.4-2019/0032730
Procedimiento Recurso de Suplicación 225/2022-F
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 690/2019
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 726/2022
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a trece de julio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 225/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA NIETO ALCOLAO en nombre y representación de D./Dña. Tomasa, contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 690/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Tomasa frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Dª Tomasa, viene prestando servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE MADRID desde el 4 de mayo de 2016, con la categoría profesional de Operario.
La prestación de servicios se inició en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo de interinidad celebrado en esa fecha, en el que se estipuló que su causa era "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección, promoción o provisión para la cobertura definitiva del puesto y, en su caso, por el desarrollo de la Oferta Pública de Empleo correspondiente, código de puesto nº NUM000 ".
Este contrato obra en autos y su contenido se tiene aquí por reproducido; se acordó una duración "hasta la finalización del proceso de selección, promoción o provisión para la cobertura del puesto".
Antes de la celebración de ese contrato, la actora presentó su "baja voluntaria por mejora salarial" de un anterior contrato como fijo discontinuo respecto de puesto nº NUM001, con efectos del 30/04/2016.
Con anterioridad la actora había suscrito el 14/05/2007 un contrato de trabajo de duración determinada para la realización de la obra o servicio detallado en su cláusula sexta, para prestar servicios como Operario; este contrato obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.
A ese contrato de 14/05/2007 le siguieron otros que se detallan en la demanda y que a estos efectos se tienen aquí por reproducidos, que desde el de 25 de mayo de 2009 era de naturaleza discontinua, habiéndose efectuado los llamamientos para las respectivas temporadas que constan en el documento 2 de la demandada.
La actora ha permanecido de alta en Seguridad Social en los períodos que respectivamente se indica:
* Ayuntamiento de Madrid........ 04/05/2016
* Vac. Retrib. No disfrutadas..... 24/05/2010
* Ayuntamiento de Madrid........ 28/05/2015
* Ayuntamiento de Madrid........ 29/05/2014
* Prestación desempleo extinción 27/09/2013
* Ayuntamiento de Madrid........ 27/05/2013
* Ayuntamiento de Madrid........ 21/05/2012
* Ayuntamiento de Madrid........ 23/05/2011
* Prestación desempleo extinción 09/10/2010
* Ayuntamiento de Madrid........ 24/05/2010
* Opade org. y promo. Activ deportiva 16/11/2009
* Ayuntamiento de Madrid........ 25/05/2009
* Prestación desempleo extinción 04/10/2008
* Ayuntamiento de Madrid........ 19/05/2008
* Ayuntamiento de Madrid........ 22/04/2008
* Ayuntamiento de Madrid........ 14/05/2007
El organismo demandado abonó a la actora en concepto de antigüedad la cantidad mensual de 3592 € a partir de agosto de 2015, y de 7624 € a partir de marzo de 2019 por los dos trienios que se indican en el documento 1 de la demandada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda interpuesta por Dª Tomasa, debo absolver al AYUNTAMIENTO DE MADRID de los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Tomasa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/7/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se formaliza recurso de suplicación por el demandante frente a la sentencia que desestimó la demanda, el recurso se formaliza al amparo del art. 193 b) y c) LRJS.
Al amparo del art. 193 b) LRJS, solicita la revisión del hecho probado tercero a la vista de la prueba documental y testifical.
Se ha de recordar que la modificación de los hechos que en la sentencia de instancia se consideran acreditados solamente puede fundarse en la prueba documental o pericial obrante en autos, no contradicha por otros medios de prueba, que revele de modo inmediato y evidente un error del órgano judicial, sin necesidad de deducciones, conjeturas o interpretaciones de la parte recurrente. En este sentido se ha declarado que en un recurso de alcance limitado como es el especial de suplicación, el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada, y que el error de hecho determinante para el fallo se configura en la suplicación laboral como uno de los posibles objetos del recurso. Para apreciarlo es imprescindible que se desprenda objetivamente de documentos obrantes en autos o pericias efectuadas en la instancia, sin conjeturas, hipótesis o razonamientos subjetivos. Esos requisitos conducen a una línea jurisprudencial según la cual el error debe derivarse inequívocamente de pruebas singulares y tasadas, no concurriendo otras que puedan ponerlas en contradicción ( STC 4/06, 218/06). Los videos, por lo demás, están sujetas en su valoración a las reglas de la sana crítica ( arts. 333 y 334.2 LEC s
La prueba de testigo no puede ser motivo de revisión de hechos probados.
La parte recurrente no señala en que documento concreto se basa para solicitar la revisión y que texto alternativo propone. No procede el motivo.
Al amparo del art.193 c) LRJS, alega ilegalidad y fraude en el hecho de tener que renunciar a un puesto de trabajo para conseguir otro.
Invoca distintas sentencias en las que se considera trabajador indefinido fijo o no fijo, así sala social STS 207/19 y STS sala contencioso administrativo sentencias 1425 y 1426 de 26 de septiembre de 2018 y otras sentencias que constan en el escrito. Debe señalarse que las sentencias que cita TSJ no constituyen jurisprudencia. Invoca el art. 96LRJS, sobre inversión de la carga de la prueba y que se debe obligar a la empresa a aportar las razones no discriminatorias para obligar a firmar la renuncia y que los derechos son irrenunciables.
Señala el TS sala Cuarta en Sentencia: 649/2021 Recurso: 3263/2019 28 de junio de 2021
"3 .- La conclusión de cuanto se lleva expuesto, tanto de nuestra propia y consolidada jurisprudencia, como de la aplicación de las conclusiones que se extraen de la doctrina del TJUE [ SSTJUE de 19 de marzo de 2020 (asuntos acumulados C- 103/18 y C-429/2018 ) y de 11 de febrero de 2021, (M. V. y otros C-760/18 ), entre otras] debe conducir a precisar y rectificar la aplicación de nuestra doctrina, en el sentido expresado, para afirmar que, aun cuando el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art. 4.1 y 2.b RD 2720/1998 en los términos ya expuestos, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha...
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