SAN 9/2022, 13 de Julio de 2022

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:3700
Número de Recurso8/2021

AU D.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MA DRID

TELÉFONO: 917096590

FAX. 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0002123

ROLLO DE SALA: RAR 8/2021 APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3ª - ROLLO PO 10/2018

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 4 - SUMARIO 5/2018

Excmo. Sr. Presidente

D. José Ramón Navarro Miranda.

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado.

D. José Ramón González Clavijo (Ponente).

En la villa de Madrid el día 13 de julio de 2022, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA: 00009 /2022

En el recurso de apelación nº 8/2021 contra la Sentencia dictada el 27 de mayo de 2021, por la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo nº 10/2018, Sumario nº 5/2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, en el que han sido partes, como apelantes:

- Asociación 11 M Afectados por el Terrorismo, representada por la procuradora Dª. María Dolores Maroto Gómez y defendida por el letrado Antonio Segura Hernández.

- Asociación Víctimas del Terrorismo, representada por la procuradora Dª Esperanza Alvaro Mateo y defendida por el letrado D. Antonio Guerrero Maroto.

- Dª. Berta, representada por el procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y defendida por el letrado D. Felipe Álvarez Rojo.

- D. Jorge, representado por la procuradora Dª Lourdes Nuria Rodríguez Fernández defendido por el letrado

D. David Gerardo Sánchez Reyero.

- Dª Consuelo y otros, representados por la procuradora Dª María Dolores Maroto Gómez y defendidos por el letrado D. Antonio García Martín.

- D. Lucio, representado por el procurador D. Carlos Estévez Sanz y defendido por los letrados D. Jaume AlonsoCuevillas I Sayrol y D. Federico Blanco García.

- Mosso dEscuadra NUM000, representada por la procuradora Dª Irene Martín Moya y defendida por la letrada Dª Mónica Fanlo Busquet.

- Mossos dEscuadra NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, representados por la procuradora Dª Irene Martín Moya y defendidos por el letrado D. Javier Todo Bañuls.

- Mossos dEscuadra NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, representados por el procurador D. José M. Gracia Marías y defendidos por el letrado D. José Antonio Bitos Rodríguez.

- Dª. Micaela, representada por el procurador D. Carlos Estévez Sanz y defendida por el letrado D. Agustí Carles i Garau.

- Dª. Natalia, representado por el procurador D. Miguel Montero Reiter y defendido por el letrado D. Albert Bertran Muñoz.

- D. Luis Angel, representado por el procurador D. Enrique Álvarez Vicario y representado por el letrado D. Luis Álvarez Collado.

- D. Luis Francisco, representado por la procuradora Dª Gemma Fernández Saavedra y defendida por el letrado

D. Fernando Sánchez García.

- D. Jesus Miguel, representado por el procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendido por la letrada Dª María del Carmen González de Lario.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. D. José Ramón González Clavijo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. El día 27 de mayo de 2021 la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia, aclarada por autos de 1 de junio, 2 de junio, 7 de junio y 10 de junio de 2021, en el presente procedimiento, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

    I

    En fecha no suf‌icientemente acreditada, el nacional marroquí Abelardo, nacido el año 1973, emigró a España residiendo inicialmente en la provincia de Jaén y posteriormente en la localidad de DIRECCION000 ( Barcelona), lugares en los que convivió con Bernardo, quien en verano de 2003 se desplazó a Iraq y allí perpetró un atentado suicida cuya autoría fue asumida por la rama iraquí de Al-Qaeda, compartiendo además piso en DIRECCION000 con Eladio, que en febrero de 2004 viaja a Siria y allí se reunió con Eusebio quien, en Bruselas, había vivido en el mismo domicilio que Federico, alias Pelosblancos, persona a la que se atribuyó la reivindicación del atentado del 11 de marzo en Madrid.

    Abelardo ingresó en prisión el 3 de enero de 2010, permaneciendo en el centro penitenciario de DIRECCION001 hasta el 9 de febrero de 2010, en el de Castellón I desde el 10 de febrero de 2010 al 28 de noviembre de 2012, nuevamente en DIRECCION001 del 29 de noviembre de 2011 al 5 de enero de 2012 y permanece en el de Castellón desde el 6 de enero de 2012 hasta el 29 de abril de 2014 en que cumplió la pena de cuatro años, un mes y noventa días de privación de libertad impuesta por delito contra la salud pública, en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de DIRECCION001 (ejecutoria 2008/2012). Habiéndole incoado expediente gubernativo para su expulsión en 24 de mayo de 2012, la resolución acordando la misma fue anulada por sentencia de 2 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón y además, en 22 de mayo de 2014 le fue admitida a trámite la solicitud de protección intencional, no constando el sentido de la resolución del expediente nº NUM010 de la Subdirección General de Asilo del Ministerio del Interior.

    Una vez en libertad, Abelardo residió en Castellón, ciudad donde dirigió el rezo matutino durante el mes del Ramadán (28 de junio a 28 de julio) de 2014 en la mezquita La Caridad y, unos seis meses, también el rezo de los viernes ("Yutba"). En esa época Abelardo se reunía en su domicilio de la AVENIDA000 con los jóvenes conversos al islam Segundo y Simón a los que, tratando de radicalizar, les hablaba de la yihad como medio de lucha contra los ataques que sufren los musulmanes al tiempo que visionaban vídeos sobre la yihad, enseñándoles el Corán con una ideología salaf‌ista extremista u ortodoxa.

    Es a f‌inales de 2014 o principios del 2015 cuando Abelardo se establece en la localidad gerundense de DIRECCION002 . Allí ejerce de imán en la única mezquita, "El Fath de DIRECCION002 " (Comunidad Musulmana

    i Asociación Elfath Ripollés, cosntituida en el año 2008), entablando relación más estrecha con los jóvenes Gustavo, marroquí nacido el NUM011 de 1995, Javier, de la misma nacionalidad y nacido el NUM012 de 1995 y Benjamín, nacido en Marruecos el NUM013 de 1993, a los que adoctrinó en la visión o ideología salaf‌istaradical-ortodoxa del Islam que él profesaba, inculcándoles las bondades y obligaciones de la "Yihad Global" que predica, entre otras organizaciones terroristas internacionalmente reconocidas, el EIIL, también conocido como DAESH (Estado Islámico en el Iraq y el Levante), justif‌icando la muerte de personas y la destrucción de bienes para socavar la estabilidad, la paz y la seguridad internaciones como f‌in para restaurar el Califato Universal, la "UMMA" como única comunidad o única nación de muyahidines bajo la Sharia (ley islámica). Para ello Abelardo se servía del material propagandístico difundido a través de internet por las distintas facciones de DAESH, que suministraba a Benjamín, Javier y Gustavo en su propio domicilio de DIRECCION003 nº NUM014 de DIRECCION002 .

    Ese ideario fanático del yihadismo radical, propagandístico del uso de la violencia extrema en nombre de la religión islámica, se transmitió también a Jose Ramón, marroquí, nacido el NUM015 de 1996, hermano de Benjamín, y al acusado Jesus Miguel, nacido en DIRECCION004 el NUM016 de 1996, nacional español y carente de antecedentes penales, quienes ya venían acudiendo a la mezquita y mostraban interés por la religión. Posteriormente y en razón a las relaciones de fraternidad y amistad, los anteriores adoctrinarían a los más jóvenes, también residentes en DIRECCION002, Pelayo, marroquí nacido el NUM017 de 1998, hermano de Gustavo, Victoriano, también marroquí, nacido el NUM012 de 1998, hermano de Javier, y Luis Miguel, a la razón menor de edad (nació el NUM018 de 1999 en Marruecos), conformándose en la segunda etapa de Abelardo en DIRECCION002, un grupo cohesionado, que él lideraba. Y es a mediados del año 2017 cuando se integraría el acusado Luis Angel, hermano de Luis Miguel, nacido en Aghabala (Marruecos) el NUM019 de 1989, nacional marroquí, con antecedentes penales por conducir sin permiso y por lesiones, aquí no computables, cuya radicalización mediante auto-adoctrinamiento había comenzado al menos en febrero de ese mismo año 2017: El día 23 de febrero, entre las 20:33 y las 23:33, utilizando el teléfono HUAWEI intervenido en su detención, realiza siete búsquedas web en relación al posicionamiento del Corán respecto al judaísmo y al cristianismo y en relación a lo que el Islam dice sobre el terrorismo.

    Abelardo deja su puesto de imán de la mezquita El Fath de DIRECCION002 y se traslada el 15 de octubre de 2015 a Bélgica, residiendo en Diegem donde es contratado en enero de 2016 como imán de la mezquita " Gustavo ", siéndolo hasta marzo del mismo año en que el presidente de la comunidad prescinde de él dado que, no obstante haberse regresado para ello a España entró el 31 de enero y el 2 de febrero, no presentaba la necesaria certif‌icación sobre sus antecedentes para el correspondiente registro acreditativo en Bélgica.

    En su regreso a DIRECCION002 el 13 de abril de 2016, es contratado como imán de la Comunidad Islámica ANNOUR, constituida el 19 de diciembre de 2015 por escisión, atendido el número que la integraban, de la antes única existente El Fath; nueva comunidad islámica con sede en c/ DIRECCION005 NUM020 de DIRECCION002

    , que fue inscrita en el correspondiente registro del Ministerio de Interior el 18 de mayo de 2016. Permaneció como imán hasta que terminado El Ramadán (junio de 2017) y al no concedérsele permiso por tres meses, deja su puesto, viajando a Marruecos el 20 de julio hasta el 9 de agosto, que regresa a España.

    En el mes de octubre de 2016...

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