STSJ País Vasco 1109/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1109/2022
Fecha31 Mayo 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2367/2021

NIG PV 48.04.4-20/011946

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0011946

SENTENCIA N.º: 1109/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de mayo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos María contra la sentencia del Juzgado de lo Social

n.º 10 de los de Bilbao, de fecha 21 de septiembre de 2021, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por MUTUALIA frente a D. Carlos María, ALSE SERVICIOS AUXILIARES S.L., ILUNION LAVANDERIA EUSKALDUNA SL, FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSS y TGSS.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El trabajador D. Carlos María, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, viene prestando servicios en régimen de pluriempleo, por un lado, para la empresa ALSE SERVICIOS AUXILIARES S.L., (en adelante ALSESA) como trabajador indef‌inido f‌ijo discontinuo con un coef‌iciente de parcialidad de "500", y, asimismo para la empresa ILUNION LAVANDERIA EUSKALDUNA S.L., (en adelante ILUNION) a través de un contrato indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO

El trabajador SR. Carlos María, sufrió un accidente de trabajo el 14/10/2020, cuando prestaba servicios para la mercantil ALSESA.

TERCERO

ALSESA tiene cubierto el riesgo accidente de trabajo con la MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, MUTUALIA. La mercantil ILUNION tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL, MUTUA FREMAP.

CUARTO

El trabajador SR. Carlos María, interesó a la Mutua MUTUALIA el pago directo del subsidio de IT y siendo causa del pago la "suspensión trabajador f‌ijo discontinuo", en relación con la empresa ALSESA, ello fue reconocido por resolución de fecha 29/11/2018, y conforme a una base reguladora diaria de 44,83 euros.

Esta ha abonado al trabajador la suma en concepto de subsidio en pago directo de 15.868,64 euros (472 días por 33,62 euros días de 75% de la base de cotización).

QUINTO

Las bases de cotización en la empresa ALSESA de los días del mes octubre además del día del accidente (14) cuya cotización lo fue 44,83 euros, trabajó otros dos días (11 y 5) cotizando por las sumas de 44,83 y 160,00 euros.

SEXTO

Las bases de cotización de los tres meses anteriores al accidente de trabajo en la empresa ALSESA, lo han sido en julio no presto servicios, en agosto, trabajo tres días (20, 25 y 27) en los que se cotizó 183,51 euros, y en septiembre trabajó tres días (8, 15 y 26), cotizando 228,34 euros.

SEPTIMO

La base de cotización del subsidio de IT del proceso correspondiente a la empresa ILUNION asciende a la suma de 44,45 euros diaria, tal suma viene siendo abonada en el porcentaje correspondiente por la Mutua FREMAP."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por MUTUALIA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a D. Carlos María, ALSE SERVICIOS AUXILIARES SL., ILUNION LAVANDERIA EUSKALDUNA S.L., FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de la demandante que determino que la base reguladora del accidente de trabajo sufrido en fecha 14/10/2018 por el benef‌iciario D. Carlos María, en la suma de 44,83 euros, y por el contrario se declara que la base reguladora lo es la suma de 9,61 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales oportunas.

En fecha 27 de septiembre de 2021 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

"Que había lugar a aclarar y aclaraba la sentencia nº 403/2021 de fecha 20/09/2021 en el sentido siguiente:

El hecho probado 2º debe decir:

SEGUNDO

El trabajador SR. Carlos María, sufrió un accidente de trabajo el 14/10/2018, cuando prestaba servicios para la mercantil ALSESA.

El FALLO debe decir:

Que estimando la demanda formulada por MUTUALIA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a D. Carlos María, ALSE SERVICIOS AUXILIARES SL., ILUNION LAVANDERIA EUSKALDUNA S.L., FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de la demandante que determino que la base reguladora del accidente de trabajo sufrido en fecha 14/10/2018 por el benef‌iciario D. Carlos María, en la suma de 44,83 euros, y por el contrario se declara que la base reguladora lo es la suma de 9,81 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales oportunas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por MUTUALIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos María entabla recurso de suplicación frente a la sentencia que ha estimado la demanda de MUTUALIA -actuada frente al citado trabajador, ALSE SERVICIOS AUXILIARES SL (en adelante ALSESA), ILUNION LAVANDERIA EUSKALDUNA SL (ILUNION), FREMAP, INSS y TGSS- declarando la nulidad del acuerdo de la entidad colaboradora demandante, que f‌ijó en 44,83 euros diarios la base reguladora diaria de la prestación de IT derivada del accidente de trabajo sufrido el 14 de octubre de 2018 por el trabajador, declarando la sentencia que la base reguladora que corresponde lo es en el importe de 9,81 euros (en la sentencia f‌igura 9,61 euros diarios, luego corregida por Auto de aclaración de 27 de septiembre de 2021), condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales correspondientes.

En el escrito rector del proceso, la Mutua solicitó que se declarase nulo la resolución de la propia entidad que f‌ijó en 44,83 euros diarios la base reguladora diaria de la prestación de IT que correspondía al trabajador por su prestación de servicios en ALSESA como controlador de accesos al campo de San Mames, sosteniendo la entidad que ascendía a 9,81 euros diarios, en aplicación de los arts.161 y 248.1 c) ambos del TRLGSS, y art.7.4 RD 84/1996 de 26 de enero, del Reglamento General sobre Inscripción de empresas y Af‌iliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, por tratarse de un trabajador f‌ijo discontinuo no de campaña sino con llamamientos no continuados y sueltos, que no se repiten en fechas ciertas, además de tratarse de un trabajador a tiempo parcial y pluriempleado

La decisión de instancia concluye que no puede adoptarse la base reguladora de cotización del mes anterior precisamente por tratarse de un trabajador f‌ijo discontinuo con las características en su prestación laboral subrayadas por la Mutua, por lo que la calcula no conforme a la base de cotización del día del accidente sufrido (tal y como def‌iende el trabajador), sino de acuerdo con la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores al hecho causante, dividiendo el resultado por los días naturales comprendidos en el periodo, por lo que suma las bases de cotización de septiembre y agosto (en julio no fue llamado), y resulta 411,85 euros, que divide por el número de días naturales comprendidos en dichos periodo, 42 días (12 días de agosto, pues el llamamiento lo fue en fecha 20 de agosto, y 30 días de septiembre, no computa los días trabajadores en el mes de octubre, tres días considerando también el del accidente), obteniendo así la base reguladora defendida por MUTUALIA, 9,81 euros diarios

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