SAP Madrid 393/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2022
Fecha30 Mayo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta Bis

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.080.41.2-2011/0501348

Recurso de Apelación 1691/2021

SECCIÓN DE REFUERZO 1 TFNO. 91 493 01 91

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de DIRECCION000

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 411/2020

APELANTE / IMPUGNADO: D. Cayetano

PROCURADORA Dña. AMELIA MEJIAS PEREZ

APELADO / IMPUGNANTE: Dña. Celsa

PROCURADORA Dña. MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Dª EMELINA SANTANA PAEZ

S E N T E N C I A Nº 393/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ

D. EUGENIO DE PABLO FERNANDEZ

En Madrid, a 30 de mayo de 2022.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis (Refuerzo) de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento de Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 411/2020, procedentes del Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 5 de DIRECCION000 y seguidos entre partes:

De una, como apelante/impugnado, D. Cayetano, representado por la Procuradora Doña Amelia Mejias Pérez y asistido del Letrado D. José Fernando Crespo Torres.

Y de otra, como parte apelada/impugnante, Doña Celsa, representada por la Procuradora Doña María Soledad Castañeda González y asistida de la Letrada Doña Nuria Briega Gullón.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Doña Emelina Santana Páez que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de junio de 2021, por el Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 5 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas presentada por DON Cayetano contra DOÑA Celsa y estimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por DOÑA Celsa contra DON Cayetano, acuerdo la modif‌icación de las medidas dictadas en la Sentencia de Divorcio nº 21/13, de 20 de febrero, en el siguiente tenor:

  1. Se extingue el derecho de uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, tanto en relación con el uso de la planta baja al demandante-reconvenido D. Cayetano, como la de la planta primera a Dña. Celsa .

  2. Se f‌ija una pensión de alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€) a favor de la hija en común Flora, que deberá abonarse por la madre, doña Celsa con efectos retroactivos a la interposición de la demanda. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta corriente que a tales efectos se designe por el demandante, por mensualidades anticipadas, antes del día cinco de cada mes, y actualizada anualmente el primero de enero de cada año en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, con efectos desde el 1 de enero de cada año.

  3. Ha lugar la extinción de la pensión de alimentos a favor don Fulgencio .

Todo ello sin expresa condena en costas".

Por auto de fecha 21 de junio de 2021 se dictó auto de aclaración en el que se acuerda lo siguiente:

"Ha lugar la extinción de la pensión de alimentos del demandante a favor de su hija Flora f‌ijada en la sentencia de divorcio.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Def‌initivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cayetano, a f‌in de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso de apelación en los términos solicitados en su escrito de recurso.

CUARTO

Frente a tal pretensión, por la representación procesal de Doña Celsa y por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de oposición al recurso interpuesto.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de mayo de 2022.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes

Por la representación procesal de Don Cayetano se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2021, impugnando el pronunciamiento y Fundamento Jurídico Tercero por el que se acuerda la extinción automática del uso de la vivienda familiar a favor de los hijos, y se deniega la atribución al apelante en unión con sus hijos mayores de edad y no independientes económicamente, del uso de la vivienda familiar, así como contra el pronunciamiento que extingue el derecho de uso a favor del apelante

sobre la planta baja almacén-of‌icinas) de la vivienda. Como motivo de recurso se alega infracción del artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta y error de en la valoración de la prueba respecto de las circunstancias tenidas en cuenta para estimar producida una alteración sustancial de circunstancias y la jurisprudencia relativa a esta cuestión.

Por su parte, la representación procesal de Dª Celsa formula oposición al recurso e impugnación de la sentencia, impugnando el pronunciamiento relativo a la f‌ijación de una pensión de alimentos en la cantidad de 150€ a favor de la hija en común Flora y a cargo de la madre.

SEGUNDO

De la extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar (sita en la planta primera del inmueble) y de la extinción del derecho de uso y disfrute de la planta baja al Sr. Cayetano

La sentencia cuya modif‌icación se solicita atribuyó el uso de la citada vivienda a los hijos habidos en el matrimonio en compañía de doña Celsa . Son hechos que se consideran acreditados los siguientes:

  1. los hijos ya son mayores de edad.

  2. la vivienda ya no está ocupada por la madre.

  3. la vivienda es propiedad de la mercantil "Prometeus Inversiones S.L.", de la que son socios partícipes ambos litigantes, ostentando la Sra. Celsa el 48,39% de las participaciones de la sociedad.

  4. Se ha iniciado un procedimiento de diligencias previas por denuncia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 nº 238/2021 frente al Sr. Cayetano por insolvencia punible (documento núm. 30 de la contestación a la demanda)

La sentencia apelada acuerda la extinción del uso conferido en sentencia de divorcio de 20 de febrero de 2013, en relación del uso de la planta primera a doña Celsa con sus hijos, sin que proceda la atribución del derecho de uso y disfrute al demandante. A tal efecto, valora que no se objetiva que exista un especial interés necesitado de protección en cuanto a la vivienda respecto de don Cayetano, encontrándose ambos litigantes en similares condiciones al respecto, motivado en que según la sentencia apelada ambos se encuentran con dif‌icultades económicas

La modif‌icación operada en el artículo 96.1 del CC por la Ley por el art. 2.11 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha venido a resolver de manera expresa la determinación del límite temporal del derecho de uso de la vivienda familiar que regula, eliminando así cualquier duda o discrepancia que pudiera surgir al respecto al disponer "... En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.

(....) Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.".

No obstante, lo ahora regulado se corresponde con la interpretación que ya venía realizando del controvertido derecho de uso de la vivienda familiar, tanto el Tribunal Supremo, como la llamada jurisprudencia menor emanada de las Audiencias Provinciales. Así, podemos traer a colación la STS de 2 de junio de 2014, con cita de la STS de 17 de octubre de 2013, en la que se razona que el artículo 96 del CC contiene una regla taxativa y, por ello, incluso el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el juez para evitar que se pueda producir perjuicio ( SSTS 9 de mayo de 2007 y 3 de diciembre de 2008). El principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación ( art. 142 CC). El interés del menor, según la STS de 17 de junio de 2013 "es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que...

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