SAP Lugo 388/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2022
Fecha30 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27028 42 1 2019 0003987

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2019

Recurrente: BANCO DE SANTANDER SA

Procurador: RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Abogado: JORGE CASTRO DIAZ

Recurrido: Genaro

Procurador: JOSE ANGEL PARDO PAZ

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 388/2022

Magistrados/as: Iltmos/as. Sres/as.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. ANA MARÍA BARRAL PICADO

Dª. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

En LUGO, a treinta de mayo de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA N 4 de Lugo, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000485/2020, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A ., representada por el Procurador de los tribunales D. RICARDO

LÓPEZ MOSQUERA y asistida por el Abogado D. JORGE CASTRO DÍAZ, y, como parte apelada, D. Genaro, representada por el Procurador de los tribunales D. JOSÉ ANGEL PARDO PAZ y asistida por el Abogado D. JAIME CONCHEIRO FERNÁNDEZ, sobre CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (PREFERENTES), siendo el/la Magistrado/a Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 4 DE LUGO en fecha 15 de julio de 2020, n º 161/2020, en autos de Juicio Ordinario 672/2019, contiene el siguiente

FALLO

"QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr Pardo Paz, actuando en nombre y representación de don Genaro :

  1. - debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del contrato de adquisición de participaciones preferentes de la emisión "Participaciones preferentes SOS CUETARA" suscrito en fecha 28 de noviembre de 2008 por don Genaro con la entidad BANCO SANTANDER con número de documento NUM000, por un valor nominal total de 50000 €, así como de los derechos y obligaciones que éste hubieren generado.

  2. - debo CONDENAR Y CONDENO a "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA" (en la actualidad BANCO SANTANDER, SA) a pagar a don Genaro la cantidad de 50000€, en concepto de principal, más los intereses del art. 1.303 del Código Civil, desde la fecha de ejecución de dicho contrato, hasta la sentencia, y desde esta hasta su completo pago, el interés procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    A f‌in de evitar una situación de enriquecimiento injusto, don Genaro deberá restituir al "Banco Santander" los títulos valores adquiridos en fecha 28 de noviembre de 2006 o, en su caso, los títulos por los que aquéllos hubiesen sido sustituidos.

    Banco Santander deberá igualmente abonar al Sr Genaro los intereses que para las imposiciones a plazo f‌ijo pagaba el Santander en la fecha en que se suscribieron las participaciones preferentes SOS Cuétara, intereses que se entenderán devengados desde la fecha de la orden de suscripción

    Del mismo modo, el Sr Genaro queda obligado a reembolsar a Banco Santander S.A. los intereses que éste abonó como rendimientos netos de las participaciones preferentes adquiridas en fecha 28 de noviembre de 2008.

    A las anteriores cantidades deberán de añadirse los intereses devengados de conformidad con lo estipulado en los artículos 1100 y 1108 del Código Civil y 576 de la LEC, cantidades éstas a las que se ref‌iere el citado precepto al hablar de los frutos y el precio con los intereses.

  3. - SE IMPONEN LAS COSTAS A LA ENTIDAD DEMANDADA"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO SANTANDER S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde se tramitó la alzada, señalándose el día 17.11.2021 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes, sentencia de instancia y recursos de apelación.

La representación procesal de D. Genaro presentó demanda frente a BANCO SANTANDER S.A., ejercitando con carácter principal una acción de nulidad relativa o anulabilidad ex arts. 1261, 1265 y 1300 y ss. del Código Civil, y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios, respecto a los contratos de canje/adquisición de acciones a los que luego se hará referencia, en la que solicitaba el dictado de sentencia por la que se proceda:

"

  1. Se acuerde la nulidad de la orden de compra, con condena a la entidad demandada de proceder a restitución del importe satisfecho por la suscripción que asciende a 50.000 euros más los intereses legales que correspondan y acordar:

    (i) la restitución por parte del demandante, o en su caso, la compensación con la cantidad a satisfacer por la demandada, de los intereses brutos percibidos más el interés legal desde cada una de las respectivas fechas de cobro,

    (ii) la restitución por parte del demandante de las acciones de SOS Cuétara

    (Actualmente Acciones de Deoleo SA) percibidas en la conversión de las "Participaciones Preferentes o, en caso de venta de las mismas, la restitución o compensación de la cantidad percibida con sus intereses desde la fecha de la venta.

    (iii) y la restitución por parte del demandante de los dividendos brutos percibidos más los intereses legales desde esa fecha, o bien que se compense directamente dicho importe con la cantidad a satisfacer por la demandada.

  2. Con carácter subsidiario, se condene a la demandada a la indemnización de daños y perjuicios causados a mi representado por incumplimiento de obligaciones legales ascendiendo la misma a:

    (i) Los importes satisfechos por la orden de suscripción, que ascienden a 50.000 euros, y minorado: (i) si se hubiesen vendido parte de los productos suscritos antes del canje, en el importe percibido por la venta, y (ii) si se hubieran vendido las acciones recibidas en el canje, o vendido derechos de suscripción preferente derivados de dichas acciones, el precio de venta recibido, y (iii) los dividendos percibidos por dichas acciones, y (iv) el valor de las acciones, que no se hayan vendido, a fecha de interposición de la demanda. Y sobre dicha cantidad se condene al pago del interés legal desde la reclamación realizada a la entidad o desde la interposición de la demanda.

    (ii) De forma subsidiaria, adicionalmente al punto anterior, (i) se minore la cantidad antes señalada con los intereses abonados a mi representado y (ii) se abone a mi representada, en concepto de daño por depreciacion monetaria, el interés legal desde la fecha suscripción la cual compensen la pérdida de rentabilidad del dinero por parte de mis representados. Y sobre la cantidad así resultante se condene al pago del interés legal desde la reclamación realizada a la entidad o desde la interposición de la demanda.

    (iii) De forma subsidiaria, adicionalmente a lo señalado en apartado 1, sin tener en cuenta el apartado 2 anterior,

    (i) se minore la cantidad antes señalada en el apartado 1 con los intereses abonados a mi representada y (ii) se abone a mi representada sobre la cantidad así resultante, el interés legal desde la reclamación realizada a la entidad o desde la interposición de la demanda.

  3. Todo ello con imposición de costas a la demandada."

    Basaba sus pretensiones en los siguientes hechos:

    Que D. Genaro, de 71 años de edad y jubilado actualmente, se dedicó profesionalmente a la agricultura y posteriormente fue taxista, contando con estudios básicos y careciendo de experiencia ni formación de tipo f‌inanciero, tratándose de un pequeño ahorrador que nunca solicitó invertir en productos f‌inancieros complejos, y a quien no se le informó del riesgo de las participaciones preferentes, y que carece de todo tipo de conocimientos y experiencia f‌inanciera.

    Que siempre se dejó aconsejar por los empleados de su of‌icina habitual de Banco Santander, la nº 0091 sita en C/ Plaza de Santo Domingo, nº 19 de Lugo, de la que era cliente habitual realizando todas sus gestiones con el subdirector de la of‌icina D. Sabino .

    En el año 2006, D. Sabino, se pone en contacto con la parte actora para comunicarle que tenía para él un producto seguro, con buena rentabilidad, carente de riesgo y con disponibilidad inmediata en caso de necesitar liquidez.

    Conf‌iando en los consejos del subdirector de la of‌icina, D. Genaro decide suscribió en fecha 28 de noviembre de 2006, sin saberlo, un total de 1 Participación Preferente SOS Cuétara por un valor nominal de 50.000 euros, a través de la orden de valores que aporta, sin recibir explicaciones acerca de las características del producto que estaba contratando.

    En la orden de valores, el banco hace constar que dicho documento fue entregado al cliente, quien conoce su contenido y trascendencia, así como los gastos y comisiones aplicables a la operación, tratándose de una cláusula predispuesta por la entidad, redactada unilateralmente e inef‌icaz a los efectos de acreditar que el banco informó sobre los riesgos del producto.

    La entidad f‌inanciera no tuvo en cuenta el perf‌il conservador del Sr. Genaro y sus nulos conocimientos a la hora de comercializarle el producto y aunque en la fecha en que se suscribió la orden no estaba en vigor la Directiva MIFID, sin embargo la normativa vigente reguladora de la comercialización de los f‌inancieros -que era la Ley del Mercado de Valores en su redacción anterior a la entrada en virgo de MiFID- sí se lo exigía, pues se trata de participaciones preferentes de una tercera entidad.

    Al demandante no se le realizó ni el test de conveniencia ni test de idoneidad, incumpliendo el manual de procedimientos de la propia entidad demandada, que estaba...

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