SAP Baleares 486/2022, 16 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2022
Fecha16 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00486/2022

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07040 47 1 2010 0001084

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001222 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000623 /2010

Recurrente: RANCHO PICADERO SL

Procurador: MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA

Abogado: MARTIN PEREZ GROBAS

Recurrido: Benigno, Julia, ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL, Cecilio

Procurador: MATEO CABRER ACOSTA, MATEO CABRER ACOSTA,, MATEO CABRER ACOSTA

Abogado: JOSE LUIS FORTEZA CORTES, JOSE LUIS FORTEZA CORTES, SEBASTIÀ FRAU GAIÀ, JOSE LUIS FORTEZA CORTES

SENTENCIA Nº 486

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª CLARA BESA RECASENS

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de las ISLAS BALEARES, los autos de (196) ICO 9/2019 SECCION V LIQUIDACIÓN número 623/2010, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN número 1222/2021, entre partes, de una como apelante, la concursada RANCHO PICADERO SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARÍA ISABEL MUÑOZ GARCIA y asistida por el Abogado D. MARTIN PEREZ GROBAS; de otra como apelada, D. Benigno, Dª Julia y D. Cecilio, representada por el Procurador de los tribunales, D. MATEO CABRER ACOSTA y asistido por el Abogado D. JOSE LUIS FORTEZA CORTES; y como apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL de "RANCHO PICADERO SL", no personada en esta alzada.

Es PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de lo MERCANTIL nº 2 de Palma, en fecha 19 de enero de 2021, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por la representación de Dña. Julia y los herederos de D. Jacinto contra la Administración Concursal de la entidad RANCHO PICADERO, S.L. y la concursada, debo declarar y declaro que procede modif‌icar los textos def‌initivos elaborados por la administración concursal, en el sentido de reconocer los siguientes créditos ordinarios pendientes de pago en favor de :

- Dña. Julia por importe de 27.18770 euros.

- D. Jacinto por importe de 29.76371 euros.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

En fecha 23 de marzo de 2021, se dictó auto de aclaración pertinente cuya parte dispositiva dispone: "Se rectif‌ica el pie del Fallo de la Sentencia de fecha 19 de Enero de 2021,en el que se señala: "Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días(art.547 TRLC)",que debe quedar sustituido por lo siguiente:

"Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ex artículo 548 TRLC."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la concursada Rancho Picadero SL, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 3 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda incidental tuvo por objeto la modif‌icación del informe def‌initivo para corregir lo que la parte actora identif‌ica como un error y atribuye a la falta de revisión o recepción de ciertos documentos así como a la existencia de otro concurso en el que también son acreedores. (En concreto, la posible confusión con los pagos hechos en el concurso 206/2011).

La administración concursal se opuso y la concursada también.

Admitida la prueba propuesta y convocada la vista para la práctica de la misma esta Sala ha revisado la grabación y podemos corroborar que, al inicio de la misma la administración concursal manifestó que:

A la vista de una documentación que no le había entregado la concursada, pero si la parte actora decidía allanarse y que había alcanzado un acuerdo con la demandante para que no hubiera condena en costas.

La parte actora ratif‌icó ese acuerdo en Sala.

La codemandada no formuló manifestaciones en ese acto .

La Juez dio expresamente traslado sobre las cuestiones expuestas en el acto de la vista.

Estimada la demanda por allanamiento sin costas para ninguna de las partes (recordemos que se habían opuesto las dos) la representación procesal de la concursada interpuso recurso de apelación porque no se había resuelto sobre la oposición a la demanda. Solicitó expresamente la nulidad de actuaciones para retrotraerlas al acto de la vista y practicar la prueba.

En concreto el recurso dice "solicitud, admisión y práctica da la prueba".

La parte actora en este incidente se opuso al recurso.

SEGUNDO

Centrados los términos objeto del recurso estamos ante una cuestión procesal pues la concursada plantea en el trámite de apelación la nulidad de la sentencia.

Como primera precisión debemos recordar que el trámite de solicitud y admisión de prueba no tiene lugar en el acto de la vista. En el procedimiento concursal de acuerdo con la ley vigente en 2019 el auto de 29 de octubre de 2019 resolvió sobre la prueba propuesta (el trámite de proposición precluye con los escritos de alegaciones).

La discusión se limita a si procede le retroacción de las actuaciones hasta el momento del juicio en el que la Juez dio traslado a las partes tras resolver que procedía el allanamiento sin costas planteado por la administración concursal al inicio de la vista. Revisada la grabación de la vistas la ausencia de manifestación en contra en aquel momento impide estimar la nulidad de actuaciones.

Debemos recordar los presupuestos necesarios para poder analizar la nulidad de actuaciones propuesta. Tal y como recuerda la audiencia provincial de ValenciaPrincipio del formularioFinal del formulario sección 9 del 28 de octubre de 2021 (ROJ: SAP V 3798/2021 - ECLI:ES:APV:2021:3798 con cita de otras audiencias: "Como señala la Audiencia Provincial de Las Palmas de 18 de enero de 2019 (ECLI:ES:APGC:2019:183): " Conviene principiar la resolución del recurso afrontando su pretensión -subsidiaria- relativa a la nulidad de actuaciones...

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