STSJ País Vasco 930/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2022
Número de resolución930/2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2184/2021

NIG PV 48.04.4-20/006224

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0006224

SENTENCIA N.º: 930/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de mayo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Blanca contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Bilbao de fecha 16 de julio de 2021, dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL- JUBILACIÓN (OSS), autos 605/20 y entablado por Blanca frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OSAKIDETZA-SVS .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora Doña Blanca, nacida el NUM000 de 1952, presó servicios como Enfermera a tiempo parcial, 90% jornada, por cuenta y órdenes de Osakidetza desde el 5 de Junio de 2001.

SEGUNDO.- Con fecha 7 de Julio de 2017 solicitó la prórroga de jubilación hasta el 1 de Noviembre de 2017.

TERCERO.- Con fecha 28 de Agosto de 2017 solicitó la prórroga de jubilación hasta el 26 de Octubre de 2018.

CUARTO.- Mediante Resolución nº 1776, de 13 de Octubre de 2017, del Director Gerente de la OSI EzkerraldeaEnKarterri-Cruces, se autorizó la prolongación de su permanencia en el servicio activo con efectos 27 de Octubre de 2017 y hasta el 26 de Octubre de 2018.

QUINTO.- Con fecha 3 de Septiembre de 2018 solicitó la prórroga de jubilación hasta el 26 de Octubre de 2019 que le fue autorizada mediante Resolución nº 1913, de 25 de Octubre de 2018, del Director Gerente de la OSI Ezkerraldea- Enkarterri-Cruces.

SEXTO.- Con fecha 16 de Septiembre de 2019 solicitó la prórroga de jubilación hasta el 26 de Abril de 2020. Mediante Resolución nº 1776, de 13 de Octubre de 2017, del Director Gerente de la OSI Ezkerraldea-EnKarterriCruces, se le denegó la prórroga a partir del 27 de Octubre de 2019, y se la declaró en situación de jubilación forzosa al f‌inalizar la jornada del 26 de Octubre de 2019.

SEPTIMO.- Mediante Resolución INSS de 13 de Noviembre de 2019 se le reconoció la pensión de jubilación con una base reguladora de 2.981,20 euros con efectos de 27 de Octubre de 2019, porcentaje de pensión del 104%, coef‌iciente global de parcialidad 98,98%, por un total de 47 años y 67 días.

OCTAVO.- La reclamación previa interpuesta el 17 de Diciembre de 2019 fue desestimada mediante Resolución INSS de 2 de Junio de 2020.

NOVENO.- Para el caso de estimarse la demanda el complemento del 8% de la pensión de jubilación asciende a 212,16 euros con efectos 27 de Octubre de 2019.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Blanca contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social número cuatro de Bilbao ha dictado sentencia el 16/07/2021 desestimando la demanda interpuesta por la parte actora contra INSS y TGSS en materia de prestaciones de seguridad socialjubilación en la que se discutía el cálculo del porcentaje adicional de demora en caso de jubilación prorrogada de la trabajadora a tiempo parcial y, en concreto, el cómputo de los servicios prestados con posterioridad a la edad ordinaria de jubilación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210.2 TRLGSS.

El supuesto fáctico acreditado sobre el que es preciso aplicar e interpretar el referido precepto, tal y como nos lo ofrece la instancia, es el de la actora, enfermera a tiempo parcial 90 % que nació el NUM000 /1952. Al llegar a la edad de jubilación solicita la prórroga y presta servicios hasta el 26/10/2019, en que se le declara en situación de jubilación forzosa. Entonces tenía 67 años de edad y una cotización de 47 años y 67 días. La jubilación demorada se le reconoce con efectos de 27/10/2019 con un porcentaje del 104 % (que implica el límite máximo de pensión para 2019 más un porcentaje adicional de demora del 4 %).

INSS calcula ese porcentaje adicional a razón del 4 % por cada año completo cotizado entre la fecha en la que cumplió la edad ordinaria de jubilación (26/10/2017) y la fecha del hecho causante (26/10/2019), y entiende que al estar a tiempo parcial no completa dos años. Por su parte, la actora entiende le corresponde 108 %, es decir, un 4 % por cada año cotizado a partir de los 65 años.

La sentencia de instancia desestima la demanda y apoya su pronunciamiento en la interpretación que realiza del artículo 210.2 TRLGSS: que el porcentaje adicional se obtiene " por cada año completo cotizado ", por lo que al haber permanecido en el servicio activo durante dos años de prórroga a tiempo parcial al 90 %, ha cotizado un número...

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