SAP Navarra 82/2022, 11 de Abril de 2022

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIECLI:ES:APNA:2022:685
Número de Recurso14/2021
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución82/2022
Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000082/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ(Ponente)

Magistrados

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO

En Pamplona/Iruña, a 11 de abril de 2022.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por las Ilmas. Sras. Magistrados y el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen expresados, ha visto en juicio oral y público, celebrado los pasados días 18 y 21 de marzo, el presente, Rollo Penal de Sala Nº 14/2021, derivado de los autos de sumario ordinario Nº 288/2020 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña, seguido por presuntos delitos de: agresión sexual de carácter continuado, maltrato ocasional en un contexto de violencia sobre la mujer, así como delitos de coacciones y maltrato habitual en igual contexto; frente a: D . Abel, nacido en KassenireTúnez-, el NUM000 de 1975, hijo de Armando y de María Luisa, de nacionalidad tunecina con NIE NUM001, sin antecedentes penales. En situación de libertad provisional, habiendo estado provisionalmente privado de libertad por esta causa entre el del 17 de marzo de 2020 y el 13 de noviembre del mismo año habiéndose practicado su detención el día 16 de marzo de 2020. Cuya solvencia no consta. Representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Rubén Domínguez Basarte y defendido por la Letrada Sra. Verónica Popescu.

Ejercen:

(i) La acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

(ii) La acusación particular, Dª. Angustia, procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales Sr. José Mª. Ayala Leoz, y asistida por el Letrado Sr. José Javier Echeverría Barbarin.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. José Francisco Cobo Sáenz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en los autos de sumario ordinario Nº 288/2020, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona.

SEGUNDO

Formado el Rollo Penal de Sala Nº 14/2021 y después de recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictaron las resoluciones que constan en dicho Rollo, acordándose en def‌initiva, mediante Auto del pasado 4 de mayo, la conf‌irmación del Auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado instructor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 74, 178 y 179 del Código Penal.

  2. Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal.

  3. Dos delitos de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal.

  4. Un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal. Considerando responsable de los delitos

    expresados al procesado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal.

    Concurriendo en el procesado la circunstancia mixta de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, como circunstancia agravante en relación con los delitos de agresión sexual Solicitando, que el procesado fuera condenado:

  5. Por el delito a) la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y accesoria de prohibición de aproximarse a Angustia, y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 20 años. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, deberá imponerse al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

  6. Por el delito b) la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y 6 meses y prohibición de aproximarse a Angustia, y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 5 años.

  7. Por cada uno de los dos delitos c) la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses y prohibición de aproximarse a Angustia, y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 3 años.

  8. Por el delito d) la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses y prohibición de aproximarse a Angustia, y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 3 años.

    Postulando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, la sustitución de las penas de prisión, una vez el penado acceda al tercer grado, por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años.

    Solicitando igualmente que se le impusieran las costas procesales.

    En el marco de la responsabilidad civil, el Ministerio público, interesó que el procesado fuera condenado a indemnizar a Dª Angustia en la cantidad de 960 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 15.000 € por los daños morales causados a la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 LECiv.

CUARTO

La acusación particular, en el mismo trámite, de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos descritos como constitutivos de:

  1. - Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal.

  2. - Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 74, 178 y 179 del Código Penal.

    3 y 4.- Dos delitos de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal.

  3. - Un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal.

    Considerando responsable en concepto de autor de los expresados delitos al procesado; concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, respecto al delito continuado de agresión sexual.

    Solicitando que se impusieran al procesado las siguientes penas:

  4. - Por el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal: la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y 6 meses y prohibición de aproximarse a nuestra representada, a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 5 años, en coincidencia con el Ministerio Fiscal.

  5. - Por el delito continuado de agresión sexual de los artículos 74, 178 y 179 del Código Penal: la de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y accesoria de prohibición de aproximarse nuestra representada, a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse

    con la misma, por un tiempo de 20 años. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, deberá imponerse al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, en coincidencia con el Ministerio Fiscal.

    3 y 4.- Por cada uno de los dos delitos de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal: la pena de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses y prohibición de aproximarse a nuestra representada, a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 3 años, en coincidencia con el Ministerio Fiscal.

    Interesando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 del Código Penal, la sustitución de las penas de prisión, una vez el penado acceda al tercer grado, por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años.

    Respecto a la responsabilidad civil, solicito que se indemnizará a su representada en la cantidad de 960 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad de 15.000 € por los daños morales causados a la misma, siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 LECiv.

    Interesando que se condenara al acusado al pago de las costas del procedimiento, excluidas las de la Acusación Particular.

QUINTO

En igual trámite de conclusiones def‌initivas, la Señora Letrada defensora del Sr. Abel, solicitó con carácter principal su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables.

De modo subsidiario, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito menos grave de coacciones leves del artículo 172.4 CP.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso ante este Tribunal se han observado las prescripciones legales de aplicación.

  1. HECHOS PROBADOS

La Sala examinada la prueba practicada, en el acto de juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, inmediación, contradicción efectiva e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes:

A.- El procesado Sr. Abel - Leon en lo sucesivo-, nacido en Kassenire -Túnez-, el NUM000 de 1975, sin antecedentes penales cuyos restantes datos de identidad ya constan, conoció, en el año 2000 mientras ambas personas residían en la localidad de Soussa -Túnez- a la Sra. Angustia - Manuela en lo sucesivo-.

Manuela nació el NUM002 de 1979, en la ciudad Tunecina de Sidi Bouzid, es la tercera de una fratría a de 10 hermanos; cursó estudios primarios, pasando posteriormente a realizar algunos cursos en los que aprendía a coser, cocinar o cuidar animales. En el año 2000 trasladó su residencia a la expresada localidad de Sousse, junto a varios hermanos buscando un...

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