SAP Barcelona 229/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2022
Fecha05 Abril 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208128083

Recurso de apelación 235/2021 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 498/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012023521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012023521

Parte recurrente/Solicitante: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador/a: Silvia Zamora Batllori

Abogado/a:

Parte recurrida: Rosalia

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: Maria Luisa Guervós Montero

SENTENCIA Nº 229/2022

Magistrada: Mireia Borguñó Ventura

Barcelona, 5 de abril de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 498/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación

interpuesto por e/la Procurador/a Silvia Zamora Batllori, en nombre y representación de AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA contra Sentencia - 14/12/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de Rosalia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio verbal en reclamacion de cantidad interpuesta por el procurador Alfredo Martinez Sanchez en representacion de Rosalia contra la aseguradora A.M.A. AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de

  1. DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA

    Y DOS CENTIMOS DE EURO (2.498,62 €)

  2. Los intereses legales de esta cantidad desde la interposicion de la

    demanda hasta la fecha de esta sentencia y, a partir de ahi y hasta su pago, el interes legal incrementado en dos puntos.

    No hago imposicion de costas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de AGRUPACIÓN MUTUA ASEGURADORA (AMA) interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en autos de juicio verbal nº 498/2020. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por Dª Rosalia contra la recurrente en reclamación de 3.226,94 € en concepto de indemnización por los daños personales sufridos a consecuencia de un accidente de circulación, suma que se corresponde con 45 días de perjuicio personal moderado y 1 punto por secuela de contractura dolorosa en región paracervical. La parte demandada se opuso negando la responsabilidad de su asegurado en el accidente de tráf‌ico por cuanto sostiene que fue un tercer conductor el que le impactó y desplazó su vehículo contra el de la actora; y subsidiariamente la pluspetición por considerar que los días de sanidad serían todos de perjuicio básico y sin reconocer secuela alguna por existir patología previa en la zona lesionada; y, f‌inalmente, oponiéndose al pago de los intereses del art. 20 LCS.

La sentencia de instancia considera acreditado que " la responsabilidad en el accidente no es del asegurado de la demandada sino del vehículo Ford K(A) conducido por el Sr. Casimiro " (tercero ajeno al proceso), si bien en aplicación de lo dispuesto en el art. 1 RDL 8/2004, entiende que la demandada debe indemnizar a la actora al tratarse de un choque en cadena en el que el vehículo asegurado golpeó al de la actora. En cuanto a los daños personales, concluye que la indemnización por lesiones es la correspondiente a 13 días de perjuicio moderado y 32 días de perjuicio básico, y reconoce la existencia de la secuela al no estimar acreditada la patología previa en la zona afectada. Por último, entiende que hay causa justif‌icada para no imponer los intereses del art. 20 LCS por cuanto la causa del accidente fue la intervención de un tercero. Por ello estima parcialmente la demanda sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada que recurre en apelación alegando el error en la determinación de la responsabilidad en el accidente de su asegurado, siendo la sentencia incongruente al reconocer que la culpa fue de un tercero y, sin embargo, condenar a quien no tuvo culpa alguna; y oponiéndose al reconocimiento de la secuela. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 312/2017 de 18 de mayo, que ratif‌ica la doctrina sentada por la STS del Pleno de 10 de septiembre de 2012) ha elaborado una doctrina jurisprudencial para los supuestos de colisión recíproca de vehículos, según la cual " el artículo 1.1 I y II LRCSVM 1995 establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción. Este principio solamente excluye la imputación (artículo 1.1 II) cuando se interf‌iere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (si los daños se deben únicamente a ella) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización (artículo 1.1 IV LRCSVM 1995). El riesgo específ‌ico de la circulación aparece así contemplado expresamente en la ley como título de atribución de la responsabilidad, frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva en que el título de imputación es la negligencia del agente causante del resultado dañoso. Esto es así

tanto en el supuesto de daños personales como de daños materiales, pues en relación con ambos se construye expresamente el régimen de responsabilidad civil por riesgo derivada de la conducción de un vehículo de motor ("daños causados a las personas o en los bienes": artículo 1.1 (LRCSCVM ). Respecto de los daños materiales, sin embargo, la exigencia, que también...

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