SAP Asturias 164/2022, 5 de Abril de 2022

PonenteJUAN FRANCISCO LABORDA COBO
ECLIECLI:ES:APO:2022:1422
Número de Recurso31/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución164/2022
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00164/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS SECC. 8ª. SEDE GIJÓN

- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/71

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FSD

Modelo: 213050

N.I.G.: 33024 43 2 2021 0000903

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000031 /2022

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000252 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Ariadna

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA SARA PEREZ ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA nº 86 /2022.

En Gijón, a cinco de abril de dos mil veintidós.

VISTOS por mí, D. JUAN LABORDA COBO, Magistrado de la Sección 8ª. de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio por delito leve nº. 252/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº. 31 de 2.022, entre partes, como apelante Ariadna, bajo la dirección de la letrada Dña. María Sara Pérez Álvarez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Gijón con fecha 6 de mayo de 2.021, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Ariadna como autora responsable de un delito leve de estafa, ya def‌inido, a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 8 euros, a que indemnice a Carmen con la suma de 160 euros y al abono de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrida condena a la denunciada con autora de un delito leve de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 y 249.2 del Código Penal. Disconforme con lo así decidido, a través del presente recurso de apelación postula la revocación dela sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se le absuelva del delito arriba referido de que viene siendo condenad. A tal efecto, en fundamento de la pretensión impugnaría ejercitada en este juicio de segundo grado alega una defectuosa interpretación y análisis de la prueba practicada, cuya errónea valoración conculca el derecho constitucional a la presunción de inocencia y, como motivo segundo, indebida aplicación el artículo 249, último párrafo del Código Penal.

SEGUNDO

A tenor del argumentario que la recurrente esgrime en defensa del segundo motivo de impugnación, lo que realmente denuncia es que la actividad probatoria no ha sido racionalmente valorada, resultando por si marcadamente insuf‌iciente para sustentar la decisión de condena, de forma que con tal planteamiento hace referencia, por una parte, el derecho constitucional a la presunción de inocencia, verdad interina de su culpabilidad que entiende conculca la def‌iciente interpretación y análisis de la prueba practicada y, por otra, el valor que el Juzgador "a quo" le ha dado a la prueba practicada en el juicio oral para condenar a la acusada.

El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición constitucional de condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso.

No impone la referida verdad interina de inculpabilidad la exigencia de que esas pruebas sean aptas para convencer de la culpabilidad a todo observador imparcial externo. Sólo existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010, de 18 de octubre -FJ.6ºA-y 126/2011, de 18 de julio -FJ. 21º A-), siendo compatible la presunción de inocencia con que una misma actividad probatoria sea capaz de generar conclusiones divergentes en Jueces igualmente imparciales.

Además de prueba concluyente una condena exige la certeza personal del Juez que no es seguridad matemática ni se contrapone a dudas concebibles en abstracto ( STS 309/2021, de 12 de abril).

El control en vía de recurso sobre el respeto a la presunción de inocencia exige al Juzgador "a quem" realizar una triple comprobación. En primer lugar, que el Tribunal de instancia haya apoyado un relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación de la acusada en él; en segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica; y en tercer lugar, que la valoración probatoria realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos técnico-científ‌icos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manif‌iestamente errónea ( STS 13/2016, de 25 de enero, 152/2016, de 25 de febrero y 304/2013, entre otras muchas).

Consecuentemente, el control de este órgano "ad quem" en relación a la presunción de inocencia se concreta en...

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