STSJ Asturias 722/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución722/2022
Fecha05 Abril 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00722/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0000266

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000389 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000135 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SEPE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Justino

ABOGADO/A: HECTOR VICENTE QUINTANILLA ALFARAZ

Sentencia nº 722/22

En OVIEDO, a cinco de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 389/2022, formalizado por el abogado del Estado, en nombre y representación de SEPE, contra la sentencia número 430/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 135/2021, seguidos a instancia de Justino frente al SEPE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justino presentó demanda contra el SEPE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 430/2021, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Justino estuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de la empresa TEAM OFFICE, S.L., desde el día 1-9-2015 hasta el 30-11-2016.

  2. - El demandante percibe prestación contributiva por desempleo entre el 1-12-2016 y el 30-3-2017, tras su cese en la citada empresa TEAM OFFICE, S.L., con una base reguladora de 118,20 euros.

  3. - Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27-7-2017 se acuerda anular el alta antes señalada en la referida empresa, tras actuaciones de la Inspección de Trabajo, por supuesta simulación de la relación laboral.

  4. - Se levanta acta de infracción al trabajador por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 8-3-2018, notif‌icada el 21-3-2018, con propuesta de extinción de la prestación y devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el 1-12-2016. La sanción de extinción que se propone es por infracción muy grave en materia de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), por supuesta simulación de la relación laboral, para al menos formalmente reunir los requisitos legales para tener derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.

  5. - Por comunicación de 18-6-2019 de la Inspección de Trabajo al SEPE, se propone la declaración de la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento del acta de infracción y notif‌icar la resolución, al haberse informado que "la empresa ha presentado recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de declaración como indebida de la inscripción como empresa en la Seguridad Social de TEAM OFFICE, S.L. y de anulación de alta del trabajador citado", ya que en caso "de estimarse la pretensión empresarial y declarar debida la inscripción como empresa de TEAM OFFICE SL así como el alta de Justino, no se podría exigir dicha responsabilidad" (Página 31 del expediente administrativo).

  6. - El 4-7-2018 se emite comunicado del SEPE de la suspensión del procedimiento, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  7. - En fecha 3-7-2020 se comunica al actor el levantamiento de la suspensión del procedimiento.

  8. - El 10-7-2020 solicita el actor que se acuerde mantener la suspensión del procedimiento hasta que sea f‌irme la sentencia que recaiga en el procedimiento judicial planteado por el demandante (recurso contencioso administrativo ante el TSJ de Asturias), frente a la resolución de la TGSS que anula su alta como trabajador por cuenta ajena de Team Off‌ice, S.L.

  9. - El 13-7-2020 se formula propuesta de resolución de extinción de la prestación con devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el 1-12-2016, y f‌inalmente con fecha 10 de agosto se emitió la resolución def‌initiva.

    El actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 4-1-2021.

    Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo.

  10. - En sentencia f‌irme de fecha 30-4-2021, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias, en procedimiento ordinario nº 132/2019, se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor frente a la resolución de la TGSS de 27-7-2017, por la que se acordó la anulación del alta del

    demandante en la mercantil TEAM OFFICE, S.L., y se declaró la nulidad de la resolución impugnada. Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia, que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda formulada por Justino, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y se revoca la resolución recurrida, acordándose dejar sin efecto la sanción impuesta al demandante, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SEPE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de febrero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda y revoco la resolución administrativa de fecha 10 de agosto de 2020 por la que la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo acordaba la extinción de la prestación por desempleo con efectos desde el 1 de diciembre de 2016 y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, dejando sin efecto la sanción impuesta al trabajador.

Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación el Abogado del Estado y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revocación de la senetncia impugnada y la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de la parte actora para solicitar la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Interesa el Abogado del Estado en el primero de los motivos la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida y, más concretamente, de los ordinales quinto y séptimo así como la adición de dos nuevos ordinales que serían el undécimo y el duodécimo, postulando las siguientes modif‌icaciones:

.- Ordinal quinto, pretende su sustitución por otro con el siguiente texto:

"Por comunicación de 18-6-2018 de la Inspección de Trabajo al SEPE, se propone la declaración de la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento del acta de infracción y notif‌icar la resolución, al haberse informado que "la empresa ha presentado recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de declaración como indebida de la inscripción como empresa en la Seguridad Social de TEAM OFICE SL y de anulación del alta del trabajador citado, al amparo del artículo

22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se propone la declaración de la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento del Acta de Infracción Nº : I282018005001956 y notif‌icar la resolución, hasta tanto se aporte en este Organismo, o tenga entrada en el mismo, por el interesado la sentencia f‌irme que derive del referido proceso judicial, documento que se estima necesario para resolver el procedimiento ya que de estimarse la pretensión empresarial y declarar debida la inscripción como empresa de TEAM OFFICE SL así como el alta de Justino no se podría exigir dicha responsabilidad, de ahí el carácter de documento necesario atribuido a la sentencia que se dicte en el proceso contencioso administrativo iniciado."

.- Ordinal séptimo,...

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