SAP Cantabria 296/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2022
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 4 (civil)
Fecha04 Abril 2022

S E N T E N C I A nº 000296/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Bruno Arias Berrioategortúa

Dª Mª del Mar Hernández Rodriguez

Dª María Gallardo Monje

En Santander, a 04 de abril del 2022.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de División herencia nº 576/15, Rollo de Sala nº 0000803/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Zaira y Dª Angelina, representadas por la Procuradora Dª. ANA MARÍA ALVAREZ MURIAS y defendidas por la Letrado Dª. Mª ANTONIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; y parte apelada D. Hipolito, Dª Carlota, D. Fausto, D. Demetrio y Dª Estefanía ; Dª Filomena, Dª Macarena, Dª Purif‌icacion, D. Millán, Dª Victoria, D. Juan y D. Gregorio ; D. Porf‌irio y D. Marcial ; D. Jose Ramón, D. Salvador, Dª Paloma, D. Obdulio, D. Lázaro y D. Higinio ; y D. Pedro Francisco, Dª Vanesa, Dª Almudena, D. Carlos Ramón y Dª Cecilia, representados por la Procuradora Dª MÓNICA ALVAREZ DEL VALLE y defendidos por el Letrado D. ISRAEL PEÑIL FERNÁNDEZ.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 04 de junio del 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN AL CUADERNO PARTICIONAL de fecha de entrada de 14 de febrero de 2019 interpuesta en nombre y representación de Dª Zaira y Dª Angelina .

SE ESTIMA PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN AL CUADERNO PARTICIONAL de fecha de entrada de 14 de febrero de 2019 interpuesta en nombre y representación de D. Hipolito y otros ( la parte actora que inició el procedimiento).

Deberá modif‌icarse el cuaderno particional de manera que:

. A la f‌inca inventariada como dos se le debe dar un valor de cero y adjudicarse a todos los herederos en proporción a su cuota hereditaria.

. La f‌inca número 5 debe incluir la edif‌icación ( inventariada por separado como 6) y darle un valor unitario de 40.663,43 euros ( 17.862,35 +22.801,08) y adjudicarse a todos los herederos en proporción a su cuota hereditaria.

Las modif‌icaciones del cuaderno particional deben limitarse a estas cuestiones, manteniendo las adjudicaciones ya realizadas, salvo que las partes llegue a otro tipo de acuerdo que se plasme en el nuevo cuaderno particional que haya de presentar la contadora con la conformidad de todas las partes personadas.

Dése traslado a la contadora partidora para que realice dicha modif‌icación en un plazo de 15 días.

Se desestiman las restantes pretensiones de las partes en los términos de los fundamentos de derecho de esta resolución.

Se condena en las costas de la oposición al cuaderno particional formulado en representación de Dª Zaira y Dª Angelina a estas.

No procede la expresa condena en las costas de la oposición al cuaderno particional realizado en representación de D. Hipolito y otros ( la parte actora que inició el procedimiento) al haberse estimado parcialmente la oposición formulada por esta parte.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento. Es objeto principal de este recurso de apelación el pronunciamiento judicial relativo a que sea incluido en el cuaderno particional de la herencia de Dª Justa, fallecida el 12 de noviembre de 1988, el bien identif‌icado como "6.- EDIFICACIÓN destinada a merendero: sobre la parcela descrita anterior se halla una construcción dedicada a hostelería, bajo el nombre "Restaurante Merón", que consta de cuatro cuerpos de edif‌icación con distinta tipología constructiva y antigüedad, de 90, 46, 50 y 47 metros cuadrados respectivamente. Los dos primeros cuerpos están catastrados con una superf‌icie catastral de 139 metros cuadrado. REFERENCIA CATASTAL: 000400600UP90E0001YJ".

La parte recurrente que pretende su exclusión sostiene en su recurso que se está ante una cuestión dominical compleja que excede del ámbito de este procedimiento. En el desarrollo del motivo se argumenta además que esa edif‌icación no pertenecía a Dª Justa al tiempo de su fallecimiento, sino que era propiedad de una hija de ésta, Dª Eufrasia, fallecida en 2010, que, en esencia, la habría adquirido por prescripción -al haberla venido poseyendo en concepto de dueña desde su construcción en 1972-, o por accesión invertida - al haberla construido a su costa y de buena fe sobre terreno de Dª Justa -. De esta Dª Eufrasia traen causa las apelantes Zaira y Angelina .

La parte apelada se opone al recurso. Aduce en primer lugar que la alegación de que se está en presencia de una cuestión compleja es una alegación ex novo que no puede constituir motivo de recurso de la que procede la exclusión de ese bien, por constituir la cuestión de su propiedad. Niega también la realidad de la usucapión y de la accesión invertida, destacando además el carácter novedoso de la alegación de este último título de dominio.

SEGUNDO

Inexistencia de cuestiones novedosas. La resolución del recurso exige comenzarlo pronunciándose acerca de la objeción planteada por la parte recurrida de que es cuestión nueva inadmisible en apelación la de sostener ahora la complejidad en la...

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