STSJ Aragón 248/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2022
Fecha04 Abril 2022

Sentencia número 000248/2022

Rollo número 189/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres./as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres./as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 189 de 2022 (Autos núm. 779/2021), interpuesto por la parte demandante Doña Paulina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha tres de enero de dos mil veintidós; siendo demandados CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS (CIS), y TRAGSATEC,

S.A, en materia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Paulina, contra Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), y TRAGSATEC, S.A, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha tres de enero de dos mil veintidós, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

DESESTIMO la demanda formulada por doña Paulina contra el CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS (CIS) y frente a TRAGSATEC, S.A, y debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones formuladas en su contra en este proceso.

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO. La actora doña Paulina ha realizado encuestas para el CIS en las fechas indicadas en el doc. 6 y 7 del expediente administrativo. Documentos que se tienen aquí por reproducido. La primera encuesta (nº estudio 3123) la efectúa en el periodo comprendido entre el día 22.12.2015 y el 12 de abril de 2016.

La actora comenzó a colaborar con el Centro de Investigaciones Sociológicas(CIS)realizando entrevistas y confeccionando encuestas, tras ser contactada para realizar dicha labor por doña Sabina, quien desde

11.01.1978 venía realizando encuestas y estudios sociológicos para dicho organismo en el marco de la relación contractual que les vinculaba. Relación que el TSJ de Aragón (Sala de los Social) en sentencia nº 516/2001 de 14 de mayo (recurso de suplicación nº 639/2000; Autos número 213/2000, del Juzgado de lo

Social nº 3 de Zaragoza) determinó que no era laboral, sino un contrato de servicios regulado en el artículo 1544 del Código Civil. La Sra. Sabina recibía de la Unidad de Trabajos de Campo del CIS documentación para la realización de encuestas y estudios sociológicos que CIS planteaba. El CIS le remitía las normas del estudio y los cuestionarios, especif‌icando su objeto, perf‌il del encuestado (distritos, secciones, edades...), fecha de realización y precio a abonar por encuesta realizada. La Sra. Sabina recibido el encargo podía libremente aceptar o no su ejecución y, en el caso de aceptarlo, realizar las encuestas y estudios sociológicos bien por sí misma, bien contando con el trabajo o servicio de otros entrevistadores que ella misma elegía, coordinando la remisión al CIS de las encuestas realizadas (FJº 3. Sentencia TSJ Aragón referida).

Doña Sabina tenía expedido por el CIS un carnet de entrevistador- "coordinador e inspector"- nº NUM000, de fecha 11 de enero de 1975. (Doc. 10 actora)

La actora tiene carnet de entrevistadora nº NUM001 expedido por el CIS el 5/2009 y válido hasta el 5/2022. Según consta en dicho carnet su titular queda autorizado a realizar encuestas programadas por el Centro de Investigaciones sociológicas. (doc. 1 actora)

La actora ha trabajado en campañas y encargos efectuados por el CIS. En concreto, desde septiembre de 2020 un total de 1.370 días (doc. 2 aportado por CIS en el juicio)

SEGUNDO

El CIS es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que tiene por f‌inalidad el estudio científ‌ico de la sociedad española. El carácter de organismo autónomo le fue conferido por la Ley 4/1990 de 29 de junio, y su organización y funcionamiento fueron regulados por el Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre. En la actualidad, el CIS se rige por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

El artículo 3 Ley 39/1995, 19 diciembre y del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, establece cuáles son las funciones del Centro de Investigaciones Sociológicas, entre ella:

  1. La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científ‌ico de la sociedad española, principalmente mediante la ejecución de las encuestas que sean necesarias para lleva a cabo dichos estudios.

  2. la programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científ‌ico de la sociedad de las diferentes Comunidades Autónomas.

  3. La realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas (...).

Para la realización de estas funciones el CIS realiza estudios y encuestas sociológicas. La realización de una encuesta o estudio sociológico precisa llevar a cabo determinadas tareas: una primera de programación y elaboración de cuestionarios, una segunda de diseño muestral, una tercera de realización de trabajos de campo, y una última de tratamiento y difusión de los datos. Para la realización de los trabajos de campo se precisa de personal entrevistador, del cual no se dispone en la relación de puestos de trabajo del CIS (doc. 1 TRAGSATEC)

TERCERO

El Centro de Investigaciones Sociológicas realiza mensualmente los Barómetros (excepto el mes de agosto) y los estudios de Índice de Conf‌ianza del Consumidor (en adelante ICC); también realiza otros estudios y encuestas que desde septiembre de 2020 el CIS asume como administración CATI (ComputerAssisted Telephone Interwiewing). (doc. 6. 30 actora).

En sus inicios los barómetros del CIS se efectuaban mediante entrevista personal domiciliaria. Entrevistas que se registraban mediante cuestionarios en papel. Posteriormente las entrevistas eran grabadas directamente en ordenador o Tablet (sistema CAPI: Computer-Assisted Personal Interviewing). El impacto social de la pandemia motivó que CIS implementase un cambio en el modo de administración de sus cuestionarios adoptando sistemas CATI (Computer- Assisted Telephone Interwiewing), un sistema de recolección de datos telefónicos. Esta labor de entrevistas, inicialmente personal domiciliaria y actualmente telefónica, la realiza la "red de campo del CIS". (testimonio Sra. Sabina, doc. 6.30 actora)

Los proveedores del CIS, integrantes de su "red de campo", facilitan al CIS sus cuyos datos personales y son incluidos e identif‌icados con su dirección de correo electrónico en una lista de destinatarios de mensajes remitidos por el CIS, desde su cuenta de correo electrónico: "campo@cis.es" La actora f‌igura identif‌icada en dicha lista como Bibiana DIRECCION000 (doc. 6.32 actora).

CUARTO

Cuando el CIS programa la realización de un trabajo de campo envía a los integrantes de su "red de campo" un formulario de inscripción. Les remite un correo electrónico indicándoles que los que quieran participar en ese estudio deberán inscribirse en el formulario del servidor web cuyo enlace adjunta; en ese correo se indica el objeto del estudio y las fechas previstas para su realización. En e. mail con el link para inscribirse también se f‌ija el precio por entrevista (12,06 euros las ordinarias y 20,4 euros las de cierre de cuotas) (doc. 6.2; 6.6; 6.7; 6.9; 6.17; 6.25 actora)

El encuestador que desea participar en ese trabajo/estudio rellena el formulario remitido por el CIS. El participar en un estudio no es obligatorio.

A los inscritos el CIS les remite la documentación del estudio a realizar, las normas que lo rigen, los cuestionarios, la hoja de facturación que el encuestador debe remitir al CIS cuando éste les indique y el informe de campo que deben remitir al f‌inalizar el estudio (doc. 6.4; 6. 26 actora)

El CIS organiza los turnos de los encuestadores inscritos que van a realizar un determinado estudio. Les asigna un turno de mañana o tarde (doc. 6.3 actora). Para realizar trabajo de campo en turno no asignado el entrevistador debe pedir autorización. La persona asignada a un determinado turno puede solicitar accede a otro turno. También hay días que el CIS programa como turno libre, en los que el encuestador sin pedir autorización puede completar su turno con un segundo turno o con algunas horas en ese segundo turno, como a él le convenga. Cada turno dura 5 horas y media. CIS distribuye la proporción de tiempo que los colaboradores de un turno deben destinar a un determinado estudio en caso de simultanear más de uno, indicándoles que el reparto de tiempo lo pueden aplicar libremente siempre que respeten el monto de tiempo dedicado a cada estudio [doc. 6.3; 6.7; 6.11; 6.12; 6.14; 6.15; 6.18; 6.22; 6.23; 6.25; 6.26; 6.32; 6.43; 6.44; 6.49; 6.51; 6.53; 6.55;

6.62 actora (...)].

Los encuestadores deben utilizar la plataforma de encuestas del CIS. El estudio que realizan se carga en la aplicación "Integra" (doc. 6.48 actora).

QUINTO

La actora ha realizado encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas, estando incluida en la lista de proveedores habituales del CIS ("la red de campo" del CIS).

Los estudios programados por el CIS en los que la actora ha...

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