STSJ Aragón 247/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2022
Fecha04 Abril 2022

Sentencia número 000247/2022

Rollo número 182/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 182 de 2022 (Autos núm. 853/2020), interpuesto por la parte demandante Dña. Mónica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 13 de enero del 2022; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Mónica, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 13 de enero del 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Mónica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO. - En fecha 6-4-2020 la actora Dª Mónica, madre de dos hijos, solicitó pensión de viudedad, tras fallecer su marido D. Marino en fecha 10-3-2020, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24-4-2020 siendo el motivo "no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante..." Pero añadía la resolución: "No obstante, si efectúa el ingreso de las cuotas correspondientes en el plazo improrrogable de 30 días naturales contados a partir de la recepción de la presente resolución, una vez justif‌icado dicho ingreso, se procederá al reconocimiento de la prestación con efectos económicos

y cuantías que correspondan. Si, por el contrario, se pusiera al corriente fuera del citado plazo, los efectos económicos de la prestación se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de dicho ingreso".

La actora efectuó dicho ingreso (28.118,71 euros), dictándose resolución en fecha 23-7-2020 procediendo a dar efectividad al derecho a la pensión de viudedad en cuantía de 414,92 euros/mes (395,16 euros como pensión inicial y 19,76 euros como complemento de maternidad), con efectos económicos a partir del 11-3-2020 "al haber ingresado las cuotas adeudadas en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de la invitación al pago" Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 7- 6-2021, con posterioridad a la presentación de la demanda objeto del presente pleito.

SEGUNDO

El causante D. Marino estuvo de alta en el RETA desde el 1-7-2003 hasta el 30-9-2016. A partir de dicha fecha no estuvo de alta ni en situación asimilada. Para el cálculo de la base reguladora el INSS ha tomado en consideración las cotizaciones correspondientes al periodo de 1-10-2014 a 30-9-2016, resultando una base reguladora de 759,52 euros.

TERCERO

Consta en el expediente administrativo certif‌icado de la Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria de la TGSS sobre el estado de las cotizaciones en el RETA del causante, existiendo un periodo de descubierto de octubre de 2010 a septiembre de 2016, correspondiendo a "deuda vigente"."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante en fecha 6-4-2020 solicitó pensión de viudedad, tras fallecer su marido en fecha 10-3-2020, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24-4-2020 siendo el motivo "no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante..." realizándole la invitación al ingreso de las cuotas en el plazo de 30 días naturales. La demandante efectuó dicho ingreso

(28.118,71 euros), dictándose resolución en fecha 23-7-2020 procediendo a dar efectividad al derecho a la pensión de viudedad en cuantía de 414,92 euros/mes (395,16 euros como pensión inicial y 19,76 euros como complemento de maternidad), con efectos económicos a partir del 11-3- 2020 "al haber ingresado las cuotas adeudadas en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de la invitación al pago", Su esposo estuvo en alta en el RETA desde el 1-7-2003 al 30-9-2016, a partir de dicha fecha no estuvo en alta o situación asimilada, existía un periodo de descubierto en el pago de cotizaciones de octubre de 2010 a septiembre de 2016. Para el cálculo de la base reguladora el INSS ha tomado en consideración las cotizaciones correspondientes al periodo de 1-10-2014 a 30-9-2016, resultando una base reguladora de 759,52 euros.

Interpuesta demanda solicitando que se le reconozca el derecho a percibir la pensión de viudedad sin necesidad de regularizar las deudas de su marido, reconociéndole el derecho a la devolución de la cantidad abonada, y que la pensión de viudedad se f‌ije en 456,34 euros (52% de la base reguladora de 835,81 euros, más complemento maternidad 5%), solicitando en el acto de juicio la aplicación del complemento para la reducción de la brecha de género del RDL 3/2021 (54 euros) en lugar del complemento del 5%, por ser más favorable, fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza.

Interpuesto recurso de suplicación por la demandante, fue impugnado por el INSS.

SEGUNDO

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