STSJ Cataluña 2100/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2022
Número de resolución2100/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43011 - 44 - 4 - 2021 - 8003819

RM

Recurso de Suplicación: 6607/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 4 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2100/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Abel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa (UPAD) de fecha 19 de mayo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 45/2021 y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Abel y acuerdo f‌ijar que la base reguladora mensual de la pensión reconocida a Abel con efectos de fecha 1-1-2016 asciende a 965,05 euros.

Condeno a Abel a pagar a la parte actora la cantidad de 4.120,70 euros en concepto de pensión indebidamente percibida en el periodo 1 de enero de 2016 a 30 de abril de 2021."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del INSS de fecha 5-1-2016 se reconoció a Abel una pensión de jubilación con efectos 1-1-2016 con una base reguladora de 1.027,62 euros con un porcentaje del 100% y una pensión inicial de 896,27 euros de los cuales 894,03 euros corresponden a la pensión inicial y 2,24 euros a revalorizaciones.

(Documental)

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa por Abel, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 12-8-2016.

(Documental)

TERCERO

En fecha 11-6-2018 se comunicó a Abel la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de benef‌iciarios, a f‌in de revisar el importe de las bases de cotización de los meses de enero 200, marzo a diciembre 2000 y febrero de 2001, porque su importe f‌iguraba duplicado.

(Documental)

CUARTO

Por resolución del INSS de fecha 20-12-2018 se acordó revisar de of‌icio la resolución de 5-1-2016, f‌ijando la base reguladora en 965,05 euros, porcentaje del 87%, y una pensión inicial de 857,32 euros, de los cuales 839,59 euros corresponden a la pensión inicial y 17,73 euros a revalorizaciones. Interpuesta reclamación previa por la parte actora en fecha 20-2-2019, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 2-5-2019.

(Documental)

SEXTO

En fecha 7 de junio de 2019 Abel presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Tortosa impugnando la resolución administrativa de revisión de of‌icio. Por sentencia del Juzgado de lo Social de Tortosa de fecha 18- 12-2019 se estimó la demanda declarando la nulidad de la resolución de fecha 20-12-2018, dejándola sin efecto.

(Documental)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Abel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, estima la demanda de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de sus benef‌iciarios interpuesta por INSS y TGSS y dirigida contra Abel, y: 1) declara que la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida a dicho demandado con efectos desde el

1.1.2016 asciende a 965,05 euros; 2) condena al indicado demandado a abonar 4.120,70 euros a la parte demandante en concepto de pensión indebidamente percibida entre el 1.1.2016 y el 30.4.2021.

Frente a dicha sentencia, el demandado interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y la desestimación de la demanda. Articula el recurso con arreglo a dos motivos formulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) LRJS y dirigidos a la censura jurídica de aquella.

El recurso no es impugnado por los demandantes.

SEGUNDO

En el primero de los dos motivos de censura jurídica, el recurrente denuncia que la sentencia de instancia infringe el artículo 146.3 LRJS, que establece que "la acción de revisión a la que se ref‌iere el apartado uno prescribirá a los cuatro años" . En el segundo motivo, denuncia la infracción del mismo precepto, pero en relación con el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Para centrar adecuadamente las alegaciones con las que el recurrente sustenta los dos motivos del recurso, que trataremos conjuntamente, es preciso tener en cuenta los siguientes datos, extraídos del relato fáctico de la sentencia de instancia y de los expedientes administrativos aportados:

1) Mediante resolución de 5.1.2016 (salida), el INSS reconoció al hoy recurrente pensión de jubilación con efectos desde 1.1.2016, base reguladora de 1.027,62 euros y porcentaje del 100%.

2) Frente a dicha resolución, el hoy recurrente interpuso reclamación previa el 8.4.2016 por considerar que la base reguladora de su pensión debía ser superior. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de 12.8.2016.

3) El 11.6.2018, el INSS comunicó al recurrente la apertura de un expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de los benef‌iciarios al haber detectado que el importe de las bases de cotización de enero 2000, marzo a diciembre de dicho año y febrero de 2001 estaba duplicado, lo que implicaba que la cuantía de la pensión de jubilación debía ser menor. Tramitado el expediente, el INSS, mediante resolución de 20.12.2018, acordó revisar de of‌icio la resolución de 5.1.2016 y f‌ijar la base reguladora de la pensión en la cantidad de 965,05 euros y porcentaje del 87%. Dicha resolución fue conf‌irmada por la de 2.5.2019, desestimatoria de la reclamación previa interpuesta contra aquella.

4) Frente a la indicada resolución de 20.12.2018, el hoy recurrente interpuso demanda el 7.6.2019 contra INSS y TGSS. Dicha demanda dio lugar a los autos 284/2019 del Juzgado de lo Social de Tortosa. El proceso f‌inalizó por sentencia dictada el 18.12.2019, en la que el Juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad de la resolución de 20.12.2018. En síntesis, el Juzgado, en la indicada sentencia, consideró que el objeto de la revisión efectuada por el INSS excedía del supuesto previsto en el artículo 146.2 LRJS, por lo que debía ser sustanciada mediante demanda, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de dicho precepto.

5) El 23.6.2020, el INSS comunicó al recurrente el inicio de un nuevo expediente de revisión de actos declarativos de derechos y le conf‌irió plazo para efectuar alegaciones, trámite que el recurrente evacuó mediante escrito de alegaciones presentado el 20.7.2020. Y el 28.1.2021, el INSS y la TGSS presentaron en el Juzgado la demanda rectora de las presentes actuaciones.

En relación con lo expuesto en este último apartado, debemos señalar que si bien la sentencia objeto del presente recurso no alude a dicho trámite administrativo previo a la interposición de la demanda, su realidad no es controvertida. En este sentido, la resolución de apertura del expediente y escrito de alegaciones se aportan por ambas partes en sus ramos de prueba (folios 121 a 125 respecto de los demandantes y 133 a 137 respecto del demandado) y, como veremos inmediatamente, el propio demandado, al contestar a la demanda en el acto de juicio, aludió a dicho expediente, según consta en la grabación del acto.

Expuestos estos datos, debemos señalar ahora que, en el indicado acto de juicio, el demandado alegó únicamente prescripción de la acción entablada por las entidades gestoras, teniendo en cuenta el plazo de cuatro años previsto en el artículo 146.3 LRJS. Concretamente, el demandado alegó que el día inicial del plazo era el de la resolución declaratoria de la pensión de jubilación (5.1.2016) y que la acción no había empezado a ejercitarse hasta el 23.6.2020, día en que se le comunicó el inicio del nuevo expediente de revisión. Por su parte, el representante común de las entidades demandantes, en el turno de réplica, se opuso a la prescripción alegando, en síntesis, que la misma había quedado interrumpida por la tramitación del anterior expediente de revisión, esto es, el que dio lugar a la sentencia de 18.12.2019.

A la vista de todo ello, el Juzgado, en la sentencia objeto del presente recurso, desestima la alegación de prescripción porque, por una parte, considera que el día inicial del plazo de cuatro años previsto en el artículo 146.3 LRJS es el de la resolución desestimatoria de la reclamación previa, o sea, el 12.8.2016, dado que, según indica, el plazo empieza a correr desde la f‌irmeza de la resolución declaratoria del derecho. Por otra parte, dice que si bien ello implicaría que el plazo "f‌inalizaría en agosto de 2020", el mismo quedó suspendido en virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14...

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