SAP Asturias 290/2022, 31 de Marzo de 2022
Ponente | JOSE MANUEL TERAN LOPEZ |
ECLI | ECLI:ES:APO:2022:2014 |
Número de Recurso | 509/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 290/2022 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00290/2022
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MPV
N.I.G. 33024 42 1 2018 0004211
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2018
Recurrente: CHAS PADEL GIJON, S.L.
Procurador: ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO
Abogado: GERARDO HERNANDEZ SABINA
Recurrido: CLUB HIPICO ASTUR
Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO
Abogado: SERGIO ROBLEDO SUAREZ
S E N T E N C I A
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
En GIJON, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000378 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2020, en los que
aparece como parte apelante, CHAS PADEL GIJON, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Ana Isabel De Castro Maldonado, asistido por el Abogado D. Gerardo Hernández Sabina, y como parte apelada, CLUB HIPICO ASTUR, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Pedro Pablo Otero Fanego, asistido por el Abogado D. Sergio Robledo Suárez.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 13 de Marzo de 2020, en el procedimiento Ordinario nº 378/18, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" La estimación parcial de la demanda formulada por Dª Ana Isabel de Castro Maldonado, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "CHAS PADEL Gijón, S.L.", condenando al demandado, "Club Hípico Astur", al pago de la cantidad de 92.250,29 euros, más los intereses legales del citado importe determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada a las partes la referida resolución, por la representación procesal de CHAS PADEL GIJON SL, se interpuso en tiempo recurso de apelación, el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ.
La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la entidad Chas Padel Gijón, S.L., frente a la entidad Club Hípico Astur a la que condena a abonar a la actora la cantidad de 92.250,29 euros, más los intereses legales del citado importe determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Frente a dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por la representación de la entidad Chas Padel Gijón, S.L., reiterando Se ha producido una rescisión unilateral sin causa, por lo que debe operar la cláusula penal pactada, así como que no cabe la moderación de la misma, y subsidiariamente que la Sentencia de instancia indemniza por las obras realizadas pero no por el daño emergente ni el lucro cesante, conceptos que también deben valorarse.- SEGUNDO.- Como primer motivo del recurso se insiste en la aplicabilidad de la penalización consignada en la Cláusula Decimonovena del contrato concertado entre las partes, ante ello, resulta necesario recordar poner de manifiesto los siguientes elementos:
.- Con fecha 30 de octubre de 2013 las entidades Club Hipico Astur (El Chas) y Chas Padel Gijón, S.L., concertaron un contrato de cesión de uso de las pistas de papel y zonas afines situadas en el Club Hípico Astur para su explotación y gestion durante el plazo de veinticinco años, por un precio de 1000 euros mensuales, más un 10 % de lo recaudado en la explotación y gestión del negocio.
.- la cláusula tercera señala que " El plazo de duración del presente contrato es de VEINTICINCO AÑOS (25) es decir hasta el 30 de octubre de 2038. Si los cesionarios desearan resolver el contrato anticipada y unilateralmente, la propiedad tendrá derecho a exigir a la arrendataria una indemnización equivalente al importe del pago por la cesión correspondiente a tres meses Los cesionarios deberán notificar dicha rescisión con un plazo de antelación de un mes a 'a fecha de rescisión del contrato y extinción de la cesión de uso. Finalizado el plazo contractual, la cesión de uso se entenderá tácitamente renovada por periodos mensuales sucesivos, salvo renuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de un mes a la finalización del contrato o cualquiera de sus prorrogas "
.- La cláusula séptima señala que la parte cedente, autoriza a la cesionaria para que en el ámbito del proyecto de explotación y gestión de la concesión que vaya a presentar a que realice las obras de mejora, reparación y construcción de las referidas pistas de padel para su explotación y gestión, y que las obras de reparación y construcción de las pistas de padel precisas para adecuarlo a sus necesidades y en función de su destino, serán de cargo y cuenta de la cesionaria, y quedarán en beneficio de la finca, en el momento de terminación de la cesión.
.- La cláusula décimo novena, que es la que es objeto de reclamación, señala " Habida cuenta de la inversión que la cesionaria va a realizar para acondicionar y reparar las pistas existentes...
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