STSJ Andalucía 989/2022, 31 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 989/2022 |
Fecha | 31 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO Nº 1218/2018
SENTENCIA NUM. 989 DE 2022
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Jesús Rivera Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Salud Ostos Moreno
Don Miguel Pardo Castillo (ponente)
En la ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1218/2018 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación de cantidad formulada ante la Dirección General de Infraestructura y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, como consecuencia del impago de la factura correspondiente a las obras accesorias de reparación y mantenimiento de redes de riegos de Río Izfalada, término municipal de Huéneja (Granada), por un importe total de 198.891,89 euros.
Interviene como parte actora la entidad mercantil Obras y Servicios Públicos, S.A. (OSEPSA, en adelante), representado por el procurador Don Miguel Angel García de Gracia y asistido por la letrada Dña. María Maravillas Contreras del Moral.
Es parte demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa actúa la letrada de la Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso es 198.891,89 euros.
El recurso se interpuso el día 29 de octubre de 2018 frente a la resolución presunta desestimatoria de la reclamación de cantidad formulada ante la Dirección General de Infraestructura y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, como consecuencia
del impago de la factura correspondiente a las obras accesorias de reparación y mantenimiento de redes de riegos de Río Izfalada, término municipal de Huéneja (Granada), por un importe total de 198.891,89 euros.
Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, declare no ser conforme a derecho del acto administrativo, y condene a la Administración al abono de la cantidad de198.891,89 euros, más el IVA correspondiente; los intereses de la anterior cantidad desde la fecha del acta de recepción de la obra y su correspondiente aprobación, o, subsidiariamente, desde el 3 de noviembre de 2016, fecha de la reclamación en vía administrativa y hasta la fecha de notificación de la sentencia que recaiga en este recurso: los intereses legales establecidos en el artículo 106.2 de la LJCA; y el abono de las costas procesales.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria del recurso en cuanto al fondo.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.
Objeto del recurso.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta desestimatoria de la reclamación de cantidad formulada ante la Dirección General de Infraestructura y Explotación del Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, como consecuencia del impago de la factura correspondiente a las obras accesorias de reparación y mantenimiento de redes de riegos de Río Izfalada, término municipal de Huéneja (Granada), por un importe total de 198.891,89 euros.
Causas de impugnación de la resolución.
La entidad mercantil recurrente interesa la anulación del acto presunto desestimatorio y que se condene a la Administración al abono de la cantidad indicada en el suplico del escrito de demanda, con base, en síntesis, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Mediante resolución de 22 de noviembre de 2007 se adjudicó a la ahora demandante la obra de "reparación y mantenimiento de la red de riegos Río Izfalada".
Durante la ejecución de las obras, fue necesaria la redacción de un Proyecto Modificado nº 1, que fue realizado y abonado por la Administración en febrero de 2014. Mientras se ejecutaba la obra relativa al citado modificado, el 9 de septiembre de 2008 se emite informe de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en el que se comprueba la conveniencia y viabilidad de la petición del Sindicato de Riegos, justificada su necesidad en el mantenimiento de los riegos tradicionales, en cuanto beneficiaria de la obra. Se solicitó autorización para redactar el proyecto de obras complementarias a la de reparación y mantenimiento de la red de riegos, este informe fue firmado por el jefe de Servicio de Infraestructura, que posteriormente fue redactor del proyecto como ingeniero director facultativo de dicha obra, con el visto bueno del gerente provincial de la Agencia Andaluza del Agua, cuya redacción fue autorizada por resolución de 17 de noviembre de 2008 .
El día 2 de enero de 2009, se emite informe respecto de la no necesidad de supervisión del proyecto de obras accesorias, habida cuenta que su cuantía es inferior a 350.000 euros y no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. El 22 de mayo de 2009 se elabora informe por el jefe de servicio de Protección Ambiental sobre las obras accesorias, que resolvió que los mejoras solicitadas no suponían modificación sustancial de las instalaciones, y solicitó documentación técnica que lo justifique, que fue complementado a través de los documentos 26 a 28 del expediente administrativo.
El día 24 de octubre de 2011 se suscribió el acta de recepción única de la obra y el día 9 de noviembre del mismo año la consiguiente aprobación de la misma.
Durante la ejecución de la obra, surgió para la Administración contratante la necesidad de realizar unas obras accesorias, y ello a petición de la Comunidad de Regantes beneficiaria de las mismas. Así se autorizó en fecha de 17 de noviembre de 2008.
La demandante se ocupó por encargo verbal del director de la explotación de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Almería de la ejecución de las obras accesorias. Éstas fueron ejecutadas en su totalidad y se encuentran terminadas desde mediados del año 2011, pero nunca fueron formalmente adjudicados, y por tanto contratados, siendo el importe total de las mismas la cuantía objeto del presente recurso. Las obras fueron recepcionadas conjuntamente, sin hacer mención a las accesorias o complementarias pues a la fecha del acta de recepción, efectuada sin reservas, ya estaban incluidas y terminadas en su totalidad.
Mediante informe de 17 de marzo de 2010, firmado por el jefe de Gabinete de Supervisión de Proyectos, informó favorablemente sobre las obras accesorias,
Desde la terminación y recepción de las obras por parte de la Administración no se realizó ningún trámite encaminado a la regularización de la situación, lo que ha provocado que la demandante soporte los gastos que se derivaron de la ejecución de la obra impagada.
Pese a recibir la obra accesoria, la Administración no realizó ninguna actuación dirigida a cumplir con su obligación, todo ello a pesar de los requerimientos de la sociedad. La obra se realizó mediante encargo verbal y conforme a proyecto elaborado por el director facultativo de la obra, que además fue aprobado por el director general de la Agencia Andaluza del Agua.
En cuanto al fondo del asunto, invoca la doctrina del enriquecimiento injusto, pues la demandante realizó unas obras en favor de la Administración, y ésta, a pesar de su formal recepción y de haberse aprovechado de la misma, no ha abonado su importe. El hecho de que la continuación de la obra se verificara al margen de una irregular contratación no impide la prosperabilidad de esta acción, pues en caso contrario existiría el citado enriquecimiento injusto por parte de la Administración. Cita, entre otras, la sentencia de esta Sala y Sección de 12 de diciembre de 2017, así como la STS de 27 de abril de 2005.
Motivos de oposición al recurso.
La Administración demandada interesa la desestimación del recurso y en apoyo de su posición procesal esgrime los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma sucinta:
No existe relación contractual que otorgue cobertura al acto en cuya virtud se llevaron a cabo presuntamente las obras accesorias cuya realización devengó la deuda objeto del presente recurso. La propia recurrente reconoce que la realización de las obras se debió a un encargo verbal del director facultativo de la obra, que no se trata del órgano de contratación competente para tramitar modificaciones del contrato primitivo y que carece de potestad administrativa para comprometer gastos con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía.
Se trata de una circunstancia que era perfectamente conocida por la recurrente, máxime cuando de forma simultánea al...
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