SAP Valencia 204/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022
Número de resolución204/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2020-0039664

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 001279/2021 -BL- Dimana de: Modif‌icación Medidas Contencioso [MMC] Nº 001151/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA

SENTENCIA nº.204/2022

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidenta: DÑA PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: DÑA. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO DÑA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a treinta de marzo de dos mil veintidós

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación Medidas Contencioso [MMC] nº 001151/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Fidel representado por el/la Procurador/a D/Dª. CRISTINA BUESO GUIRAO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. JUAN ANTONIO LOPEZ CARRILLO y de otra como demandado, D/Dª. Delia, representado por el/la Procuradora D/Dª. ISABEL MOLINA NOGUERON y defendido por el/la Letrado/a D/Dª SONIA TRIGO ANDRES. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 11-6-2021, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que ESTIMANDOSE parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas que insta D. Fidel representado por la Procurador SR. CRISTINA BUESO GUIRAO, contra Dª. Delia representada por la Procuradora,Srª. ISABEL MOLINA NOGUERÓN, acuerdo :

La aminoración de la pensión de alimentos a cargo de D. Fidel en favor de su hijo, mayor de edad, desde la presente a la suma d e 700 euros al mes.

Llévese testimonio de la presente a los autos de MOD MEDIDAS, anteriores nº 964/15 y DIVORCIO nº 76/07recaídos entre las partes.

Cada parte abonara las costas procesales originadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 30-3-2022 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que estima en parte la demanda de modif‌icación de medidas reduciendo el importe de la pensión por alimentos, se alza, por vía del recurso de apelación, la representación procesal de Delia alegando, en lo sustancial, no concurrir los requisitos necesarios para estimar una modif‌icación e medidas, pues la situación económica que se alega de contrario es coyuntural, como la misma parte demandante reconoce, ya que se trata de una situación derivada de la pandemia, habiéndose acreditado con el informe pericial que se aportó a las actuaciones que no es una situación permanente. Añade que la situación económica que se aduce por el demandante es poco clara, y aun cuando se ha jubilado, no se han reducido sus ingresos, sino que los ha aumentado respecto a los que se tuvieron en cuenta en 2015 para la última modif‌icación de medidas. La declaración de renta de 2015 y de 2019 determinan un incremento de la base imponible, siendo que en la de 2020 no se han incluido todos los datos económicos. Los ingresos del Sr. Fidel se han visto incrementados porque no ha dejado de trabajar en la clínica dental. Los informes periciales aportados por la recurrente concluyen con una absoluta falta de desproporción entre la evolución de la cifra de negocios y los resultados obtenidos, por lo que las cuentas podrían estar adulteradas al no incluir determinadas partidas de ingresos o incorporar gastos que no obedecen a su actividad. La pensión por alimentos en caso de mayores de edad debe ser proporcionada al caudal que quien está obligado a prestarlos y en este supuesto el hijo se encuentra en pleno periodo de formación, sin que se haya acreditado que sus necesidades se hayan modif‌icado sustancialmente. Termina solicitando nueva resolución por la que se mantengan las medidas acordadas en la anterior sentencia.

La representación procesal de Fidel se opuso al recurso de apelación en los términos que constan en el correspondiente escrito en el que, a un tiempo, formuló impugnación a la sentencia solicitando que la pensión por alimentos establecida en favor del hijo se redujese a 500 Euros al mes. Alega el impugnante para ello la mayoría de edad del hijo de los litigantes, la reducción de su capacidad económica y el hecho de que actualmente percibe por jubilación y la dif‌icultad de que se puedan obtener dividendos de la entidad DIRECCION000 .

La representación de la Sra. Delia se opuso a la impugnación a la sentencia con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del presente recurso de apelación los que a continuación se exponen.

Por sentencia de 2 de febrero de 2007 se decretó el divorcio de los Sres. Fidel y Delia, resolución por la que se homologaba el Convenio Regulador suscrito por los litigantes y que, en relación con lo que...

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