SAP Barcelona 170/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2022
Fecha30 Marzo 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198140242

Recurso de apelación 353/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 543/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012035321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012035321

Parte recurrente/Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA GARZA SA

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: DAVID GIL PUJOL

Parte recurrida: Florentino

Procurador/a: Patricia Yuste Martinez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 170/2022

Barcelona, 30 de marzo de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 353/21 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de enero de 2021 en el procedimiento nº 543/19 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona en el que es recurrente PRODUCTOS ALIMENTICIOS

LA GARZA S.A. y apelado Don Florentino y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA GARZA, S.A, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, contra DON Florentino, absolviendo a DON Florentino de las pretensiones contra él deducidas, con expresa condena en costas a la actora, PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA GARZA, S.A."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA GARZA, S.A., formuló demanda contra Don Florentino, para que se tuviera por resuelto el contrato celebrado con el demandado y se le condenase a pagar la cantidad de 9.024,99 €.

Alegó la representación procesal de la actora, en síntesis, en su demanda, que su representada se dedicaba al tueste y comercialización de cafés y otros productos relacionados, y que en fecha 20 de diciembre de 2016 f‌irmó un contrato de suministro en exclusiva con el demandado por el que ponía a disposición de éste material valorado en 3.096,99 € (una cafetera, un molinillo, una depuradora y vajilla), y el Sr. Florentino se comprometía a adquirir en exclusiva café, azúcar, descafeinado, edulcorante e infusiones, hasta llegar a un total de 2.064 kilos de café, con un mínimo trimestral de 60 euros. En la cláusula 3 del contrato se establecía que su mandante, en caso de incumplimiento del contrato por la demandada, tenía derecho a reclamar la resolución del contrato y a recibir el importe del rapell entregado. Desde mediados de marzo de 2019, el demandado no había hecho ningún pedido de café ni de otros productos, vulnerando el contenido del contrato. Desde que f‌irmó el contrato hasta el 19 de marzo de 2019 fue consumiendo con normalidad hasta llegar a un total de 88 kilos. Como sólo había consumido 88 kilos, restaban pendientes 1.976 kilos, de forma que la indemnización era de 5.926 €. Sumando el importe del rapell y la cuantía de la indemnización, la cantidad reclamada era de 9.024,99 €.

El demandado se opuso a la demanda.

Alegó la representación procesal de Don Florentino, en síntesis, en su contestación, que era cierto que había suscrito el contrato a que se refería la actora, pero desde el primer momento el Sr. Florentino se había quejado reiteradamente de que el café y las infusiones tenían muy mal gusto por causa del agua, que no sólo no quedaba depurada, sino todo lo contrario: presentaba muy mal aspecto y tenía muy mal olor, hasta el punto de estar convencido de que era tóxica. A pesar de las quejas, la única actuación de la actora fue enviar a los comerciales de visita a su establecimiento sin resolver el problema, envió también un burofax y f‌inalmente, solicitó que se llevaran la máquina porque no podía dar servicio a los clientes. Como no atendían sus quejas, envió otro burofax solicitando que le cambiaran la máquina. La demandada suministró una máquina que no funcionaba debidamente y no había cumplido su parte de obligación, que era la de suministrar una máquina en condiciones adecuadas para su correcto uso, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 1.124 CC, no podía instar el cumplimiento forzoso ni la resolución contractual. Se comprometía a presentar un dictamen pericial.

La sentencia de primera instancia razona, en síntesis, que ha quedado probado que el motivo por el cual el demandado no pudo cumplir con el consumo pactado en el contrato fue debido a la máquina defectuosa que la actora le suministró, que hacía un café no apto para ser servido en el bar del demandado, y que no se ha probado una vulneración del contrato por parte del demandado, por lo que al haber incumplido previamente la demandante sus obligaciones contractuales al suministrar una máquina no apta para el consumo, debe excluirse todo tipo de indemnización y desestima totalmente la demanda.

Contra dicha sentencia se alza la demandante alegando error en la apreciación de la prueba sobre diversos extremos.

El actor se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Consumo de café. Causa de la resolución. Valoración de la prueba.

Actora y demandado habían suscrito un contrato el 20 de diciembre de 2016 en virtud del cual este último se había comprometido a consumir en exclusiva los...

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