SAP Las Palmas 237/2022, 30 de Marzo de 2022

PonenteJUAN LUIS EGEA MARRERO
ECLIECLI:ES:APGC:2022:693
Número de Recurso765/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución237/2022
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000765/2019

NIG: 3501942120180004228

Resolución:Sentencia 000237/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000703/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

Demandante: Isidro ; Abogado: JUDITH DIAZ PASCUAL; Procurador: FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA

Demandante: Erica ; Abogado: JUDITH DIAZ PASCUAL; Procurador: FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA

Apelante: ANFI SALES S.L.; Abogado: JAVIER DE ANDRES MARTINEZ; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Apelante: ANFI RESORTS S.L.; Abogado: JAVIER DE ANDRES MARTINEZ; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

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SENTENCIA

Iltmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. JUAN LUIS EGEA MARRERO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de MARZO del 2022

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de SAN BARTOLOMÉ de TIRAJANA, de fecha 6 de FEBERO del 2.019 en el procedimiento ordinario número 703-2018 seguidos en esta alzada, a instancia de los apelantes D. Isidro y Dñ. Erica representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO MONTESDEOCA QUESADA y defendido por la letrada Dñ. EVA MARÍA GUTIÉRREZ ESPINOSA. También ha sido apelante las entidades ANFI SALES S.L., y ANFI RESORTS S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y defendido por el letrado D. JAVIER de ANDRÉS MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada de 6 de FEBRERO del 2.019, dice lo siguiente (folio 164):

" . Que se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Isidro y Dñ. Erica, representado y representada por Dñ. MARÍA del MAR MONTESDEOCA y bajo la asistencia letrada de Dñ. JUDITH DÍAZ frente a ANFI SALES S.L, y ANFI RESORTS,S.L. Representadas por D. ALEJANDRO VALIDO bajo la asistencia letrada de D. JAVIER ANDRÉS MARTÍNEZ y se DECLARA LA NULIDAD del contrato suscrito por las partes del 28 de MARZO del 2.012 con referencia NUM000, y se CONDENA a la demandada al pago de 37.769,64 euros. Como consecuencia del incumplimiemto del artículo 13, devolución del tanto de la cantida de 16.236 euros. En ambos casos, con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta completo pago.

La demandante debe RESTITUIR sin ningún coste para la misma, los derechos adquiridos en virtud del contrato, y se deja sin efecto el certif‌icado de socio.

No se formula condena en costas al haber sido parcial al estimación de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

?La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Seguidamente y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28 de MARZO del 2.022.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo Sr. D. JUAN LUIS EGEA MARRERO magistrado en comisión de servicios, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA SENTENCIA de INSTANCIA. LA SENTENCIA.

1.1.El procedimiento en la instancia.

El procedimiento de instancia se inició por D. Isidro y Dñ Erica, contra ANFI SALES y ANFI RESORTS SL.

La parte demandante solicitó la nulidad de contratos por indeterminación del objeto. Solicitó la devolución del precio, menos las semanas de uso:

CONTRATO

FECHA

PRECIO

  1. NUM000

    28/03/12

    59015,04

    La parte entiende que sobre la indeterminación del objeto el contrato es nulo. Que le es aplicable las disposiciones del RD Ley 8/2012. Que se habría quebrantado lo dispuesto en el artículo 23.7 y 30.1.3º del RDLey 8/2012. Que se adquirieron 3 derechos de carácter f‌lotante, de dos apartamentos de 4 dormitorios sin mas información.

    Ademas solicitó la aplicación del artículo 13 del RD-Ley 8/2012, de contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa y de intercambio. La parte solicitó que la devolución del precio se descontara el tiempo de uso, valorándolo en su demanda en 1180,30 euros/año,

    La parte solicita la aplicación del artículo 13 que prohíbe el pago de anticipos en el plazo de desistimiento ( 14 días, artículo 12), Que la demandada cobró indebidamente la cantidad de 16.236 €, en los siguientes plazos: PARTIDA

    CANTIDAD

    FECHA

  2. Pago en especie, otros derechos

    42.779,00 € 28/03/12

  3. Firma del contrato

    1.624,00 €

    28/03/12

  4. Abono en Coronas

    14.612,00 €

    12/04/13

    La parte demandante amplió su demanda, que fue admitida por decreto ( folios 105 y 112)

    La parte demanda se opuso alegando (folio 116), la parte sostiene que debe de aplicarse las disposiciones de la Ley 4 /2012, y no la 42/1998.

    Que el objeto del contrato tiene una determinación clara. Que lleva utilizando estos derechos desde el año 2012. Que en relación a la compensación por los años disfrutados, la parte sostiene que el demandante había disfrutado con anterioridad los siguientes contratos, que datan del años 2.000. Así:

    CONTRATO

    FECHA INICIO

    AÑOS DISFRUTE

  5. NUM001 28/02/00

    2

  6. NUM002 20/02/02

    6

  7. NUM003 22/04/09

    4

  8. NUM000 28/03/12

    6

    1.2. La sentencia del juez a quo es de 6 FEBRERO del 2.019 ( folio 164).

    La jueza a quo acordó la nulidad del contrato por falta de determinación del objeto. Que la indeterminación contraviene lo dispuesto en el artículo 30.1º.3º, 23.7 del RD-Ley 8/2012. Que en la indeterminación del objeto la parte lo ha interpretado aplicando la Ley 42/1998 para casos similares.

    En lo que respecta a los efectos de la nulidad la jueza a quo entendió que había que devolver el precio abonado menos el tiempo de uso. Para esto tuvo en cuenta que el contrato se se había utilizado 18 años. De ahí que del precio inicial descontara la cantidad de 21.245,40 euros ( 18 x 1.180,30 €), lo que hace un total de 37.769,64 euros.

    Además entendió que se cobró cantidades anticipadas. Que se habría quebrantado el pago en el plazo de 14 días de los artículos 13 y 12 del RD-Ley 8/2012. Que esta cantidad asciende a 16.236,00 €.

SEGUNDO

EL RECURSO de APELACIÓN. LA OPOSICIÓN.

2.1. La sentencia fue apelada por las dos partes. Por una parte por D. Isidro y Dñ. Erica .

Estos solicitaron en su recurso ( folio 174): " . tenga por formalizado RECURSO de APELACIÓN contra la sentencia de 6 de FEBRERO del 2019 dictada en los presentes Autos acordando elevar las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas para su enjuiciamiento emplazando para ello a esta parte y, tras los trámites oportunos se dicte sentencia en la que, revocando el pronunciamiento de las sentencia impugnados, estime íntegremente el recurso y, con ello la demanda inicial, condenando a los demandados al pago de las costas procesales"

La parte recurrente impugna la sentencia de instancia por los siguientes motivos ( folio 171):

  1. - Que hay un error en el cómputo del tiempo de uso de los inmuebles. Que los contratos previos se han presentado en idioma extranjero quebrantándose lo dispuesto en el artículo 144 de la LEC.

  2. - Qeu el contrato anulado es del año 2012, que sólo se debió de computar 12 años. Que al incorporar como parte del precio los contratos anteriores, ya se valoró los usos anteriores. Que el precio originario del contrato era inferior al que se recogió en el 2012.

    Que la condena debe ser de 50.752,93 €.

    2.2. También interpuso recurso de apelación al entidad ANFI SALES y ANFI RESORTS, S.L. ( folio 183). La parte recurrente solicita ( folio 184 vuelto):

    " . que se revoque la citada resolución y dicte otra con los siguientes pronunciamientos:

  3. - Se revoque la sentencia recurrida dictando otra desestimando la demanda interpuesta.

    1. - Subisidiariamente para el caso de que se declare la nulidad del contrato, se dicte los siguientes pronunciamientos:

    Se condene a mis mandantes a la devolución del precio pactado por el contrato, una vez deducido el importe relativo a los disfrutes.

    Se revoque la condena al pago de cantidades en concepto de anticipos a las que hay que aplicar las consecuencia de la Ley 11 de la Ley 42/1998.

    Se condene a las costas a la contraparte.".

    La parte recurrente motiva su impugnación en los siguientes motivos ( folio 183):

  4. - La parte entiende que el objeto del contrato está bien determinado de acuerdo con lo dispuesto 9.1.3 de la Ley 42/1998.

  5. - Que sobre los anticipos la parte entiende que hay incongruencia extrapetita. Que la parte no los solicitó en su demanda.

    2.2. Las partes formularon escrito de oposición al recurso de la parte contraria. Así ANFI SALES y ANFI RESORTS ( folio 190), se opuso a la compensación por ANFI de los años disfrutados en el contrato. También formuló oposición al recurso planteado de contrario D. Isidro y Dñ. Erica (folio 196). Sobre la nulidad del contrato por falta de objeto, cita incorrectamente la Lye 42/1998, Que no hay incongruencia extra petita, porque hubo una ampliación de la demanda.

    2.3. En atención a lo expuesto en el estudio del recurso distinguiremos por este orden. Por una parte el recurso de ANFI en el que primero analizaremos si hubo incongruencia extra petita ( o ultra petita, según pensamos nosotros), en la sentencia, así como si cabe la nulidad del contrato por indeterminación del objeto. Seguidamente estudiaremos el recurso interpuesto por D. Isidro y Dñ. Erica sobre la...

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