SAP Álava 70/2022, 29 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 70/2022 |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-20/006395
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2020/0006395
Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 33/2021 - D
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSOS SEXUALES /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 1169/2020
Contra / Noren aurka : Valeriano
Procurador/a / Prokuradorea : SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
Abogado/a / Abokatua : MARIA TERESA GOMEZ PEREZ
Patricia en calidad de DENUNCIANTE
Abogado/a / Abokatua: JOSE JOAQUIN GUELBENZU LANAU
Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente,
D. Francisco García Romo y Dª. Elena Cabero Montero Magistrados/as, ha dictado el día 29 de marzo de 2022 la siguiente,
SENTENCIA N.º 70/2022
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento Sumario nº 1169/20, Rollo de Sala nº 33/21, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de abuso sexual, contra
D. Valeriano provisto de NIE nº NUM001, nacido en Rosario (Argentina) el día NUM002 /1989, hijo de Juan Enrique y de Verónica, vecino de Vitoria-Gasteiz (Álava), sin antecedentes penales, en situación administrativa regular en España, declarado insolvente por auto del Juzgado Instructor de fecha 11 de junio de 2021, defendido por la letrada Sra. Maria Teresa Gómez Pérez y representado por la procuradora Sra. Soledad
Carranceja Díez. Actuando como Acusación Particular Dª. Patricia bajo la dirección letrada del Sr. Jose Joaquin Gelbenzu Lanau y representada por la procuradora Sra. Iratxe Damborenea Agorria. Con intervención del Ministerio Fiscal. Asume la ponencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal.
De los hechos narrados responde el procesado en concepto de AUTOR, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al procesado la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
De conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal, la pena de prisión que se imponga habrá de ser sustituida por la expulsión de territorio nacional por tiempo de 10 años.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 del Código Penal, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Patricia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por tiempo de 10 años.
De conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal, procede imponer al procesado la medida de libertad vigilada, por tiempo de siete años, que se ejecutará una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad.
De conformidad con el artículo 192.3 del Código Penal, procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de diez años.
RESPONSABILIDAD CIVIL.- El procesado habrá de indemnizar a Patricia en la cantidad de 5.000 euros por los daños morales irrogados.
Costas procesales.
La acusación particular, ejercida por D. Carlos, presentó escrito calificando los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal excepto en lo referente a la responsabilidad civil que cifró en la cantidad de 10.000 euros de indemnización.
La defensa del encausado, en las conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con el correlativo de la acusación pública y la acusación particular en su escrito de calificación, manifestando que no procede imponer a su defendido pena alguna por estos hechos, procediendo decretar la libre absolución. Subsidiariamente, alegó la concurrencia de una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del artículo 20.2ª, con resultado de absolución, o una eximente incompleta de la misma naturaleza, de modo que la pena sería de dos años de prisión, sin responsabilidad civil.
La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2022 con la asistencia del encausado y demás partes procesales.
En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal se han observado esencialmente las prescripciones legales de aplicación.
HECHOS PROBADOS
Durante la tarde y la noche del día 26 de septiembre de 2020 Patricia celebraba una fiesta en compañía de sus amistades más íntimas en el bar DIRECCION000, sito en el DIRECCION001 de esta capital. En la mencionada fiesta, Patricia consumió bebidas alcohólicas (cubatas, cervezas y chupitos), lo que le produjo una afectación considerable en sus facultades psico-físicas.
La mencionada fiesta terminó a las 01:00 horas del 27 de septiembre, y, tras ella, Patricia se dirigió al piso de su propiedad, sito en la CALLE000 nº NUM003, en compañía de su amigo Héctor . En el citado inmueble se
encontraban el acusado Valeriano y la pareja de éste, Josefina, dado que le habían alquilado la vivienda a Patricia en fecha 29 de agosto de 2020, si bien con un acuerdo de uso ocasional del piso por ésta.
Una vez en la vivienda, los cuatro estuvieron un rato juntos en el salón, aunque Patricia enseguida se sintió mal y fue al baño a vomitar. Tras hacerlo, pidió ayuda a Héctor, dado el estado de embriaguez en el que se encontraba, y éste la acompañó a su habitación. Aunque en ese momento su discurso era coherente, la denunciante balbuceaba, tenía el equilibrio precario y estaba desorientada. Héctor abandonó el dormitorio mientras Patricia se desnudaba, quedándose en camiseta de tirantes y bragas, y regresó con el móvil y el bolso de su amiga. Tras asegurarse de que Patricia se encontraba en la cama y con sus pertenencias a su alcance, Héctor abandonó el piso. Patricia se quedó dormida, perdiendo la consciencia.
Valeriano, prevaliéndose de la inconsciencia y letargo de Patricia como consecuencia de la previa ingesta de alcohol y con ánimo lúbrico, la penetró vaginalmente con el pene, eyaculando fuera de la cavidad corporal.
Patricia no despertó hasta la mañana del día 27 de septiembre, encontrándose sola en su habitación, sin ropa interior, pese a que la llevaba puesta al acostarse, y con la puerta de su habitación abierta. No recordaba nada de lo que había sucedido desde que despidió a Héctor y se quedó inconsciente.
Valeriano había estado ingiriendo bebidas alcohólicas desde el mediodía del 26 de septiembre y a lo largo de la tarde y noche de ese día, de tal manera que, al momento de cometer los anteriores hechos, se encontraba embriagado y con sus capacidades y facultades levemente afectadas por dicha ingesta.
Como consecuencia de estos hechos, Patricia presenta sentimientos de culpabilidad, rabia y frustración, así como sintomatología ansioso-depresiva y de tipo postraumático.
Igualmente, esta repercusión emocional ha tenido efectos negativos a nivel social, puesto que ha reducido las relaciones y cambiado los hábitos por una sensación de inseguridad.
Motivación fáctica
Planteada la acusación como de un delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal, los primeros hechos a valorar a efectos de prueba serían el contacto sexual entre el acusado y la denunciante y el acceso carnal, pero son los más sencillos de resolver, puesto que Valeriano ha reconocido en el juicio oral la realidad del coito vaginal con Patricia . Ya lo hizo el mismo día de autos por la tarde en conversación telemática con la víctima (mensajes de whatsapp a los folios 191 a 193 de las actuaciones) y al siguiente en el Juzgado.
Ajenas a la controversia que nos ocupa la presencia de violencia o intimidación (es de abuso, y no de agresión sexual de lo que se acusa), el debate se centra en si hubo consentimiento por parte de Patricia a ese acceso carnal, al contacto sexual, puesto que las partes acusadoras lo niegan y la defensa lo afirma.
El acusado declara que en la madrugada del 27 de septiembre de 2020 llegó a la vivienda sobre las 1:00 horas en compañía de su entonces pareja, la testigo Josefina, y como media hora después aparecieron la denunciante, que era su arrendadora, y el testigo Héctor, amigo de ésta. Estuvieron aproximadamente una hora escuchando música, viendo vídeos de futbol y hablando, sobre todo él con Héctor, mientras Patricia y Josefina iban y venían por la vivienda. La víctima se le insinuó con algún piropo. No supo hasta el día siguiente que Patricia se había sentido indispuesta. Héctor se marchó y las mujeres...
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STSJ País Vasco 55/2022, 6 de Julio de 2022
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