STSJ País Vasco 55/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2022
Fecha06 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-20/006395

NIG CGPJ / IZO BJKN: 01059.31.2-2020/0006395

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 58/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao, a seis de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 58/2022 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 55/2022

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, en nombre y representación de Claudio, bajo la dirección letrada de D.ª MARÍA TERESA GÓMEZ PÉREZ, contra sentencia de fecha 29 de marzo de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Álava-Sección Segunda - UPAD en el Rollo penal ordinario 33/2021, por delito de abuso sexual.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y D.ª María Rosario, en ejercicio de la Acusación Particular, representada por la procuradora D.ª Laura Martín Lojo, bajo la dirección letrada de D. José Joaquín Guelbenzu Lanau.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ayo Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Álava-Sección Segunda - UPAD dictó con fecha 29 de marzo de 2022 sentencia Nº 70/2022, cuyos hechos probados son:

"PRIMERO.- Durante la tarde y la noche del día 26 de septiembre de 2020 María Rosario celebraba una fiesta en compañía de sus amistades más íntimas en el bar Orain, sito en el cantón de San Francisco Javier de esta capital. En la mencionada fiesta, María Rosario consumió bebidas alcohólicas (cubatas, cervezas y chupitos), lo que le produjo una afectación considerable en sus facultades psico-físicas.

La mencionada fiesta terminó a las 01:00 horas del 27 de septiembre, y, tras ella, María Rosario se dirigió al piso de su propiedad, sito en la CALLE000 nº NUM000, en compañía de su amigo Justiniano. En el citado inmueble se encontraban el acusado Claudio y la pareja de éste, Enriqueta, dado que le habían alquilado la vivienda a María Rosario en fecha 29 de agosto de 2020, si bien con un acuerdo de uso ocasional del piso por ésta.

Una vez en la vivienda, los cuatro estuvieron un rato juntos en el salón, aunque María Rosario enseguida se sintió mal y fue al baño a vomitar. Tras hacerlo, pidió ayuda a Justiniano, dado el estado de embriaguez en el que se encontraba, y éste la acompañó a su habitación. Aunque en ese momento su discurso era coherente, la denunciante balbuceaba, tenía el equilibrio precario y estaba desorientada. Justiniano abandonó el dormitorio mientras María Rosario se desnudaba, quedándose en camiseta de tirantes y bragas, y regresó con el móvil y el bolso de su amiga. Tras asegurarse de que María Rosario se encontraba en la cama y con sus pertenencias a su alcance, Justiniano abandonó el piso. María Rosario se quedó dormida, perdiendo la consciencia.

Claudio, prevaliéndose de la inconsciencia y letargo de María Rosario como consecuencia de la previa ingesta de alcohol y con ánimo lúbrico, la penetró vaginalmente con el pene, eyaculando fuera de la cavidad corporal.

María Rosario no despertó hasta la mañana del día 27 de septiembre, encontrándose sola en su habitación, sin ropa interior, pese a que la llevaba puesta al acostarse, y con la puerta de su habitación abierta. No recordaba nada de lo que había sucedido desde que despidió a Justiniano y se quedó inconsciente.

SEGUNDO

Claudio había estado ingiriendo bebidas alcohólicas desde el mediodía del 26 de septiembre y a lo largo de la tarde y noche de ese día, de tal manera que, al momento de cometer los anteriores hechos, se encontraba embriagado y con sus capacidades y facultades levemente afectadas por dicha ingesta.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos, María Rosario presenta sentimientos de culpabilidad, rabia y frustración, así como sintomatología ansioso-depresiva y de tipo postraumático.

Igualmente, esta repercusión emocional ha tenido efectos negativos a nivel social, puesto que ha reducido las relaciones y cambiado los hábitos por una sensación de inseguridad. "

y cuyo fallo dice textualmente:

"Condenar a Claudio, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual con acceso carnal, concurriendo la circunstancia atenuante simple de embriaguez, a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros a María Rosario, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por ella frecuentado, y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, ambas por tiempo de siete años.

Imponemos al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, debiendo ejecutarse una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Condenamos a Claudio, como responsable civil, a que indemnice a María Rosario en la cantidad de ocho mil euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Condenamos al acusado al pago de las costas del proceso, incluyendo las ocasionadas a instancia de la acusación particular. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Claudio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVOS DE IMPUGNACION.

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Claudio, solicitando se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de su representado y subsidiariamente se le condene con la apreciación de la atenuante muy cualificada de embriaguez del articulo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del código penal con la rebaja de un grado de la pena que se impondría en su límite mínimo, invocando los siguientes motivos de impugnación:

-la infracción del artículo 181.1 y 4 del código penal por aplicación indebida, error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

-la infracción de precepto legal por falta de apreciación de la eximente completa o muy cualificada de la atenuante de embriaguez del articulo 21.1 en relación con el articulo 20.2 del código penal.

- la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva.

La representación procesal de María Rosario y el Ministerio Fiscal mediante escritos de fecha 30 y 31 de mayo de 2022 respectivamente, han impugnado el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 181.1 Y 4 DEL CÓDIGO PENAL POR APLICACIÓN INDEBIDA, ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.

2.1. Se alza el apelante contra la sentencia dictada alegando que no se acepta el relato de hechos probados y para ello se alude a que María Rosario vierte distintas declaraciones sobre su estado y sobre lo que dice recordar de lo que pasó, tanto en sede policial, en instrucción como en la vista oral.

Por su parte Justiniano en su declaración en instrucción dijo que María Rosario no pudo beber mucho y que sabia y conocía lo que hacía.

En los informes médicos de las ginecólogas de los días 27 y 29 de setiembre de 2020 no se detallan ni describen o reflejan detalles de sintomatología previa de consumo de alcohol en María Rosario.

Tampoco existe prueba pericial acerca de en qué fase de impregnación alcohólica se encontraba María Rosario para que esa ingesta anulase de forma completa o muy intensa sus frenos inhibidores esa noche.

Por otra parte, la sentencia no valora ni tiene en cuenta el desarrollo de los hechos previos a los hechos enjuiciados, los ocurridos en el momento y sus secuencias posteriores que son de suma importancia para dictar una sentencia condenatoria y a continuación lo desarrolla alegando que es contradictorio e incomprensible la actuación y conducta de María Rosario que tras lo ocurrido por la tarde con Claudio -sobre las 11 horas del día 26 de setiembre de 2020 le tuvo que echar del bar porque estaba molestando a sus amigas y se encontraba muy borracho- se vaya en compañía de Justiniano a tomar la última al domicilio que tiene arrendado y donde se encontraban Claudio y Enriqueta.

Es contradictorio también que tras irse Justiniano se durmiera y perdiera la conciencia porque no se encontraba en coma etílico o en fase amnésica o de confusión por la ingesta de alcohol porque le dijo a Justiniano a qué horas concretas le tenía que poner el despertador para ir al día siguiente a trabajar y mantuvo conversación con Enriqueta antes y después de marcharse Justiniano, por lo que existe prueba en contrario de que no se quedó dormida perdiendo la conciencia.

En cuanto a que Claudio se prevaliera de la...

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