SAP Jaén 71/2022, 29 de Marzo de 2022

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIECLI:ES:APJ:2022:480
Número de Recurso178/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución71/2022
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 244/2021

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 178/2022

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Número 71/ 2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pío Aguirre Zamorano

Magistrados:

D. Saturnino Regidor Martínez

D. Antonio Valdivia Milla

En la ciudad de Jaén a 29 de marzo de 2022

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento abreviado 244/2021, por delitos de obstrucción a la justicia, siendo acusado Landelino cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Ha sido apelante el acusado; apelado el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 244/2021, se dictó en fecha 21 de Enero de 2022, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Resulta probado y así se declara expresamente: UNICO.- Sobre el mes de julio del año 2020, se produjo un hurto en la Gasolinera de Los Villares de Jaén cuyo propietario es Isaac, el cual formuló la correspondiente denuncia.

Por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Jaén se incoó el correspondiente juicio de delitos leves donde aparecía el acusado como denunciado: el juicio estaba previsto para el día 17 de noviembre de 2020.

el acusado con ánimo de amedrentar e inf‌luir en la posición del denunciante, se personó en la gasolinera dos semanas antes del juicio y le dijo al denunciante en tono intimidatorio que si el juicio le salía desfavorable, el denunciante iba a tener más que perder que él y que le metería fuego a la gasolinera.

Una vez celebrado el juicio el día citado, el acusado volvió a decirle al Sr. Isaac que iba a tener más que perder que él.

El acusado fue f‌inalmente condenado en sentencia de 18 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción 4 de Jaén por delito de hurto a la pena de 3 meses de multa.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno al acusado Landelino como autor criminalmente responsable de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del Código Penal, a la pena de 1 año y 1 mes de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo d ella condena, así como la pena de 8 meses de multa a 6 euros cuota día, más responsabilidad personal subsidiaria por impago e imposición de costas.

Que debo condenar y condeno al acusado Landelino como autor criminalmente responsable de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.2 del Código Penal, a la pena de 1 año y 1 mes de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de 8 meses de multa a 6 euros cuota día, más responsabilidad personal subsidiaria por impago e imposición de costas ."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, habiendo quedado vistos para sentencia tras la deliberación llevada a cabo el 28 de marzo de 2022.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena al apelante por dos delitos de obstrucción a la justicia por las amenazas y represalias proferidas al denunciante por un presunto delito de hurto en el establecimiento regentado por el mismo.

En el referido recurso se articula en un único motivo la vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto constitucional y penal.

El art. 464.1 CP sanciona a quien, con violencia o intimidación, intentare inf‌luir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modif‌ique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

El precepto mencionado tiene su precedente en el artículo 325 bis del Código Penal derogado, introducido en la reforma parcial y urgente de 25 de junio de 1983, y tiene carácter de régimen general, los de protección penal de todos los intervinientes en procesos judiciales.

Como delito de tendencia o simple de actividad, se consuma aunque el sujeto pasivo no llegue a efectuar el acto exigido - Sentencias del Tribunal Supremo de 11 febrero 1991, 10 febrero y 13 junio 1992, 16 julio 1993, lo que conlleva la imposibilidad de formas imperfectas, ya que el mismo apartado del mencionado artículo, añade que "si el autor del hecho alcanzare su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior".

Sujeto pasivo son las personas enumeradas exhaustivamente, o sea en sistema de "numerus clausus", de modo...

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