STSJ Asturias 599/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha22 Marzo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00599/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000237

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002831 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.

PROCURADOR: ROMAN GUTIERREZ ALONSO

RECURRIDO/S D/ña: CONTRATAS MOTA, S.A., Carina, Anselmo, CANTERAS LA ATALAYA, S.L., ARCILLAS Y ARIDOS MONTE DE LA GRANDA, S.L., Constanza, Coro, LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: CASILDA FLOREZ MENENDEZ, RAFAEL FELGUEROSO VILLAR, RAFAEL FELGUEROSO VILLAR, MARIA JESUS SUAREZ GONZALEZ,, RAFAEL FELGUEROSO VILLAR, RAFAEL FELGUEROSO VILLAR,

PROCURADOR:, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ,,, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, VICTORIA ESTRADA GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL:,,,, MARIA TERESA GONZALEZ MARTIN,,,

SENTENCIA Nº 599/22

En OVIEDO, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002831/2021, formalizado por el Procurador D ROMÁN GUTIÉRREZ ALONSO, en nombre y representación de MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., contra la sentencia número 208/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122/2020, seguidos a instancia de Carina, Anselmo, Constanza, Coro frente a CONTRATAS MOTA, S.A., CANTERAS LA ATALAYA, S.L., ARCILLAS Y ARIDOS MONTE DE LA GRANDA, S.L., LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESÚS MARÍA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Carina, Anselmo, Constanza, Coro presentó demanda contra CONTRATAS MOTA, S.A., CANTERAS LA ATALAYA, S.L., ARCILLAS Y ARIDOS MONTE DE LA GRANDA, S.L., LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 208/2021, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El día 16-10-2007, Fausto, nacido el NUM000 -1956, con categoría de of‌icial de primera, conductor-palista, y antigüedad en la empresa de 16-4-2007, sufrió un accidente cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Canteras La Atalaya S.L, en las instalaciones de la empresa Arcillas y Áridos Monte de la Granda S.L., sitas en el paraje Alto del Praviano-Soto del Barco, en la explotación minera llamada "Marián Nº 30.293". Ese día, Fausto se ocupaba de conducir un camión, que trasladaba áridos desde la zona de extracción hasta la de almacenamiento, donde una pala cargadora recogía el material que conducía a la tolva. La pala debía subir una cuesta para meter el material en la tolva, y luego avanzar marcha atrás y hacer un giro para ponerse frente al almacenamiento de material. El trabajador Fausto, tras descargar en la zona de almacenamiento, estacionó a unos 15 metros del acopio, y se dispuso a limpiar el barro seco en la parte de atrás de la caja del dumper, lo que debía hacer tras descargar en la zona de almacenamiento para que la puerta abatible encajase bien después de bajar el volquete. Para ello se situó entre el portón trasero abatible y la caja del dumper. En ese momento, el palista se dispuso a hacer maniobra de marcha atrás, sin llegar a mirar, por lo que no vio el dumper, ni al trabajador, y golpeó con el contrapeso trasero izquierdo la trampilla móvil del volquete dumper, de tal manera que el trabajador Fausto quedó atrapado entre la caja del dumper y la trampilla, aprisionándole las piernas. En la zona no se había establecido un lugar para operaciones de mantenimiento de vehículos, ni tampoco se encontraba señalizada la zona de acción de la pala. La maniobra de limpieza que el trabajador realizaba se debe hacer cada tres o cuatro viajes, puesto que los restos del material quedan en las bisagras al descargar, y al cerrarse, si no se eliminan, pueden dañar los mecanismos de la bisagra. El procedimiento que se utilizaba al efecto era el seguido por el trabajador siniestrado. La pala que se

estaba utilizando cuando se produjo el siniestro era propiedad de Contratas Mota, S.A., que también suministraba los equipos de protección individual a los trabajadores.

SEGUNDO

CANTERAS LA ATALAYA, S.L. fue constituida el 18- 7-1995, y su objeto social es ser titular de derechos mineros. Su presidente es Iván .

ARCILLAS Y ÁRIDOS MONTE DE LA GRANDA, S.L. se constituyó el 7-5-1996, con el mismo objeto social, y tiene el mismo presidente que la anterior, siendo que la vicepresidenta de ambas sociedades es Rosa, y coincide también la identidad de sus consejeros.

Por su parte, CONTRATAS MOTA, S.A. se constituyó el 24-5- 1973, y su objeto social es la explotación del negocio de construcción de obras de todas clases, siendo igualmente su presidente Iván, y sus consejeros coincidentes con las anteriores, sin perjuicio de que Isaac, que es consejero en las anteriores, tiene el cargo de vicepresidente en ésta, para pasar a ser Rosa consejera.

Los trabajadores prestaban servicios en las empresas anteriores, con independencia de su adscripción formal, como ocurrió el día de los hechos.

TERCERO

La empresa Canteras Atalaya, S.L. y Arcillas y Áridos Monte de la Granda, S.L. carecían de normas internas de seguridad para el desarrollo de las labores en trabajos a cielo abierto, y, en concreto, no tenían establecido regulación del tráf‌ico ni señalización o normas sobre aparcamiento, maquinaria y operadores, ni tampoco se establecían normas para la realización de las operaciones de mantenimiento. El palista, al igual que el siniestrado, carecían de la autorización expedida por la autoridad minera necesaria para manejar máquina minera móvil, y no se encontraban en condiciones de obtenerla, al no haber superado el examen establecido al efecto.

CUARTO

La empresa Canteras La Atalaya, S.L. tenía concertado seguro de responsabilidad civil, póliza nº NUM001, con LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (actualmente, GENERALI ESPAÑA, S.A.). Por su parte, Arcillas y Áridos Monte de la Granda, S.L. tenía concertada con MAPFRE póliza de responsabilidad civil, nº NUM002, que se da por reproducida. También Contratas Mota, S.A. tenía suscrita con la entidad MAPFRE, póliza de responsabilidad, con el nº NUM003, que igualmente se tiene por reproducida.

QUINTO

El trabajador Fausto sufrió un atrapamiento en ambas extremidades inferiores, y fue asistido en el Hospital de San Agustín, para ser posteriormente trasladado al HUCA, donde permaneció hospitalizado y se procedió a la estabilización de las fracturas con f‌ijador externo, revascularización femoral derecha hasta la arteria poplítea, limpieza quirúrgica de heridas y fasciotomías en la pantorrilla. Nuevamente es remitido al Hospital San Agustín a continuación, para tratamiento y control por los servicios de cirugía plástica, vascular y traumatología, y, a continuación, vuelve a ingresar en el HUCA para cirugía por pérdida de sustancia por postfasciectomías, en miembro inferior izquierdo. Posteriormente, ingresa en el Hospital de Begoña y en la Clínica La Luz, para amputación de tercio medio de diáf‌isis femoral derecha, y pseudoartrosis infectada de la fractura supraintercondílea de fémur derecho. Nuevamente ingresa en el HUCA por proceso infeccioso en pierna derecha, donde se le efectúan dos intervenciones quirúrgicas de urgencias, nuevo by-pass con arteria crioconservada, drenaje de muñón, desbridamiento de partes blandas y retirada de material de endoprótesis. Desde la fecha del siniestro, se mantuvo en situación de hospitalización, conforme a lo expuesto, hasta el día 5-11- 2008. Nuevamente, ingresa en el HUCA el 16-3-2009, hasta el 20-5-2009, y entre el 16 de septiembre y el 1 de octubre de 2009, para realizar sendas intervenciones en fémur izquierdo. Tras sufrir caída causal haciendo rehabilitación el 14-5- 2010, ingresa nuevamente para ser intervenido de fractura de rótula izquierda y permanece hospitalizado hasta el 3-6-2010.

SEXTO

Por resolución del INSS se reconoció en fecha 11- 6-2009 a Fausto la pensión de gran invalidez.

En el dictamen propuesta de fecha 22-5-2009 se recoge el siguiente cuadro clínico residual: secuelas de AT sufrido en octubre-07 con atrapamiento de ambas extremidades inferiores: amputación MID y pseudoartrosis fémur izquierdo. El informe forense de 14-6-2011 señala como cuadro residual amputación de fémur unilateral, a nivel diaf‌isario, material de osteosíntesis en fémur izquierdo, cicatrices a nivel de brazo izquierdo de 5 cm una de ellas, de muslo izquierdo de 23, 4 y 3,5 cm en cara anterior, y 23 cm en cara externa, y abdomen y muslo derecho, en número de tres, y determina la presencia de insomnio con tratamiento con Lorazepam y necesidad de ayuda para las actividades...

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