SJCA nº 2 63/2022, 21 de Marzo de 2022, de Pamplona

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:244
Número de Recurso455/2021

S E N T E N C I A Nº 000063/2022

En Pamplona/Iruña, a 21 de marzo del 2022

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de los ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 455/2021, promovido por Dña. Tania, representada por el procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendida por el letrado D. JESUS GUMERSINDO MARTINEZ GARCIA, contra el GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de noviembre de 2021 se interpuso por el procurador de los tribunales Sr. Araiz Rodríguez, en nombre y representación de doña Tania, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a Resolución 1986/2021, de 19 de julio, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por la que se denegaba a la recurrente el derecho a disfrutar del permiso retribuido del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con f‌ines de adopción, acogimiento o adopción de hijo o hija.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 10 de diciembre de 2021 se admitió la demanda interpuesta, se acordó su tramitación por las normas del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo, señalándose.

En el escrito de demanda, mediante otrosí, la representación procesal de la parte demandante solicitó que el recurso se fallara sin necesidad de recibimiento a prueba y sin celebración de vista.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 7 de enero de 2022 el letrado del Gobierno de Navarra formuló escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la demanda interpuesta.

CUARTO

Por Providencia de 7 de enero de 2022 se declaró concluso el pleito, sin más trámites, para sentencia, conforma lo previsto en los artículos 57 y 78.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a Resolución 1986/2021, de 19 de julio, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por la que se denegaba a la recurrente el derecho a disfrutar del permiso retribuido del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con f‌ines de adopción, acogimiento o adopción de hijo o hija.

Pretende la parte recurrente que, con anulación de los actos recurridos, se le reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho, como integrante de familia monoparental, a la ampliación de su permiso

por nacimiento de hijo en las semanas que corresponden a la paternidad, el permiso del progenitor diferente al de la madre biológica, y ello por entender que la actuación de la administración supone una discriminación.

En apoyo de su pretensión la recurrente alega que la actuación administrativa, denegando esa solicitud, es contraía a derecho al suponer discriminación entre familias monoparentales y biparentales, discriminación de la mujer, la conculcación de tres vías especialmente protegidas como son la protección del menor y en general de la infancia, la introducción de una medida de igualdad de la mujer y un elemento de conciliación de la vida familiar, así como la existencia de regulación y decisiones, en otros ámbitos, sobre esta cuestión.

La Administración demandada mantiene que la actividad administrativa impugnada es conforme a Derecho en cuanto reconoce a la recurrente el derecho a disfrutar de la licencia retribuida de diecisiete semanas por parto establecida en el artículo 10.1 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, y deniega la solicitud de del permiso del progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con f‌ines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, al no concurrir en la solicitante esa condición de "progenitor diferente".

SEGUNDO

Pretende la recurrente que, como madre natural de una familia monoparental, se le conceda, junto a la licencia retribuida por parto, prevista en el artículo 10.1 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, el permiso como progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con f‌ines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija establecido en el artículo 16 de ese mismo Decreto Foral.

Lo cierto es que en la aquí recurrente no concurre la condición establecida en el artículo 16 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, para la concesión del permiso como progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con f‌ines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, por ser, como lo es, la madre biológica. La norma es clara y las resoluciones impugnadas no conceden los solicitado por no encontrarse en el supuesto que daría lugar...

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