Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del Personal Funcionario de las Administraciones de Navarra (Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero)

Publicado enBO Navarra de 25 de Febrero 2009
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra prevé en su artículo 36, entre los derechos de los funcionarios, las vacaciones, licencias y permisos en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. En desarrollo de lo preceptuado en dicho artículo, mediante Decreto Foral 121/1985, de 19 de junio, se aprobó el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, el cual fue objeto en los años sucesivos de numerosas modificaciones.

Posteriormente se dictó el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de las vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el cual también ha sido objeto de diversas modificaciones con el fin de ir recogiendo las nuevas medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral que se han ido estableciendo y acordando con los representantes sindicales.

Existiendo la voluntad de que la regulación reglamentaria de las vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario, en desarrollo del Estatuto del Personal, vuelva a tener un ámbito de aplicación general a las Administraciones Públicas de Navarra, incluidas las entidades locales, así como la necesidad de introducir algunas reformas en su regulación derivadas de las previsiones contenidas tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, procede dictar un nuevo Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que sustituya a la regulación existente actualmente sobre la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación.

Teniendo en cuenta que el nuevo Reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local, la cual lo ha informado favorablemente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de febrero de dos mil nueve,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que se inserta a continuación de este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aplicación transitoria del Reglamento a las licencias y permisos vigentes

Las previsiones recogidas en este Reglamento se aplicarán a las licencias y permisos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que en dicha fecha no haya finalizado su disfrute, y en relación tan solo con el resto del periodo que le quede por disfrutar al empleado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Normas que se derogan

Quedan derogados:

  1. El Decreto Foral 121/1985, de 19 de junio, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

  2. El Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  3. La Orden Foral 181/2007, de 13 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre la duración del permiso retribuido, a disfrutar por el padre, por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, reconocido a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  4. Otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Desarrollo y aplicación del Decreto Foral

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de febrero de 2009.

El Presidente del Gobierno de Navarra.

Miguel Sanz Sesma.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Javier Caballero Martínez.

REGLAMENTO DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto del Reglamento.

Este Reglamento tiene por objeto regular las vacaciones, licencias y permisos previstos en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

ARTÍCULO 3 Régimen de concesión de las vacaciones, licencias y permisos.
  1. La concesión de las vacaciones, licencias y permisos a que se refiere el presente Reglamento se realizará por los órganos competentes de las Administraciones Públicas respectivas, previa petición de la persona interesada que deberá formalizarse, salvo causa justificada, con diez días naturales de antelación.

  2. Su concesión deberá salvaguardar las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 3 BIS Plazo de resolución y efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos administrativos.
  1. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos administrativos relativos a las vacaciones, licencias y permisos recogidos en el presente Reglamento será de veinte días.

  2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse estimadas por silencio administrativo las correspondientes solicitudes.

ARTÍCULO 4 Competencia para la concesión de las vacaciones, licencias y permisos.

La competencia para la concesión de las vacaciones, licencias y permisos corresponderá en cada Administración Pública al órgano al que se la atribuya su normativa específica sobre delimitación de atribuciones en materia de personal.

CAPÍTULO II Vacaciones Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Duración de las vacaciones.
  1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.

  2. A los empleados cuya distribución de la jornada de trabajo sea diferente a la establecida con carácter general, se les ajustará el disfrute de las vacaciones correspondientes en función de la duración de su jornada diaria y teniendo como referencia el cumplimiento del cómputo anual de la jornada de presencia real que tengan establecida en cada caso.

ARTÍCULO 6 Régimen de disfrute de las vacaciones.
  1. Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, su período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo.

    Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de los centros docentes, los periodos de disfrute de las vacaciones del personal no docente coincidirán en la franja temporal de cierre. No obstante lo anterior, el personal no docente que no tenga carácter asistencial tendrá derecho a elegir un máximo de cinco días de vacaciones fuera de la referida franja temporal.

  2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el derecho del personal funcionario a acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo previstos en este Reglamento, aún cuando hubiera finalizado ya el año natural a que tales vacaciones correspondan.

  3. El personal funcionario que no disfrute de sus vacaciones sólo será compensado económicamente cuando ello hubiese sido debido a las necesidades del servicio.

  4. Con carácter general, se establece el derecho del personal a disfrutar hasta 15 días de sus vacaciones reglamentarias en...

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