SAP Valencia 117/2022, 21 de Marzo de 2022

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIECLI:ES:APV:2022:1035
Número de Recurso277/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución117/2022
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2020-0011362

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 277/2021- L - Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] Nº 000378/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA

Apelante: MAGENTA PINTURAS S.L..

Procurador.- Dña. ROCIO CALATAYUD BARONA.

Apelado: D. Juan Pablo .

Procurador.- Dña. EVA MARIA YARRITU BARTUAL.

SENTENCIA Nº 117/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil veintidos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] nº 378/2020, promovidos por

D. Juan Pablo contra MAGENTA PINTURAS S.L. sobre "desahucio por falta de pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAGENTA PINTURAS S.L., representado por la Procuradora Dña. ROCIO CALATAYUD BARONA y asistido del Letrado D. CARLOS MARTI GOMEZ-LECHON contra D. Juan Pablo, representado por la Procuradora Dña. EVA MARIA YARRITU BARTUAL y asistido del Letrado D. ANTONIO ELIAS DACAL CANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, en fecha 22-12-2020 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] nº 378/2020 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el/la procurador/a D./ª Teresa Pérez Orero, en nombre y representación de D. Juan Pablo, frente a MAGENTA PINTURAS S.L., declaro haber lugar a la recuperación por la actora de la posesión del inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de València, declarando haber lugar al desahucio, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha señalada o que se señale si no lo deja libre, expedito y a disposición de la actora; y condeno a MAGENTA PINTURAS S.L. a pagar a la actora la cantidad de 32.21840 euros; con imposición de costas a la parte demandada." Y posteriormente fue aclarada mediante Auto de fecha 18-3-2021, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: " Corregir el error aritmético observado en la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2020 y donde dice "32.218'40" debe decir "31.464'80".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MAGENTA PINTURAS S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Juan Pablo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 1 de marzo de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-D. Juan Pablo, como arrendador, formuló demanda frente a la mercantil Magenta Pinturas S. L., como arrendataria, acumulando las acciones de resolución de contrato de arrendamiento del inmueble para uso distinto a vivienda que se indica y desahucio por falta de pago de las rentas pactadas, y de condena al pago del principal de 31.9056,60 euros por rentas debidas, más las que se fueran generando durante la tramitación del litigio y hasta la devolución de la posesión del local arrendado.

La demandada, reconociendo el adeudo de 4.507,20 euros, se opone al resto, recayendo sentencia estimatoria en la instancia de fecha 22 de diciembre de 2020, por la que declara haber lugar a la recuperación de la posesión del inmueble por el actor y el desahucio, con apercibimiento de lanzamiento de la demandada para el caso de no dejarlo libre, expedito y a disposición del demandante, y se condena a la demandada al pago a este del principal de 32.218,40 euros por rentas debidas.

Resolución que apela la demandada.

SEGUNDO

-Con carácter previo, procede analizar, incluso of‌icio por afectar a los presupuestos del proceso y tratarse por ello de cuestión de orden público procesal, como exigencia necesaria para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso planteado, sí, al efecto, cumplió la parte demandada condenada con las exigencias del artículo 449-1 y 2 LEC para los procesos que llevan aparejado el lanzamiento -como es el caso-, que imponen al demandado, para poder ser admitidos los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, el manifestar, al interponerlos, acreditándolo así por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, al igual que declararlos desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. Puesto que, en otro caso, procedía que se hubiera dictado auto denegando la preparación del recurso, al no concurrir el presupuesto necesario para su admisión conforme al artículo 449-1 LEC, y en su caso ser declarado desierto el recurso en el supuesto del artículo...

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