SAP Baleares 103/2022, 21 de Marzo de 2022
Ponente | GEMMA ROBLES MORATO |
ECLI | ECLI:ES:APIB:2022:1255 |
Número de Recurso | 47/2021 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 103/2022 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00103/2022
ROLLO: PO 47/21
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PALMA
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 3/21
SENTENCIA núm. 103/22
SS Ilmas
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ
DOÑA ANA PÉREZ CARRILLO
En PALMA, a 21 de marzo de 2022
VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la anterior constitución, el Sumario 3/21 procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma, Rollo de Sala nº PO 47/21, por delitos DE AGRESIÓN SEXUAL y DETENCIÓN ILEGAL, seguido contra Leoncio con DNI NUM000 mayor de edad, nacido en Palma, en prisión por esta causa desde el día 28 de junio de 2021, representado por el Procurador don José Francisco Jiménez Rincón y defendido por la letrada doña Belén Porcel Oliver, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por la Ilma Sra Doña María Alonso. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña Gemma Robles Morato.
El Sumario del que trae causa el presente rollo de la Sala se incoó por atestado nº NUM001 instruido por el Cuerpo Nacional de Policía, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de agresión sexual, detención ilegal y coacciones. Investigados judicialmente los referidos hechos, concluso el Sumario y elevado a este Órgano Judicial, tras haber sido confirmado el correcto fin de la instrucción y abierta la fase de juicio oral, por el Ministerio Público se formuló escrito de calificación provisional el 20 de diciembre de 2021, evacuando la defensa sus conclusiones provisionales mediante escrito de 27 de diciembre de 2021. Admitidas las pruebas pertinentes y oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 10 de marzo de 2022, con el resultado que es de ver en soporte audiovisual.
El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de: 1) un delito continuado de agresión sexual con penetración vía bucal y vaginal, cometido tanto
con intimidación como con violencia previsto y penado en el artículo 179 del CP en relación con el artículo 74 del mismo texto legal; 2) un delito de detención ilegal de los artículos 163.1 y 2 y 165 del CP y un delito de coacciones del artículo 172.1. del CP a penar en concurso de normas del artículo 8.1(principio de especialidad respecto del delito de detención ilegal).
Solicitaba las siguientes penas: 1) por el delito continuado de agresión sexual la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Alejandra a una distancia inferir a 500 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por ella durante 20 años y la medida de libertad vigilada durante 10 años; 2) por el delito de detención ilegal la pena de 3 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Amparo a una distancia inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por la misma.
Solicitaba que el procesado indemnizara a Alejandra en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales ocasionados a la misma y a Amparo en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales ocasionados a la misma.
La defensa de Leoncio en conclusiones definitivas mostró su conformidad con la comisión de un delito de coacciones respecto de Amparo por el que interesaba la imposición de una pena 1 año de prisión e interesaba un pronunciamiento absolutorio respecto del resto de delitos objeto de acusación.
HECHOS PROBADOS
El procesado, Leoncio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 /1977, con DNI número NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por la presente causa desde el día 28 de junio de 2021, en fecha no determinada del mes de noviembre de 2020 contactó a través de una aplicación de citas con Alejandra, quien en esas fechas ejercía la prostitución, concertando una cita con ella para verse en la CALLE000 de Palma, más concretamente frente al portal del nº NUM003 .
El procesado, en el chat de citas, se había presentado como miembro de la Policía Nacional, en concreto como un policía corrupto. El procesado eligió el lugar donde se iba a producir el contacto sexual solicitado, a donde acudió la Sra. Alejandra entrando con el procesado al interior del portal pensando que se dirigirían a un piso. Ya en el interior del portal, el procesado la introdujo a la fuerza en un cuarto de contadores que cerró con llave.
El procesado, varón alto y corpulento, agarró fuertemente a la Sra. Alejandra bajándole, contra su voluntad, el pantalón y la ropa interior, dándole la vuelta, colocándose detrás y penetrándola vaginalmente mediante la introducción de su pene. Tras este acto, el procesado le volvió a dar la vuelta, le tiró del pelo e inmovilizando su cabeza le introdujo el pene en la boca para que le realizara una felación, eyaculando, finalmente, sin portar en dicho momento preservativo. Durante este ataque le decía que si le denunciaba se le iba a caer el pelo, en referencia a su condición de policía. Terminados los actos de contenido sexual le propinó diversas patadas y golpes por el cuerpo y la cabeza, no habiendo constancia de la causación de lesiones por cuanto la Sra. Alejandra no acudió a ningún centro hospitalario ni tampoco procedió "motu proprio" a denunciar.
Como consecuencia de estos actos la Sra. Alejandra ha sufrido una recaída en el consumo de drogas que en aquel tiempo estaba en remisión gracias al tratamiento que seguía en el CAD y ha rememorado hechos del pasado que le han producido angustia, lagunas de memoria y problemas familiares y sociales.
El procesado, sobre las 00:30 horas del día 25 de junio de 2021, se aproximó a Amparo con el propósito de amedrentarla, impedirle la libertad de movimientos y doblegar su voluntad, aparentando que era un agente de la Policía Nacional en tanto que mantenía activada una aplicación del móvil que simulaba ser una radio emisora similar a la empleada por los agentes de la policía. Se dirigió a ella como policía y le preguntó las razones por las que se encontraba en el lugar, zona de la CALLE000, sin mascarilla, pidiéndole que se identificara y preguntando si estaba allí para comprar droga, haciéndole saber que tenía que acompañarle a Comisaría para declarar, previo registro de su coche.
Al llegar al coche, el procesado le cogió las llaves y le ordenó que se pusiera en el asiento del copiloto diciéndole que la llevaría a Comisaría a declarar. El procesado cerró el coche y subió las ventanas del mismo. En el trayecto, el procesado le exigía a Amparo que le dijera lo que él quería saber y que si no lo hacía le encasquetaría 25 gramos de droga que él llevaba encima, señalando al tiempo una riñonera que llevaba.
El procesado estacionó el vehículo en contradirección en la CALLE001 de Palma, lugar donde de nuevo, de forma intimidatoria, le repitió que le dijera lo que él quería saber o le imputaría la tenencia de los 25 gramos de cocaína. También le aseguró que se tendría que desnudar, relacionado con un posible registro, y que si no
decía lo que él quería iban a pasar un buen rato en clara referencia a realización de actos de contenido sexual. Amparo se puso a llorar y a dar patadas dentro del coche, sufriendo una crisis nerviosa lo que motivó que el procesado abandonara el lugar sin lograr su propósito.
La testigo tuvo una crisis de llanto y ansiedad en el plenario que motivó que se parara durante 15 minutos a fin de que pudiera tranquilizarse y continuar con su declaración.
Esta Sala tras la práctica de la prueba realizada en su inmediación y bajo los principios de oralidad, contradicción y publicidad, llega a la convicción de que los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral, valorada en conjunto y del modo ordenado en la LECrim art. 741, constituyen un delito de agresión sexual y un delito de detención ilegal . Esta conclusión incriminatoria se obtiene considerando que la prueba de cargo presentada por la acusación, es válida atendido que se ha practicado de conformidad a los principios procesales expresados y además es suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado.
En el presente caso se cumplen, como resultado de la prueba practicada, los requisitos de los tipos penales imputados. De un lado, constan los actos atentatorios contra la libertad sexual de Alejandra ; y, por el otro, el dolo genérico derivado del conocimiento que el procesado tenía del significado sexual de su comportamiento.
Así se ha pronunciado nuestro Alto Tribunal en la STS 415/17, de 8 de junio, al recordar, citando otras resoluciones (S 853/2014, de 10 de diciembre), que "la doctrina de esta Sala ya ha excluido el ánimo libidinoso de los delitos de abusos sexuales, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción".
Por su parte, la STS nº 147/2017, de 8 de marzo, afirma que "El bien jurídico protegido se fija por la Jurisprudencia en la denominada indemnidad sexual. Se recuerda así en la STS 54/2016 que el móvil del autor, singularmente el denominado ánimo libidinosos, resulta excluido como elemento del tipo".
Basta, por lo tanto, con el dolo genérico, para cuya existencia, en lo que aquí interesa, es suficiente con constatar que el autor conoce el...
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