SAP Granada 80/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2022
Fecha21 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 547/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 674/2020

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A Nº 80

ILTMO/AS. SR/AS.

PRESIDENTE

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

MAGISTRADAS

Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 21 de marzo de 2022.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 547/2021, en los autos de juicio ordinario nº 674/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Juan Ignacio, representado por el procurador D. Gonzalo de Diego Fernández y defendido por el letrado D. José Luis Pérez Raya; contra Dª Vicenta, representada por la procuradora Dª Myriam Iglesias Linde y defendida por la letrada Dª Celia Ciurana Muñoz; siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; sobre derecho al honor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda sobre intromisión ilegítima en el honor interpuesta por D. Juan Ignacio frente a Dª. Vicenta, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Se imponen las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Cuarta el pasado día 13 de octubre de

2021 y formado rollo, por providencia se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso versa sobre la demanda de protección del derecho fundamental al honor que se ejercita por don Juan Ignacio, contra su vecina doña Vicenta a quien le atribuye que el 28 de julio de 2019 tras f‌inalizar la Junta de la comunidad de propietarios de la URBANIZACION000, sita en Almuñécar, cuando se encontraba en la panadería hizo el siguiente comentario sobre su persona: "...No se quiere ir, porque se lleva el dinero (de la Comunidad) y lo gasta en cruceros. Quiere seguir chupando y robando, que son unos sinvergüenzas... "

A juicio de la parte actora se trataría de una falsa imputación de un delito de apropiación indebida, por tanto calumniosas, que excede de una crítica para entrar de lleno en lo vejatorio, insultante, completamente innecesario y fuera de lugar. Dichas expresiones se efectuaron en presencia de otro vecino de la urbanización,

D. Aquilino, quien le comunicó dicho suceso para que tuviese conocimiento directo de los hechos, ofreciéndose a prestar testimonio donde fuere preciso.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al considerar que no se ha acreditado " que la demandada haya proferido las expresiones alegada por el actor, ni la reiteración de las mismas, ni que haya tenido intención de atentar contra el honor ajeno, ni que se haya producido la divulgación de la conversación que se produjo en la panadería, puesto que no existe conocimiento de los hechos por terceras personas, y dado que la acción nuclear en estos supuestos estriba en la divulgación, que es precisa para entender que ha habido intromisión ilegítima en el derecho al honor, consideramos que al no existir divulgación no puede existir imputabilidad alguna aunque se detecte un resultado "; y frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación al considerar que incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La acción que se ejercita en la demanda se fundamenta en el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y de conformidad con la jurisprudencia del TS recogida en la sentencia nº 17/20211 de 1 de febrero, en relación a la necesidad de la divulgación establece que:

" Ciertamente, el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil de los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen en su redacción anterior a la reforma operada por la disposición f‌inal 4ª de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, utilizaba el término "divulgación" en su redacción: "La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena". Tras la citada reforma se considera intromisión ilegítima "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". Con esta reforma, el legislador amplió los supuestos en los que se produce vulneración del derecho al honor de las personas, con la intencionada supresión del requisito de la divulgación, sin que sea necesario el mismo para la comisión de la intromisión ilegítima. De hecho, en recientes sentencias, se ha partido de la base de que ya no es precisa la divulgación de la imputación de hechos o de la manifestación de juicios de valor relativos a una persona para que pueda producirse un ataque a su derecho al honor cuando dichas expresiones o acciones puedan menoscabar su dignidad, su propia estimación o su fama ( STS de 3 de junio de 2.009, RC

n.º 1389/2006 ). "

El TS en la sentencia nº 584/2011, de 20 de julio:

"Por otra parte, ya no es precisa la divulgación del hecho para que se produzca la intromisión ilegítima en el derecho al honor, pues la divulgación será un elemento más que debe tenerse en cuenta en la ponderación siempre que se haya producido la intromisión en el derecho fundamental al honor. En recientes sentencias, se ha partido de la base de que ya no es precisa la divulgación de la imputación de hechos o de la manifestación de juicios de valor relativos a una persona para que pueda producirse un ataque a su derecho al honor cuando dichas expresiones o acciones puedan menoscabar su dignidad, su propia estimación o su fama ( SSTS de 3 de junio de 2009, RC n.º 1389/2006 y 1 de febrero de 2011, RC n.º 2186/2008)".

En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo nº 175/2020 de 12 de marzo:

" 2.- En sentencias posteriores hemos af‌irmado que no es preciso que haya existido una efectiva divulgación de la...

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