SAP Santa Cruz de Tenerife 122/2022, 21 de Marzo de 2022

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIECLI:ES:APTF:2022:407
Número de Recurso1278/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución122/2022
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

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Santa Cruz de Tenerife

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Fax: 922 34 94 50

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Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0001278/2021

NIG: 3803843220210005791

Resolución:Sentencia 000122/2022

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001042/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: ROLLO SALA 188/21

Apelante: Pelayo ; Abogado: MARIO MANUEL ALEMAN RODRIGUEZ

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SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2022

Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. El Rey, por María Vega Alvarez, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el rollo de apelación nº 1278/2021 proveniente del juicio verbal de delito leve del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y habiendo sido partes, de la una y como apelante Pelayo que actuó asistido por el letrado don Mario Manuel Alemán Rodríguez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el referido juicio de delito leve, con fecha 10 de octubre de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Valeriano de los hechos por los que venía siendo denunciado declarando de of‌icio las costas procesales. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " No queda acreditado que el día 30 de abril de 2021, sobre las 12:00 horas, en la CALLE000, Santa Cruz de Tenerife, Valeriano esperó escondido a que saliera su vecino don Pelayo y como represalia porque éste había llamado a la policía poca antes para denunciar la acumulación de basura que don Valeriano tenía en su patio, arremetiera contra él propinándole un golpe con una muleta "

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.

CUARTO

NO SE ACEPTAN NI MODIFICAN los hechos que declara probados la sentencia impugnada por las razones que se exponen el Fundamento de Derecho de estar resolución

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación letrada de Mario Manuel Alemán Rodríguez interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, alegando que se ha producido error en la apreciación de la prueba. Interesa la nulidad de la sentencia con repetición del juicio, a f‌in de que se practique la prueba que fue admitida en el plenario, consistente en la visualización de la prueba videográf‌ica aportada por su patrocinado que, por causas a él no imputables, no pudo practicarse. Alega que defendido aportó un pendrive en el plenario que contenía la grabación de una cámara de seguridad que había recogido los hechos denunciados y bien la prueba fue admitida, al no haberse podido abrir el archivo el día del juicio, f‌inalmente no se practicó, pese a tratarse de una prueba esencial.

Esta alegación, si bien el recurrente la calif‌ica de error en la valoración de la prueba ha de entenderse, como motivo de impugnación, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a la prueba del art. 24.2 de la C.E..

SEGUNDO

Sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la prueba del art. 24.2 de la C.E., hemos de recordar que el TC ha señalado reiteradamente (Cfr. STC de 3-4-2002, núm. 70/2002 que «el art. 24.2 no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo de aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes, correspondiendo el juicio de pertinencia y la decisión sobre la admisión de las pruebas solicitadas a los órganos judiciales, sin que este Tribunal pueda revisar sus decisiones, salvo cuando el rechazo de la prueba propuesta carezca de motivación o la que se ofrece sea insuf‌iciente ( SSTC 89/1995, de 6 de junio. )

Por su parte la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 46/12, de1-2, con cita de la Sentencia 1107/2011 de 18-10, entre muchas otras), ha declarado que el derecho a la prueba previsto en el art. 24-2 CE, es un derecho de conf‌iguración legal, correspondiendo al legislador establecer las normas reguladoras de su ejercicio en cada orden jurisdiccional. Por lo tanto, para entenderlo vulnerado será preciso que la prueba no admitida, o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecido, sin que este derecho faculta para exigir la admisión de todas las pruebas propuestas, sino sólo de aquéllas que sean pertinentes para la resolución del caso.

Se ha declarado, además, que corresponde a los órganos judiciales la decisión sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas propuestas, que podrán rechazar de forma motivada cuando estimen que las mismas no son relevantes...

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