SAP Valladolid 73/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2022
Fecha18 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00073/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JVQ

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0009763

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000136 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000133 /2021

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Felipe, Jorge

Procurador/a: D/Dª JORGE APARICIO CASERO, ALICIA PEREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª MARIO HUERGA ALVAREZ, MARIO HUERGA ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 73/2022

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS.:

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid, por delito de falsedad en documento of‌icial, seguido contra Felipe y Jorge, siendo partes, como apelantes, Jorge, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y asistido el Letrado Sr. Huerga Álvarez, y Felipe, representado por el Procurador Sr. Aparicio Casero y asistido del Letrado Sr. Huerga Álvarez, siendo apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Doña Lourdes del Sol Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid, con fecha 17 de diciembre del año 2021 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 10,30 horas del día 27 de agosto de 2020 el acusado Felipe se personó en la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Valladolid, sita en calle Verbena nº 8, para realizar el examen para obtener un permiso de conducir exhibiendo para ello el permiso de residencia del acusado Jorge que este le había entregado previamente toda vez que ambos se habían concertado para esta f‌inalidad.

Que el acusado Felipe se identif‌icó con el permiso de residencia del otro acusado y comenzó a realizar el examen escrito, si bien agentes de la Guardia Civil se percataron de la suplantación por lo que al f‌inalizar el examen siguieron a aquél observando en la calle cómo le devolvía el permiso al acusado Jorge .

Que el examen fue declarado nulo.

Que el acusado Jorge había sido condenado por Sentencia f‌irme de 26 de junio de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en los autos de Juicio Rápido 35/20 como autor de un delito de falsedad en documento público.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo condenar y condeno a Jorge y Felipe como autores responsables criminalmente de un delito de falsedad de documento of‌icial, ya def‌inido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el acusado Jorge y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el acusado Felipe

, a las penas para Jorge de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a las penas para Felipe de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE OCHO MESES con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición a los mismos del pago de las costas procesales por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por la representación procesal de Jorge y Felipe, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, invocados en el recurso de apelación de Jorge se alegaron sustancialmente los siguientes: I] Error en la apreciación de las pruebas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia; II] Indebida aplicación de los artículos 392 y 390.1. 3º del Código Penal y III] Alternativamente, aplicación indebida del artículo 66.1. regla 1ª en relación con la regla 6ª por falta de motivación de la pena impuesta. Vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías por falta de motivación, solicitando en el Suplico de su escrito de recurso que se dicte una nueva sentencia en la que se consigne un relato de hechos probado en el que conste que "el acusado Jorge no tenía conocimiento de que Felipe se iba a examinar por él ni consta acreditado que se concertaran para tal f‌in" y en consecuencia, se acuerde la absolución de mi mandante y, subsidiariamente, en base a la alegación tercera, imponga las penas en el mínimo legal.

QUINTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, invocados en el recurso de apelación de Felipe se alegó aplicación indebida del artículo 66.1. regla 1ª en relación con la regla 6ª por falta de motivación de la pena impuesta. Vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con

todas las garantías por falta de motivación, solicitando en el Suplico de su escrito de recurso que se impongan las penas de prisión y multa en el mínimo legal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen por las representaciones de Jorge y Felipe recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid, la de Jorge, en primer lugar, invocando el error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia por estimar que, contrariamente a lo que se indica en la sentencia recurrida, no ha resultado acreditado que Jorge conociera que Felipe fuera a realizar el examen en Tráf‌ico por él, ya que lo que pensaba es que conocía a un funcionario que le iba a conseguir el permiso de conducir, siendo sus manifestaciones avaladas en el plenario por Felipe, que reconoció que engañó a Jorge ya que el día del examen fueron juntos a Tráf‌ico y le pidió a éste la mitad del dinero y su tarjeta de residencia (el resto del dinero se lo tenía que pagar cuando tuviera el carnet de conducir) y entró en Tráf‌ico diciendo él a Jorge que esperara fuera y que él iba a ver a una persona que le había dicho su amigo de Madrid, avalando por tanto el argumento de Jorge de que éste no conocía que se iba a examinar por él y que se enteró de que había hecho el examen cuando les detuvo la policía y le llevó a comisaría.

Ha de recordarse que el Art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suf‌iciente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

Como indica la STS de 4 de febrero de 2020, con cita de las de 15 de diciembre de 2006, 26 de septiembre de 2007 y 5 de febrero de 2008, la labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a este corresponde esa función valorativa, sino verif‌icar que, efectivamente, el Tribunal de instancia contó con suf‌iciente prueba de signo acusatorio. Una verif‌icación que entraña que la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el juzgador el proceso fundamental de su raciocinio ( STS 1125/01, de 12 de julioJurisprudencia citada STS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 12-07-2001 (rec. 2559/1999 ) ), y que ese razonamiento de la convicción obedece a los criterios lógicos y razonables que permiten corroborar las tesis acusatorias sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, sustentando de este modo el fallo de condena.

Como recoge el ATS de 11 de noviembre de 2021, conviene recordar que la STS 610/2016, de 7 de julio, declara que el Tribunal Constitucional y esta Sala han precisado que el derecho a la presunción de inocencia no...

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