SAP Barcelona 162/2022, 18 de Marzo de 2022

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIECLI:ES:APB:2022:3805
Número de Recurso44/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución162/2022
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 44/22

Procedimiento penal sobre delito leve nº 109/21

Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo del año dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Barcelona, D. José María Torras Coll, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., el rollo de apelación número 44/22, dimanante del Juicio sobre delito leve de usurpación pacíf‌ica de bien inmueble, siendo partes apelantes,la denunciante, entidad mercantil, BUCMAC INVESTMENTS II,S.L.U. y como denunciadas, D.ª Regina y D.ª Rita, con intervención del Ministerio Fiscal y también consta como apelante la Sra. Rita,y ello en relación a la sentencia absolutoria dictada en fecha 14 de enero de 2022 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona en las meritadas actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia,en cuya parte dispositiva, textualmente se dice:" FALLO: Absuelvo a D.ª Regina y a D.ª Rita, del delito leve que se les imputaba. Se declaran de of‌icio las costas del proceso"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, de una parte,recurso de apelación por la denunciante, BUDMAC INVESTMENTS II,SL, efectuando las alegaciones pertinentes, interesando que, con estimación del recurso de apelación se declare la nulidad de la calendada sentencia y con retrocesión y reposición de las actuaciones se devuelvan las mismas a f‌in de que el órgano judicial de instancia dicte una nueva sentencia ajustada a derecho acorde con las pretensiones actuadas por la denunciante.Admitido a trámite el recurso se conf‌irió traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las denunciadas que se opusieron al recurso efectuando las alegaciones que consideraron oportunas. Asimismo, por parte de la denunciada, Sra. Rita se interpuso recurso de apelación circunscrito al pronunciamiento atañente a las costas procesales interesando la condena en costas de la acusación particular. Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas con el resultado que ofrecen las actuaciones.

TERCERO

Evacuados dichos trámites se remitieron, con observancia del turno de reparto, a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución, sin que se haya

interesado la celebración de diligencia de vista ni este Tribunal Unipersonal haya considerado necesaria su práctica.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se acepta el hecho probado consignado en la sentencia apelada por las razones que se indicarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se abordará,en primer lugar, por obvias razones metodológicas y sistemáticas, el recurso de apelación interpuesto por la mencionada entidad mercantil apelante, habida cuenta que al instarse por la misma la declaración judicial de nulidad de la sentencia apelada, de prosperar el recurso, obviaría entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la expresada denunciada y que se circunscribe al capítulo de las costas procesales, a su no imposición por parte del Juzgado de Instrucción "a quo."

SEGUNDO

Pues bien, en apretada síntesis, alega la mercantil recurrente,disintiendo abierta y frontalmente del contenido de la decisión judicial recurrida, que en el supuesto de autos concurren los requisitos y presupuestos legales para subsumir la conducta enjuiciada, imputada a las denunciadas ocupantes del inmueble de autos, como legal y penalmente constitutiva del delito leve de usurpación pacíf‌ica de bien inmueble tipif‌icada en el art. 245.2º del C.Penal, conforme a lo señalado en la STS de 12 de noviembre de 2014,ya que se considera que nos hallamos en un supuesto prototípico de ocupación ilícita,prolongada en el tiempo, con vocación de permanencia, sin título alguno y contra la voluntad de la propiedad del inmueble de autos por parte de las denunciadas que llevarían en ese inmueble desde el día 27 de enero de 2021 momento en que la propiedad tuvo cabal y fehaciente conocimiento y noticia de esa ocupación ilegal,siendo que en el escrito de denuncia se incorporó,aportado por la denunciante y,por ende, unido a las actuaciones, el Burofax remitido a los entonces ignorados ocupantes,poniéndoles de manif‌iesto su inequívoca voluntad de no consentir ni autorizar esa ilegítima ocupación del bien inmueble,requerimiento que fue recepcionado por las destinatarias, y cuyas identidades, cual se colige del atestado policial fue constatada por los agentes de policía comisionados a la dicha f‌inca.

No cabe duda que si bien el atestado policial tiene mero valor de denuncia, cual ha declarado de forma reiterada y copiosa el Tribunal Constitucional existen determinadas...

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