SAP Murcia 98/2022, 17 de Marzo de 2022

PonenteNEREA CAVERO SEDANO
ECLIECLI:ES:APMU:2022:776
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución98/2022
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00098/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MIL

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0007336

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Imanol

Procurador/a: D/Dª, FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Abogado/a: D/Dª, ISABEL NOGUERA CARRILLO

Contra: Jacinto

Procurador/a: D/Dª BENITO GARCIA-LEGAZ VERA

Abogado/a: D/Dª FERNANDO GARCIA MORCILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 84/2018

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. Don Josefa Muñoz Ruiz

Ilma. Sra. Doña Nerea Cavero Sedano (Ponente).

SENTENCIA nº 98/22

En Murcia, a día 17 de marzo de 2.022.

Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, procedente de las Diligencias Previas 897/2.016 (posteriormente Procedimiento Abreviado 106/2.017) del Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia, seguida por un delito de falsedad documental y estafa, en la que ha intervenido Imanol, como acusación particular, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García Morcillo y defendido por la Letrada Dña. Isabel Noguera Carrillo, y en la que aparece acusado Jacinto, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Benito García Legaz Vera, y asistido por el Letrado Don Antonio García Morcillo, con intervención del Ministerio Fiscal representado por Dña. María Luisa Fernández-Delgado Aguilar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña Nerea Cavero Sedano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para los días 23 de febrero y 3 de marzo de 2.022 la Vista del Juicio Oral, al que han asistido todas las partes.

SEGUNDO

Tras la práctica de las pruebas, consistentes en la declaración del acusado, las declaraciones testif‌icales de Imanol, Onesimo y Plácido y la prueba documental, la acusación particular ratif‌icó su escrito de conclusiones provisionales solicitando se condene al acusado, como autor de un delito de falsedad a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses a razón de 40 euros diarios y, como autor de un delito de estafa, procesal, a la pena de tres años de prisión y multa de diez meses a razón de 40 euros diarios, concurriendo en ambos casos la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza y alevosía, y el pago de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil, solicitó que se le condene a indemnizar al perjudicado devolviendo a la mercantil la f‌inca embargada más la indemnización por los días y perjuicios en la cuantía de 30.000 euros o, en caso de imposibilidad de devolución de la f‌inca, deberá abonar una indemnización de

80.000 euros. El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución del acusado. La defensa también solicitó la libre absolución de su defendido.

Finalmente, se procedió al trámite de la última palabra del acusado, que efectuó las manifestaciones que constan en la grabación videográf‌ica de las actuaciones, siendo declarados los autos vistos para sentencia por el Presidente del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que con fecha 26 de diciembre de 2.013, Jacinto, a través de su representación procesal, presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra la mercantil Gestión Inversor Salocín s.l., de la que era socio y administrador mancomunado junto con Imanol, en reclamación de una factura de importe 12.284,33 euros.

Acompañando a dicha petición y en justif‌icación de la misma presentó una factura por el importe de 12.284,33 euros (10.410,45 euros, de base imponible; 1.873,88 euros, en concepto de IVA de 18%) a su nombre y dirigida a Gestión de Inversor Salocín. Dicha factura había sido elaborada expresamente por Jacinto para la reclamación efectuada y no respondía a un negocio jurídico celebrado.

El procedimiento monitorio fue notif‌icado a la mercantil demanda, en la sede de la misma, sito en avenida de las Palmeras número 28, urbanización Torreguil, Sangonera la Verde (Murcia), recogiendo la notif‌icación Begoña, el 25 de abril de 2.014 a las 10:40 horas. Esta persona no era trabajadora de la empresa y es familiar de Jacinto .

Teniendo por notif‌icada a la mercantil demandada y no habiendo efectuado la misma alegaciones, se dictó decreto en fecha 10 de junio de 2.014 por el que se archivaba el procedimiento monitorio. Dicho decreto fue notif‌icado a la mercantil demandada en la persona de Jacinto . Con fecha 16 de junio de 2.014 y a través de su representación procesal, Jacinto presentó demanda de ejecución de título judicial contra la mercantil Gestión Inversor Salocín s.l. Por decreto de 10 de noviembre de 2.014, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Murcia se acordó despachar ejecución por importe de 12.284,33 euros, en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 3.685,28 euros que se f‌ijan provisionalmente en concepto de intereses. Por decreto de la misma fecha se acordó requerir a la mercantil para que manifestase bienes y el embargo de las cuentas corrientes y cantidades pendientes de percibir de la AEAT. La mercantil era propietaria de la f‌inca registral NUM001 del Registro de la Propiedad número 4 de Murcia, acordándose el embargo de la

misma por decreto de 21 de mayo de 2.015, el cual también notif‌icado a la mercantil en la persona de Jacinto . Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2.015, Jacinto solicitó se procediese a la pública subasta de la f‌inca, sin que se tenga constancia de cómo ha f‌inalizado dicho procedimiento de ejecución.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7º.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implica, en primer lugar un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal; en segundo lugar, que esa actividad probatoria ha de ser suf‌iciente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado; y en tercer lugar, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principio de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, interpretación, que se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que resulta de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución.

En el caso que nos ocupa, de las pruebas practicadas en el acto del juicio, con satisfacción a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, se deduce claramente la comisión por parte del acusado de los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390. 2 y 3 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal, con un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250.1. 7º del Código Penal.

El artículo 392.1 del Código Penal dispone que: "El particular que cometiere en documento público, of‌icial o mercantil, alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses". Y el artículo 390.1. 2 º y 3º del Código Penal, prevé que se comete falsedad, "simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad" y "suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho".

El artículo 248. 1 del Código Penal dispone que: "cometen estafa los que con ánimo de lucro utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno). Y el artículo 250.1, del Código Penal (estafa procesal) indica que "incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero".

Se considera que hay concurso medial entre el delito de falsedad y estafa procesal al concurrir los requisitos del mismo: la existencia de dos o más acciones que están tipif‌icadas como delitos distintos e independientes, que entre ambos se establezca una relación de instrumentalidad de medio a f‌in, y que esta relación obedezca a una conexión teleológica, en el sentido de que el sujeto se represente a uno como medio para lograr el otro ( sentencia del Tribunal Supremo 819/2005, de...

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