Auto Aclaratorio AP Madrid, 17 de Marzo de 2022

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:611AA
Número de Recurso770/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37004230

N.I.G.: 28.161.00.2-2020/0005090

Recurso de Apelación 770/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Parla

Autos de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 825/2020 APELANTE: D./Dña. Cirilo

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ

APELADO: D./Dña. María Cristina y D./Dña. María Cristina

PROCURADOR D./Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA

A U T O

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del apelante solicita la subsanación y/o complemento de la sentencia de 10 de febrero de 2022 dictada en el presente rollo de apelación.

De dicha solicitud se ha dado traslado a las demás partes por plazo de cinco días para alegaciones escritas, dentro del cual ha contestado la parte apelada oponiéndose.

SEGUNDO

Evacuado dicho trámite se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la representación procesal de D. Cirilo la subsanación y/o complemento de la sentencia dictada en el presente rollo de apelación a f‌in de que la Sala se pronuncie sobre la petición de inclusión, como crédito contra la sociedad de gananciales, de las cantidades abonadas por el referenciado en pago de la adquisición de la motocicleta que ha sido incluida en el pasivo.

SEGUNDO

Los artículos 267 LOPJ, 214 y 215 LEC prevén la posibilidad de que las resoluciones judiciales, después de f‌irmadas, puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectif‌icación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento.

En interpretación de dichos preceptos y del principio de invariabilidad de las sentencias, la doctrina jurisprudencial viene declarando, entre otros, en el ATS de 21 de septiembre de 2021 (rec. 5842/2020), que no es posible sobrepasar el objeto específ‌ico de estas excepcionales vías de aclaración, rectif‌icación o...

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