SAP Barcelona 107/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha17 Marzo 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198157305

Recurso de apelación 623/2021 -P

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 614/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012062321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012062321

Parte recurrente/Solicitante: Covadonga

Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha

Abogado/a:

Parte recurrida: Delf‌ina

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: Olga Rodríguez Martínez

SENTENCIA Nº 107/2022

Magistrados:

Marta Dolores del Valle Garcia Jordi Lluís Forgas Folch Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 17 de marzo de 2022

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 614/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador

D. Jesús De Lara Cidoncha, en nombre y representación de Dª Covadonga contra la sentencia dictada el

3.11.2020 y en el que consta como parte apelada Dª Delf‌ina, representada por el Procurador D. Fernando Bertán Santamaría.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Delf‌ina, con NIF NUM000, representada por el Procurador Fernando Bertrán Santamaría y defendida por la Letrada Olga Rodríguez Martínez, contra Dña. Covadonga, con NIF NUM001, representada por el Procurador Jesús de Lara Cidoncha y defendida por la Letrada Silvia Hernández Giménez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de once mil ciento cnuenta y ocho euros y setenta y dos céntimos (11.158,72 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos habiéndose inadmitido por auto de 12.07.2021 la prueba propuesta por la parte apelante.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10.03.2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por parte de la demandada Dª Covadonga, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue estimada parcialmente la demanda frente a ella presentada por Dª Delf‌ina, en la que se reclamaba la condena a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 11.299,27 €, intereses desde la interpelación judicial y costas.

En la demanda se señala que el 10.02.2018 circulaba Doña Delf‌ina correctamente por la C Rosellón de Barcelona, con la motocicleta de su propiedad .... QGV . Sobre las 11:50 h cuando se encontraba a la altura del nº 488, se indica se vió sorprendida por la irrupción en la calzada de un perro suelto que pretendió atravesar la calzada a la carrera de derecha a izquierda, motivo por el cual y pese a frenar, no pudo evitar la colisión y con ello su caída al suelo.

La responsable del perro se indica era la demandada Doña Covadonga, quien se precisa en la demanda que reconoció de forma expresa que el perro se había soltado de la correa y se le había escapado cruzando la calzada a la carrera.

En cuanto a lo que es objeto de reclamación, en primer lugar lo es el coste de reparación de la motocicleta que se f‌ija en 1.100,34 €.

Junto a lo anterior se reclaman 10.198,93 € por lesiones, señalando que las mismas consistieron en una fractura no desplazada de troquiter de hombro derecho, esguince costal y contusión codo

De cara a su valoración (y dado que hubo un alta laboral y posteriormente ante un empeoramiento una intervención quirúrgica) se distingue entre un primer periodo entre la fecha del siniestro y el alta laboral de 3 de Junio de 2018 y un segundo período correspondiente a la intervención quirúrgica antes señalada y practicada el 3 de diciembre de 2018 de 45 días.

El período total de sanidad asciende así a 158 días de perjuicio personal particular por lesiones temporales de los cuales:

* 1 día grave

* 127 días moderados

* 30 básicos

A ello se añade el perjuicio por 1 intervención quirúrgica del "grupo III" y secuelas consistentes en artrosis postraumática y/o hombro doloroso (1 punto) y perjuicio estético ligero (1 punto).

La demandada opuso la falta de legitimación pasiva, al indicar que tenía el perro temporalmente por 15 días, siendo la propietaria CAAD Maresme no estimando que se pudiere considerar como poseedor del animal a quien no tiene la voluntad sobre el mismo, ni actúa o ejerce inequívocamente como el dueño, sino simplemente está guardando y custodiando en nombre y por cuenta del propietario. De igual forma se indicó que tampoco se servía del perro en interés o provecho propio.

Junto a lo anterior se invocó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al entender se debía demandar asimismo a la propietaria del perro que era CAAD Maresme.

También se manifestó la disconformidad en la forma de producción del siniestro que se relata en la demanda, pues se precisa en la contestación que el perro no impactó con la motocicleta de la actora, sino que fue la actora quien se asustó al ver al perro por ir distraída, por un ataque epiléptico o por ir hablando con el manos libres, y pegó un volantazo cayendo del lado izquierdo de forma no violenta. Para ello se analiza la prueba con la que se cuenta y en especial la inspección ocular de la patrulla policial y la índole de las lesiones del perro (localizadas en su lado derecho).

Junto a lo anterior se niega que la motocicleta tuviere daños y en cuanto a las lesiones de la demandante niega su alcance, pues considera que las mismas se limitaron a una contusión leve en la zona costal por la caída. De hecho, estima la demandada que más allá de las antes señaladas, las restantes derivan del esfuerzo físico que hace la parte actora en el desarrollo de su actividad profesional de peluquera en un centro de estética a jornada completa además de la actividad diaria de esfuerzo físico continuado con pesas y máquinas de musculación en un gimnasio.

En base a ello se interesa, además de la estimación de las excepciones procesales de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente la falta de litisconsorcio pasivo necesario declarándose de of‌icio la nulidad de actuaciones, la desestimación de la demanda presentada de contrario y subsidiariamente que sólo se considere la concurrencia de un perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado de 7 días.

En el acto de la audiencia previa celebrada el 23.01.2020, además de todo lo que es el contenido inherente a la misma, se dio respuesta expresa a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario (al amparo de lo previsto en el art 420 LEC y al ser el momento en el que se debía dar respuesta a ello) que se desestimó (tanto de forma inicial como al plantearse el recurso frente a la decisión desestimatoria) al entender la juzgadora que en este caso en la acción ejercitada nada se imputaba al tercero en relación a quien se interesa la concurrencia del litisconsorcio, exigiéndose solo la responsabilidad de la demandada en tanto que poseedora (y cualquiera que sea la concreta posesión que se atribuyere a la misma). En cuanto a la falta de legitimación pasiva se señaló era cuestión de fondo.

La sentencia es estimatoria parcial de la demanda (en la cantidad de 11.158,72 € frente a la que solicitaba la parte actora que es la antes indicada de 11.299,27 €).

En ella se hace un detallado análisis de la prueba practicada en lo que es la forma de producción del siniestro. llegando a la conclusión de que la causa del accidente fue la irrupción del perro en la calzada y su colisión con la actora, señalando era indiferente que colisionara directamente o tangencialmente o incluso que no colisionara en absoluto con la actora porque lo que señala en la sentencia como claro es que en cualquiera de esos supuestos, dada la súbita aparición del perro, el responsable sigue siendo éste y, por lo tanto, la demandada que responde por él.

En cuanto a las lesiones, si entiende la sentencia que son las indicadas en la demanda (este aspecto de la misma es estimado en su integridad) detallando la prueba practicada y concluyendo que a diferencia de lo sostenido por la parte demandada de considerar sólo como lesiones derivadas del accidente la contusión en el codo y el esguince costal, entiende que las generadas son las que expone la actora que son las anteriores mas la fractura no desplazada troquíter hombro derecho.

Los daños materiales son los que la sentencia considera no deben ser valorados en la forma solicitada por la parte actora, precisándose al efecto en la sentencia que se deben excluir las partidas del lado izquierdo de la motocicleta, de forma que lo que se f‌ija en la sentencia por este concepto son 959,79 € frente a los 1.100,34 € que se reclamaban.

La demandada manif‌iesta su disconformidad con esta sentencia y formula recurso de apelación en el que señala la existencia de problemas procesales en lo referente a la desestimación de las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de legitimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 606/2022, 18 de Noviembre de 2022
    • España
    • 18 Noviembre 2022
    ...que se ha planteado. En cualquier caso, y como señala en caso semejante la SAP de Barcelona, Civil sección 4 del 17 de marzo de 2022 (ROJ: SAP B 2539/2022): "La posición que prevalece en la jurisprudencia es la de prescindir de la culpa, basándola en una responsabilidad objetiva, así la Sen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR