SAP A Coruña 104/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2022
Fecha16 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2021 0002326

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2022-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2021

Recurrente: BANCO SANTANDER, SA

Procuradora: Dª. SARA POUSA OLIVERA

Abogada: Dª. ANA LOPEZ MARTIN

Recurridas: Dª. Adelaida y Dª. Adoracion

Procuradora: Dª. RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

Abogado: D. EUGENIO RIBON SEISDEDOS

Demandada rebelde: INVERSIONES PLAZA GARDEN, S.L

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 16 de marzo de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 15-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 148-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera, bajo la dirección de la abogada doña Ana López Martín.

Como apeladas, las demandantes DOÑA Adelaida, mayor de edad, vecina de Aranda de Duero (Burgos), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001 ; y DOÑA Adoracion, mayor de edad, vecina de Aranda de Duero (Burgos), con domicilio en la AVENIDA001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, ambas representadas por la procuradora de los tribunales doña Raquel Iglesias Regueiro, bajo la dirección del abogado don Eugenio Ribón Seisdedos.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandada "INVERSIONES PLAZA GARDEN, S.L.", con domicilio en Vigo (Pontevedra), plaza República Argentina, 20, 1º, con número de identif‌icación f‌iscal B-36 952 950, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de compraventa de vivienda, y responsabilidad de entidad bancaria por cantidades entregadas a cuenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de noviembre de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sra. Iglesias Regueira en nombre y representación de Adelaida y Adoracion contra Banco Santander S.A. e Inversiones Plaza Garden S.L. en liquidación y, en consecuencia,

-Declaro resueltos los contratos f‌irmados por Adelaida y Adoracion con Inversiones Plaza Garden S.L. en liquidación.

-Declaro la responsabilidad solidaria de Inversiones Plaza Garden S.L. y Banco Santander S.A.

-Condeno a ambas demandadas a restituir a doña Adelaida las sumas de 30.174 euros y a Adoracion la suma de 31.672 euros mas los intereses legales.

-Condeno a Inversiones Plaza Garden a reintegrar a Adelaida la suma de 909,50 euros y a Adoracion la de

2.140 euros mas los intereses legales.

-Se imponen las costas a las demandadas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que la misma no es f‌irme pudiendo las partes perjudicadas interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días a contar de la notif‌icación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Adelaida y doña Adoracion escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 10 de enero de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 12 de enero de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 17 de enero de 2022, registrándose con el número 15-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de febrero de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Sara Pousa Olivera en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelante, para

sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Raquel Iglesias Regueiro, en nombre y representación de doña Adelaida y doña Adoracion, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) "Inversiones Plaza Garden, S.L." proyectaba promover un edif‌icio, denominado "Residencial Los Corales", en un terreno de su propiedad, en la playa de Langosteira, término municipal de Fisterra (A Coruña), habiéndose concedido la licencia municipal de obras el 14 de abril de 2005.

    Para la f‌inanciación de la compra del solar y la construcción del edif‌icio obtuvo un préstamo, con garantía hipotecaria, de "Banco Pastor, S.A.".

  2. ) El 18 de octubre de 2005 se otorgó un contrato de compraventa de vivienda futura entre "Inversiones Plaza Garden, S.L." y doña Adelaida, por el que esta adquiriría un apartamento que identif‌icaban como sito en el portal NUM004, así como la plaza de garaje número NUM005 y el trastero número NUM006 . Se determinó el precio en 93.000 euros, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se realizó un primer pago de 1.070,00 euros a la "reserva" (aunque sostiene haber realizado 2 "reservas" de 1.070), otro pago de 8.934,50 euros el día del otorgamiento del contrato privado, se comprometió la adquirente a abonar 18.700 euros en 22 entregas de 909,50 euros cada una, y el resto al otorgarse la escritura pública de compraventa.

    En el contrato se estableció que «d) Todos los ingresos realizados por el comprador deben ser abonados en la cuenta especial que el vendedor tiene abierta en la entidad Banco Pastor con el n º NUM007 ».

    Conforme a lo pactado, entre el 28 de diciembre de 2005 y el 4 de septiembre de 2007, doña Adelaida realizó 22 transferencias a la cuenta bancaria de "Inversiones Plaza Garden, S.L." en "Banco Pastor, S.A.". En total abono 31.083,50 euros.

  3. ) El 18 de octubre de 2005 se otorgó un contrato de compraventa de vivienda futura entre "Inversiones Plaza Garden, S.L." y doña Adoracion, por el que esta adquiriría un apartamento que identif‌icaban como sito en el portal NUM008, así como la plaza de garaje número NUM009 y el trastero número NUM010 . Se determinó el precio en 102.000 euros, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se realizó un primer pago de 1.070,00 euros a la "reserva" (aunque sostiene haber realizado 2 "reservas" de 1.070), otro pago de 8.774,50 euros el día del otorgamiento del contrato privado, otro pago de 1.070,00 euros, se comprometió la adquirente a abonar 20.400 euros en 22 entregas de 925,00 euros cada una, y el resto al otorgarse la escritura pública de compraventa.

    En el contrato se estableció que «d) Todos los ingresos realizados por el comprador deben ser abonados en la cuenta especial que el vendedor tiene abierta en la entidad Banco Pastor con el n º NUM007 ».

    Conforme a lo pactado, entre el 28 de noviembre de 2005 y el 24 de octubre de 2007, doña Adoracion realizó 22 transferencias a la cuenta bancaria de "Inversiones Plaza Garden, S.L." en "Banco Pastor, S.A.". En total abono 32.812,00 euros.

  4. ) La Xunta de Galicia instó al Ayuntamiento de Fisterra para la anulación de of‌icio de la licencia municipal de obras concedida, por no ajustarse a la legalidad urbanística.

    Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña se tramitó el procedimiento ordinario 84/2007, dictándose sentencia el 15 de febrero de 2008, estimándose el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia, sobre revisión de of‌icio del acuerdo municipal de la concesión de la licencia el 14 de mayo de 2005, a "Inversiones Plaza Garden, S.L.", para construir el edif‌icio en la playa de Langosteira.

    Interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento de Fisterra y por "Inversiones Plaza Garden, S.L.", la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 6 de mayo de 2010, en el recurso 4330/2008, por la que desestimó el...

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