STSJ Asturias 1396/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha28 Junio 2022
Número de resolución1396/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01396/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0000538

Equipo/usuario: RCH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001005 /2022

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000267 /2021

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ASTURIANA DE ZINC S.A., UNION

SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS

ABOGADO/A: FERNANDO ARANCON ALVAREZ, JOSE BAQUER REBOLLO, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: UNION SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS, ASTURIANA DE ZINC S.A.

ABOGADO/A: JOSE BAQUER REBOLLO, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARÍA MONTOTO GARCÍA

Sentencia nº 1396/22

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001005/2022, formalizado por los letrados, FERNANDO ARANCON ALVAREZ, JOSE BAQUER REBOLLO, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ en nombre y representación de SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ASTURIANA DE ZINC S.A., UNION SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia número 65/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000267 /2021, seguidos a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ASTURIANA DE ZINC S.A., UNION SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS frente a ASTURIANA DE ZINC S.A.,USO Y CCOO,siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION SINDICAL OBRERA, COMISIONES OBRERAS Y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ASTURIANA DE ZINC presentaron demanda contra a ASTURIANA DE ZINC S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 65 /22, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - ASTURIANA DE ZINC tiene en plantilla unos 850 trabajadores. El sindicato demandante SITAZ es el mayoritario en la empresa, al contar con 13 de los 21 miembros del Comité de Empresa, CCOO cuenta 4 miembros, y USO con otros 4. Rige las relaciones laborales el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el BOPA de 06-11-2019.

  2. - La empresa demandada procedió a construir un nuevo vestuario central ubicado dentro de las instalaciones de AZSA pero fuera de la zona de producción, y exterior al torno de acceso, de tal modo que los trabajadores para llegar a su puesto de trabajo, deben acceder en primer lugar al vestuario, donde a través de unas máquinas expendedoras obtienen un EPI básico (chaleco de alta visibilidad, casco, gafas y calzado). Una vez puesto el EPI básico se dirigen al control de acceso (torno) y dentro de la zona de operaciones cada trabajador acude a su puesto de trabajo donde próximo a él se ubica el vestuario para la colocación de los EPIS específ‌icos según la tarea a realizar.

  3. - El artículo 22 del convenio regulador establece: Relevos.- Los relevos se realizarán siempre en el puesto de trabajo. El titular de un turno no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta que sea relevado.

    Cuando por causas excepcionales no sea posible facilitar el relevo a un trabajador, éste, si no hubiese otra forma de arreglo, doblara su turno, sin que viniese obligado a hacerlo dos días consecutivos. El doble será compensado, en todo caso, con un doble más cuatro horas extraordinarias, siempre que no medie otro tipo de arreglo entre empresa y trabajador. No serán consideradas a los efectos de este artículo, causas excepcionales las producidas por ausencias de los miembros del Comité de Empresa, en función de su cargo, si mediara aviso, al menos con 24 horas de antelación, al Jefe del Departamento y a la Of‌icina de Personal.

    El trabajador que realice un doble en día festivo o en domingo, percibirá la misma cantidad que en la actualidad más el importe del plus festivo o de domingo respectivamente.

    Si un trabajador estuviera obligado a doblar y ello se efectuara en la jornada en que le corresponde descansar, además de abonarle un doble, se le dará un descanso compensatorio, en la fecha que de mutuo acuerdo se señale con el Jefe d Departamento, dentro de los dos meses siguientes. Caso de discrepancia, decidirá el Jefe de Personal.

  4. - En el año 2000 se instalaron los tornos de acceso y en el año 2016 se instaló el sistema actual de Gestor Dorlet Access&Security System), que es un control de acceso que constata el tiempo de presencia de las personas (trabajadores, contratas y visitas) dentro de la zona de producción. Se utiliza para el registro de la jornada de personal que no está a turnos o tarea, ya que para el personal a turnos la jornada es de 8 horas que empiezan y terminan con el relevo de puesto. Con los registros de este torno se controlan las presencias pero es el mando (jefe de turno) quien reporta a RRHH si se produce alguna incidencia en los turnos que afecte a la jornada. Y el personal a tarea no cumple jornada, cuando f‌inaliza el trabajo se va, teniendo una presencia que no suele llegar a seis horas diarias (documento nº 11 del ramo de prueba de la demandada).

  5. - En el acta de la reunión de 14 de abril de 2020 celebrada entre la empresa y el Comité para la adopción de medidas urgentes en la planta derivadas del Covid 19 el punto Segundo sobre control de relevos dice: Por la

    representación de USO en el Comité de Empresa se reitera la necesidad de considerar que los horarios de trabajo, tanto de entrada como de salida, no deben ser los que determine la entrada en el torno sino los del efectivo relevo en el puesto de trabajo.

    Por el Sr. Armando en representación del Comité de Empresa, se manif‌iesta que los relevos se deben dar en el puesto, tal y como expuso a la Dirección en anteriores reuniones, ya que así está establecido en el Convenio Colectivo y que siempre ha sido así y no hay razón para cambiarlo. Por la representación de CCOO en el Comité se manif‌iesta su conformidad f‌ijando el relevo en el puesto media hora antes, en punto, y media hora después (documento nº 20 del ramo de prueba de la demandada).

  6. - El trayecto entre el nuevo vestuario central y la portería donde se ubica el torno de acceso es de 400 metros, tardando cinco minutos en realizarse este recorrido (documentos nº 24, 5 y 6 del ramo de prueba de la demandante CCOO).

  7. - En el tránsito de personas por las instalaciones de la fábrica es obligatorio llevar EPIS básicos de protección individual (casco, gafas, ropa de lata visibilidad y calzado de seguridad) para poder acceder al área de producción.

    Dentro de este área de proceso los móviles, tabletas, reproductores y otros dispositivos de datos personales están prohibidos en toda la fábrica a excepción de las aéreas de descanso. Dichos dispositivos deberán ser depositados en los vestuarios y su uso se limitará a estas áreas y a los comedores. Caminar y escribir mensajes de texto o cualquier otra operación que requiera mirar la pantalla del dispositivo estará completamente prohibido en cualquier sitio, tanto dispositivos personales como con dispositivos móviles de empresa.

    El uso de dispositivos móviles en contra de lo indicado en esta Norma Preventiva será considerado una infracción que puede ser sancionable tanto para trabajadores como contratistas (documentos nº 2 y 3 del ramo de prueba de la demandante USO).

  8. - El Acta nº 2 de 09-04-2019 de negociación del convenio colectivo establece en el Capítulo II Jornadas y Horarios de Trabajo: La jornada laboral para el personal de jornada normal, 2TL, 3TD y 2TD será de 1.648 horas ordinarias en cómputo anual, y de 1.672 horas ordinarias en cómputo anual para el personal de 2T5 y 3T5 aplicando así un 5º turno todo el año(...) Se estudiará la afectación de la jornada de los trabajadores debido a la nueva ubicación de los vestuarios (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada).

  9. - El Acta nº 8 de 25 de julio de 2019, recoge la siguiente propuesta, tras un receso, por parte de la empresa: "Convenio por 5 años; 5º turno durante todo el año; periodo vacacional de 5 meses y 15 días; movilidad funcional, con un máximo de 2 personas por turno en tostación, 2 en lixiviación, 2 en electrolisis y 1 en fusión; reducción de jornada de 4 días o 32 horas; incremento salarial de 0,5% cada año" (documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada).

    10.- El Acta nº 9 de 01-08-2019 recoge que toma la palabra el portavoz del Comité, quien con ánimo de poder llegar a un acuerdo ha modif‌icado las peticiones planteadas en la plataforma inicial y las han reducido a lo que consideran esencial (...). Tras escuchar las nuevas peticiones, la empresa precisa que se aclaren unas cuestiones: con la nueva plataforma se entiende que desisten de las peticiones iniciales, lo que se conf‌irma por parte del comité (documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada).

  10. - Se planteó ante el SASEC mediación el 20 de abril de 2021 f‌inalizando el acto sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMO la demanda presentada por SITAZ, USO y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a ASTURIANA DE ZINC S.A., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha...

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