STSJ Asturias 1336/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1336/2022
Fecha28 Junio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01336/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0003072

Equipo/usuario: RCH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001048 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000511 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Isidro

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PABLO GONZALEZ LOPEZ

Sentencia nº 1336/22

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001048/2022, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 161/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000511/2021, seguidos a instancia de Isidro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Isidro presentó demanda contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 161/22, de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Isidro nacido el día NUM000 de 1951 con DNI NUM001 y NASS NUM002 solicitó pensión de jubilación en fecha 28 de junio de 2016 que le fue reconocida en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 5 de julio de 2016, con una base reguladora de 1.479,81€/ mensuales, porcentaje 100% con efectos económicos de 1 de julio de 2016.

  2. -El actor interpuso reclamación previa en fecha 16 de marzo de 2021 instando el reconocimiento del complemento de maternidad que fue desestimada en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de mayo de 2021.Se formula la presente demanda en fecha 29 de junio de 2021.

  3. - Se f‌ija la pensión inicial en 1.479,81€/mensuales, y el complemento de maternidad en el porcentaje del 5% de la pensión inicial.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Isidro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo reconocer y reconozco el complemento de maternidad por aportación demográf‌ica de pensión de jubilación en cuantía de un 5% de la pensión inicial de 1.479,81€/mensuales más las mejoras y revalorizaciones que procedan con efectos económicos desde día 1 de julio de 2016. Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su cálculo y pago y así como a estar y pasar por esta declaración con cuantos demás pronunciamientos hubiera lugar en derecho.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 5 de Oviedo referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de mayo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de junio de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y reconoció al actor el derecho al complemento de maternidad en un 5% sobre la pensión inicial de 1.479,81€, más las revalorizaciones y mejoras, con efectos al 1 de julio de 2016, fecha de efectos de la pensión de jubilación.

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social al amparo del artículo 193.c) de la LJS alegando la indebida aplicación del artículo 53 de la LGSS que establece los efectos a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Razona que el complemento de maternidad se conf‌igura de manera autónoma e independiente de la prestación de jubilación a la que complementa. Así se estableció expresamente en la redacción inicial del art. 60, cuando se su apartado primero, párrafo segundo se dice "dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva". Por lo tanto, le son de aplicación las reglas propias de prescripción y caducidad de todas las prestaciones, y de manera directa, este artículo 53

de la LGSS que circunscribe los efectos económicos del reconocimiento a los 3 meses anteriores a la solicitud, en éste caso la solicitud del complemento debatido la presenta el demandante el día 16 de marzo de 2021, por lo que entendemos que los efectos económicos del reconocimiento habrán de f‌ijarse el 16 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta que la normativa aplicada y el contexto fáctico del expediente de jubilación y del actual es la misma. Añade que la sentencia del TJUE no declaró la nulidad de la norma aplicable sino la forma de interpretarla y nada impidió al actor solicitar el reconocimiento del complemento junto con la pensión de jubilación, por lo que suplica la estimación del recurso.

Lo impugna el actor en base a lo razonado en la sentencia.

SEGUNDO

La cuestión fue resuelta expresamente por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada por el Pleno el 30 de mayo de 2022 (rcud nº 3192/2021), en la que se discutían los efectos del complemento de maternidad entre la fecha de publicación en el Diario Of‌icial de la Unión Europea de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 que reconoció este derecho, o los tres meses anteriores a la solicitud del complemento o desde la fecha de jubilación del actor, a cuyos razonamientos hay que estar dado que en ambos casos la solicitud del complemento es posterior al reconocimiento de la pensión de jubilación.

Parte la sentencia de los pronunciamientos previos contenidos en las sentencias dictadas por el mismo Tribunal el 17 de febrero de 2022 en los recursos 2872/2021 y 3379/2021 en las que se resolvía sobre la retroacción de efectos desde el día de la publicación de la sentencia europea en el Diario Of‌icial o bien tres meses antes de la solicitud.

Se razonó que no era aplicable el artículo 32.6 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del...

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