STSJ Asturias 1373/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1373/2022
Fecha28 Junio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01373/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0002558

Equipo/usuario: MAM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000449 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000435 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Rosendo

ABOGADO/A: Mª ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1373/2022

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 449/2022, formalizado por la LETRADA DOÑA MARIA ROSARIO IGLESIAS GONZALEZ, en nombre y representación de Rosendo, contra la sentencia número 37/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 435/2021, seguidos a instancia de Rosendo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Rosendo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 37/2022, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Rosendo, nacido el NUM000 de 1.961 y af‌iliado a la seguridad social con el número NUM001, solicitó el día 13 de septiembre de 2.017 pensión de jubilación.

SEGUNDO.- Por resolución del Instituto nacional de la seguridad social de 18 de septiembre de 2.017 se le reconoció el derecho a pensión de jubilación, conforme a una base reguladora de 2.938,83 euros y porcentaje del 100%, si bien se limitaba el importe de la pensión a la cantidad de 2.573,70 euros para no superar el tope máximo de pensión.

TERCERO.- El actor es padre de dos hijos, Elisenda nacida el NUM002 de 1.981 y Luis Pedro nacido el NUM003 de 1.987.

CUARTO.- El día 25 de febrero de 2.021 formula reclamación solicitando que se le abone el incremento correspondiente al complemento regulado en el artículo 60 de la Ley general de la seguridad social. Por resolución de 21 de abril de 2.021 se desestima su petición señalando que el artículo mencionado solo contempla un complemento por maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación por voluntad de la interesada y la jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad.

QUINTO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de benef‌iciarios de la seguridad social.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rosendo contra el Instituto nacional de la seguridad social debo declarar y declaro el derecho del actor al complemento por maternidad en cuantía del 2,5% de la prestación de jubilación reconocida en importe de 2.573,70 euros, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las prestaciones legalmente establecidas, con efectos desde el día 25 de noviembre de 2.020."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosendo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de Marzo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de Junio de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación.

  1. La parte demandante en este procedimiento, Rosendo ., recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Oviedo, por la que se estima parcialmente la pretensión deducida en la demanda relativa al reconocimiento al actor, benef‌iciario de la prestación de jubilación por resolución de 18.09.2017 y padre de dos hijos, del complemento por maternidad en la base reguladora de la pensión de jubilación en cuantía de un 2.5% sobre la cuantía inicial de la pensión mensual de 2.573,70 euros, y con efectos desde el día 25.11.2020.

  2. El escrito de interposición del recurso se articula en un solo motivo, con encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, del artículo 91.1 del Reglamento del Procedimiento del TJUE, que impone la obligatoriedad de que las sentencias dictadas por los tribunales europeos son obligatorias desde la fecha de su pronunciamiento, en este caso sentencia del Tribunal Europeo de 12 de diciembre de 2019 y debe retrotraerse sus efectos al inicio del derecho ( SSTJUE 12-12-19 y 27-3-1980), y del artículo 53.1 RDL 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido LGSS y jurisprudencia que lo desarrolla. Reclama en def‌initiva que se declare el derecho del actor al complemento de maternidad postulado, integrado por el porcentaje del 2,5% de la prestación de jubilación reconocida por importe de 2.614,96 euros, con fecha de efectos a 16 de agosto de 2018, fecha de jubilación, sin perjuicio de las revalorizaciones, o subsidiariamente con fecha de efectos desde el 13.11.2019, efectos retroactivos máximos de la sentencia del TJUE, sin perjuicio de las revalorizaciones.

SEGUNDO

Censura jurídica, fecha de efectos del complemento por aportación demográf‌ica a la Seguridad Social.

  1. La parte actora recurrente discute la procedencia de los efectos económicos del reconocimiento al demandante del complemento de maternidad reclamado, que la sentencia de instancia f‌ija al día 25.11.2020, esto es, tres meses antes al momento de la solicitud realizada por el actor de acuerdo con el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social. Entiende que de acuerdo con el apartado 6 del artículo 60 LGSS el complemento debe ser reconocido al día de reconocimiento de la prestación de jubilación, además considera que por la STJUE de 12.12.2019, la nulidad del artículo 60 LGSS produce efectos "ex tunc", es decir, desde su inicio y no desde el dictado de la sentencia citada.

  2. El artículo 60 de la LGSS, en la redacción dada por el R.D. Legislativo 8/2015, de 30 octubre de 2015, establecía en su apartado 1 lo siguiente: "Complemento por maternidad. En las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. 1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos...

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