STSJ Cantabria 464/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2022
Fecha27 Junio 2022

SENTENCIA nº 000464/2022

En Santander, a 27 de junio del 2022

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la aseguradora AIG Europe Limited, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo, siendo demandadas Elecnor, S.A., Viesgo, S.L., Viesgo Distribución Eléctrica S.L.U., y AIG Europe Limited (en adelante AIG), sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

En dicho procedimiento recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de fecha 7 noviembre 2017 (proc. 473/2017), desestimatoria de la demanda, que fue revocada parcialmente por STSJ Cantabria de 20 abril 2018 (rec. 104/2018) con el siguiente fallo: " Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado núm. 3 de los de Santander (Proc. 473/2017), de fecha 7 de noviembre de 2017, sobre reclamación de daños y perjuicios, revocando la misma y condenando, en su lugar, a las demandadas ELECNOR, S.A., VIESGO, S.L., VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., y AIG EUROPE LIMITED, a abonar al actor de forma solidaria, la cantidad total de 129.320,51 euros, con derecho al pago de los intereses por la aseguradora a partir de la notif‌icación de esta sentencia. Sin costas".

Por la representación de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.U., se presentó recurso de casación para la unif‌icación de doctrina ante el Tribunal Supremo, dictándose STS/4ª de 6 mayo 2021 (rec. 2611/2018), en la que se acuerda : "estimar el recurso de casación unif‌icadora y a casar y anular en parte la sentencia recurrida, concretamente en la condena a VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SA, a la que se absuelve de las peticiones deducidas en su contra, con mandato de devolución de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir por la mencionada mercantil. Sin pronunciamiento sobre costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 LRJS ", manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

- Firme la sentencia, por el Juzgado de lo Social se procedió a la liquidación de intereses, acordándose por diligencia de 23/12/2021 que, siendo f‌irme el auto 10/11/2021 por el que se desestima el recurso de reposición planteado por Elecnor S.A., conf‌irmando el auto de 18/10/2021 que f‌ijaba en la suma de 20.732,40 euros los intereses que deben abonarse al demandante Sr. Guillermo, se f‌ijaban los importes pendientes de abono por: Elecnor, S.A., AIG y Zurich.

Por escrito de 13/01/2022 la aseguradora AIG alegó que, había intervenido en el procedimiento como entidad asegurada de la empresa VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA S.A, absuelta mediante sentencia del Tribunal Supremo, por lo que se debía proceder a la devolución de los 65.297 euros consignados como intereses.

TERCERO

- Desestimado el recurso de revisión formulado por AIG contra el decreto de 07/03/2022, por auto de 5 abril 2022 (proc. 473/20179), conf‌irmando el mismo en todos sus términos, en fecha 18/04/2022 se formalizó por aquella aseguradora recurso de suplicación, siendo impugnado por Elecnor, S.A., y no así por las restantes partes, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Infracción jurídica.

  1. En trámite de ejecución de sentencia la aseguradora AIG recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander de 5 abril 2022 (proc. 473/20179), interesando dejar sin efecto el decreto nº 74/2022 de fecha 07/03/2022, así como las diligencias de ordenación de 23/12/2021 y 04/02/2022 " por mancomunar una deuda declarada solidaria en la sentencia dictada por la Sala 4ª del TS en los autos de referencia "; subsidiariamente interesa que se declara la nulidad del citado decreto y diligencias.

    En el recurso, una vez detallados los antecedentes de la ejecución, se interesa la revocación de las referidas resoluciones y, por ello, que se proceda a la devolución de los 65.297€ consignados en su día, invocando el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 CE, así como la aplicación de los artículos 117.3 y 118 CE.

  2. No está de más recordar que, una consolidada doctrina constitucional proclama que, " el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales f‌irmes, en cuanto forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, constituye una garantía de que el fallo se cumpla, impidiendo que las sentencias y los derechos en ellas reconocidos se conviertan en meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna " (por todas, SSTC 140/2003 de 14 de julio, 223/2004 de 29 de noviembre); también ha declarado que, " el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva, que reconocen, respectivamente, los arts.

    9.3 y 24.1 CE, vedan a los Jueces y Tribunales, fuera de los casos previstos por la Ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto...

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