STSJ Cantabria 306/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:97
Número de Recurso104/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución306/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000306/2018

En Santander, a 20 de abril de 2018

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilmo. Sr. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos José, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José, siendo demandadas ELECNOR, S.A., VIESGO, S.L., VIESGO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., y AIG EUROPE LIMITED, sobre procedimiento ordinario, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de noviembre del 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el NUM000 -1961, venía prestando sus servicios para la demandada Elecnor S.A. desde el 1-6-04 con categoría de oficial de 1ª.

  2. - El 26-5-15, sobre las 15.30 horas, se encontraba el actor, que portaba el casco reglamentario, junto con tres compañeros más realizando el tendido aéreo de un nuevo cable eléctrico entre dos apoyos metálicos (parcela sita entre la avenida de Burgos y la calle Héroes dos de mayo, Muriedas). Esta obra fue encargada por Eón a Elecnor (los tres compañeros se llamaban Cayetano, Hilario y Plácido ).

    Cayetano se encontraba subido en la torre o apoyo metálico a unos 10 metros de altura. Realizaba labores de retirada de una grapa de amarre.

    Debajo (entre un muro delimitador y la citada torre) se encontraba Plácido manejando la cuerda y colaborando con el operario Cayetano .

    Fuera de la zona delimitada por el muro, a unos 4 metros se hallaba el actor y el cuarto operario.

    En un momento dado, el operario Cayetano fue a dejar una herramienta denominada grapa (2,6 kgs) en el portaherramientas, se le resbaló y cayó hacia el suelo, golpeando la estructura metálica y yendo a dar a la cabeza del demandante.

  3. - El trabajador Cayetano era recurso preventivo y atesoraba una experiencia en el puesto de unos 30 años. Las caídas de objetos son muy infrecuentes.

  4. - Como consecuencia del referido accidente se levantaron informes por el ICSS y la propia empresa demandada Elecnor (su contenido se tendrá por reproducido).

    Las conclusiones de estos informes fueron:

    . Informe del ICSS:

    "De acuerdo con lo manifestado por las personas entrevistadas y por lo observado durante la vista, así como por la documentación aportada por la empresa, se identifican como causas más probables del accidente las siguientes:

    - El accidente se produjo como consecuencia del golpe que recibió el trabajador cuando al caer la pieza permanecía en el radio de acción de la zona de operaciones, no manteniendo la distancia de seguridad adecuada teniendo en cuenta el riesgo de caída de objetos y la posibilidad de rebote de los mismos tras el impacto.

    - Durante la manipulación de la grapa, el riesgo de resbalamiento pudo verse incrementado al constatarse el hecho de que el trabajador que la retiraba tenía los guantes de seguridad mojados lo que pudo favorecer la pérdida de adherencia."

    . Informe de Elecnor:

    - La base del apoyo se encuentra en una campa (en ella está colocada la cuerda de servicio, foto 4) y en la otra campa (foto 3) separada por un muro del apoyo se dispone del nuevo cable en el suelo situado aproximadamente a 2 metros del muro. Esta lloviznando y al trabajador subido en la torre se le escapa la grapa de las manos antes de dejarla en la bolsa portaherramientas, indica que puede ser debido a la humedad, yendo a caer en la campa de la foto 3.

    - Se retira la grapa desde el apoyo metálico encontrándose el trabajador accidentado en la campa próxima pensando que los trabajadores están fuera del radio de acción de una posible eventual caída de la carga, pero al producirse un rebote en la estructura de la torre, la grapa coge un ángulo mayor de caída golpeando al trabajador."

  5. - La compañía aseguradora demandada cubre la responsabilidad civil de la demandada Viesgo Distribución Eléctrica S.L.U.

  6. - El demandante sufrió estas lesiones:

    . Fractura abierta de suelo orbitario izquierdo con grave contusión en ojo izquierdo y pérdida de visión total e irreversible.

    . Neuralgia postraumática de ramas orbitarias izquierdas.

    . Trastorno adaptativo mixto.

    Al amparo de estas lesiones se le reconoció por el INSS una incapacidad permanente total con fecha 27-4-16 (fue alta con propuesta de invalidez el 15-3-16).

  7. - El actor permaneció ingresado en un hospital 8 días (desde el día del accidente hasta el 2 de junio).

  8. - No se ha tramitado expediente alguno de recargo por falta de medidas de seguridad (hasta el momento presente).

  9. - El 18-4-17 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos José contra ELECNOR S.A., VIESGO S.L., VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. y AIG EUROPE LIMITED, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por las partes contrarias siguientes ELECNOR SA, AIG EUROPE LIMITED y VIESGO DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SL, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

D. Carlos José prestó servicios laborales en la empresa ELECNOR, S.A., como oficial de 1º. El día 26 de mayo de 2015 sufrió un accidente de trabajo cuyas secuelas fueron de tal consideración que, entre otras consecuencias, causaron una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de contingencia profesional, reconocida por el INSS con fecha 27 de abril de 2016.

Formuló demanda interesando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente, en cuantía de 218.798,99 euros, con condena solidaria a su empleadora y la empresa principal VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., y VIESGO, S.L., así como a la aseguradora AIG EUROPE LIMITED (en adelante AIG), con la que VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., tenía cubierta su responsabilidad civil.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander de fecha 7 de noviembre de 2017, tras rechazar la excepción de prescripción opuesta por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., desestima la demanda al entender que no concurre el elemento de culpa o negligencia en las codemandadas.

Disconforme con dicha resolución judicial, recurre en suplicación el actor, por medio de un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS .

Ha sido impugnado por todas las demandadas, reiterando VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., en su escrito de impugnación del recurso y al amparo de lo dispuesto en el art. 197 LRJS, como causa de oposición subsidiaria, la excepción de prescripción, que previamente se había hecho valer en la instancia (en el acto del juicio), y que fue desestimada por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Reclamación de daños y perjuicios.

  1. -El objeto del recurso . Versa sobre la existencia de responsabilidad civil empresarial, por incumplimiento de normas sobre prevención de riesgos laborales, en el accidente sufrido por el trabajador demandante el día 26 de mayo de 2015.

    La sentencia que ahora se impugna desestimó la pretensión actora fundándose, sustancialmente, en la ausencia de culpa o negligencia por parte de la empleadora.

    Denuncia el recurrente la infracción de los artículos 14 a 17 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los arts. 4.2 y 19 del Estatuto de los Trabajadores y los arts. 1.101 a

    1.105 del Código Civil .

  2. -Jurisprudencia de aplicación. La misma ha puesto de relieve que el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo tiene dimensión constitucional ( art. 40.2 CE ), y aparece igualmente contemplado en el art. 16 del Convenio 155 de la OIT de 22/06/1981, que impone a los empleadores, en la medida que sea razonable y factible, la obligación de garantizar que "los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones que estén bajo su control sean seguros y no entrañen riesgo alguno para la salud y seguridad de los trabajadores".

    Para la adecuada salvaguarda de ese derecho en nuestro ordenamiento jurídico el legislador ordinario ha establecido la obligación empresarial de garantizar la seguridad y la salud de sus empleados en todos los aspectos relacionados con el trabajo ( art. 14.2 LPRL ), señalando expresamente que las medidas preventivas para ser eficaces deben prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador (art. 15.4 LRPL) y que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores ( art. 17.1 LPRL )

    Como recuerda la STS/4ª de 4 mayo 2015 (rec.: 1281/2014 ) " A partir de la STS/IV 30-junio-2010 (rcud 4123/2008 ), dictada en Pleno, --en la que se fundamenta la sentencia de contraste, como se ha indicado--, se clarifica la anterior doctrina de esta Sala y se establecen las nuevas bases de la jurisprudencia, basadas en normas preexistentes del Código Civil, Ley de...

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