SAP Barcelona 307/2022, 23 de Junio de 2022
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:7304 |
Número de Recurso | 752/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 307/2022 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120198216898
Recurso de apelación 752/2021 -2
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1155/2019
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Concepto: 0659000012075221
Parte recurrente/Solicitante: Vitalia Capital, S.L
Procurador/a: Faustino Igualador Peco
Abogado/a: José Luis Maldonado Aguiló
Parte recurrida: Unnim, Sociedad para la Gestión de Activos Inmobiliarios, S.A.U
Procurador/a: Ramon Davi Navarro
Abogado/a: Pablo Pierre Prats
SENTENCIA Nº 307/2022
Magistrados/as:
M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Juan León León Reina
Barcelona, 23 de junio de 2022
Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez
En fecha 15 de julio de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1155/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Faustino Igualador Peco, en nombre y representación de Vitalia Capital, S.L contra Sentencia - 10/03/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de Unnim, Sociedad para la Gestión de Activos Inmobiliarios, S.A.U.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A. contra VITALIA CAPITAL, SL y, en consecuencia, realizo los siguientes pronunciamientos: 1º) Acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 4 de abril de 2012 sobre la finca sita en Les Franqueses del Vallés, CARRETERA000, NUM000 ( EDIFICIO000 ), y de su plaza de aparcamiento nº NUM001 (planta NUM002 EDIFICIO001 ), y el consiguiente desahucio, con apercibimiento a la demandada de proceder a su lanzamiento y a su costa, si no desaloja el inmueble señalado y plaza de aparcamiento arrendada con anterioridad a la fecha que se señale para dicho acto, con ejecución directa de la sentencia a los efectos de la práctica de la diligencia de lanzamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 549.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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) Se condena a la demandada al pago de las rentas vencidas y no satisfechas a fecha del 17/01/2020 (fecha de la consignación judicial parcial efectuada por la parte demandada), que equivale a la deuda de un importe de 4.620 euros (cantidad a la que habría que añadir los impuestos correspondientes en cada momento). Al haber consignado, la parte demandada, la cantidad de 3.147,60 euros, dicha cantidad debe ser entregada a la parte actora. Siendo, pues, la deuda pendiente por impago de las referidas rentas (tras la consignación judicial parcial) el principal de 1.472,24 euros, cantidad que debe pagar la parte demandada, a dicha cantidad se deberá añadir la resultante de la aplicación de los impuestos correspondientes en cada momento .
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) Además, se condena a la parte demandada a que pague las cantidades devengadas por rentas no abonadas con posterioridad a la consignación judicial señalada y a las que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión de la finca (incluida la plaza de aparcamiento), a razón 210 euros mensuales (a dicha cantidad se deberá añadir la que resulte de la aplicación de los impuestos correspondientes) .
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) Se condena a la parte demandada a que pague el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la consignación judicial, ya indicada. Asimismo, después de dicha fecha de la consignación, la parte demandada, debe abonar (sobre el principal restante pendiente de pago y sobre las cantidades equivalentes a las rentas pendientes que se vayan devengando) el interés legal del dinero. Y, finalmente, desde la presente resolución, se deberán abonar los intereses por mora procesal dispuestos en el art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
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) No se hace expresa imposición de las costas de ambas instancias"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/06/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .
Por la representación procesal de la entidad VITALIA CAPITAL, S.L.,
se interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 37/2021, de 10 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers en autos de Juicio verbal nº 1155/2019 de dicho Juzgado de los que deriva el presente rollo de apelación.
La resolución ahora recurrida estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS S.A. (en adelante, USGAI) contra VITALIA CAPITAL, SL y:
(1) acordaba la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 4 de abril de 2012 sobre la finca sita en Les Franqueses del Vallés, CARRETERA000, NUM000 ( EDIFICIO000 ), y de su plaza de aparcamiento no NUM001 (planta NUM002 EDIFICIO001 ) y ordenaba el desahucio de la demandada de dichos inmuebles, con apercibimiento de lanzamiento;
(2) condenaba a la demandada " al pago de las rentas vencidas y no satisfechas a fecha del 17/01/2020 (fecha de la consignación judicial parcial efectuada por la parte demandada), que equivale a la deuda de un importe de
4.620 euros (cantidad a la que habría que añadir los impuestos correspondientes en cada momento). Al haber consignado, la parte demandada, la cantidad de 3.147,60 euros, dicha cantidad debe ser entregada a la parte actora. Siendo, pues, la deuda pendiente por impago de las referidas rentas (tras la consignación judicial parcial) el principal de 1.472,24 euros, cantidad que debe pagar la parte demandada, a dicha cantidad se deberá añadir la resultante de la aplicación de los impuestos correspondientes en cada momento " ;
(3) condenaba también a la demandada " a que pague las cantidades devengadas por rentas no abonadas con posterioridad a la consignación judicial señalada y a las que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión de la finca (incluida la plaza de aparcamiento), a razón 210 euros mensuales (a dicha cantidad se deberá añadir la que resulte de la aplicación de los impuestos correspondientes) ." Y
(4) además condenaba a la demandada al pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la consignación judicial, y, después de dicha fecha de la consignación, la parte demandada, debe abonar (sobre el principal restante pendiente de pago y sobre las cantidades equivalentes a las rentas pendientes que se vayan devengando) el interés legal del dinero, así como los intereses mora procesal dispuestos en el art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.
Para la mejor comprensión de la controversia en los términos que se suscitan en esta alzada conviene poner de relieve que en el escrito de demanda, que fue presentada el día 1 de octubre de 2019, la actora USGAI manifestaba que devino propietaria del inmueble de autos en virtud del Decreto de adjudicación de 23 de febrero de 2018, titularidad que no se discute.
Se indica asimismo que entonces se subrogó en la posición arrendadora en el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda que había firmado la anterior propietaria de la finca, la entidad PROESTIL 2000,S.L., que se adjuntaba como doc. nº 3 junto a la demanda. La propia actora indica que en dicho contrato se pactó (cláusula III) una renta trienal por importe de 10.880.-euros el trienio, pagadera anticipadamente, y un plazo de duración de 6 años a contar desde la entrada en vigor el 4 de abril de 2012, prorrogable por otros 6 (cláusula II).
La demanda de desahucio por falta de pago de la renta a la que se acumulaba la acción en reclamación de rentas se sustentaba en la inefectividad de la suma de 8.595,73.-euros, por el impago de las siguientes rentas:
-
desde el 23 de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, la suma de 4.093,44.-euros; y b) desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, la suma de 4.502,29.-euros, adjuntándose las "facturas" impagadas. Además, la actora manifestaba que había remitido a la demandada un requerimiento de pago (por el indicado importe de 8.595,73.-euros) mediante burofax el día 8 de marzo de 2019 y que, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art. 22.4 LEC, no cabía la enervación.
Una vez admitida la demanda, VITALIA, que fue emplazado el día 10 de enero de 2020 (f.38), y junto a su escrito de contestación a la demanda adjuntó (vid. doc. nº 15; folio 84) consignación por la suma de 3.147,60.-euros, que consideraba que era la única pendiente de pago y que se correspondería con la parte no abonada del tercer trienio de la renta.
En este sentido manifiesta la demandada que: (i) como resulta del contrato, la renta se había estipulado en el contrato por trienios, y no de modo anual o mensual, y no estaba prevista su actualización; (ii) que, de hecho, en fecha 15 de...
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