STSJ Castilla-La Mancha 1202/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1202/2022
Fecha23 Junio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01202/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2021 0000467

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001247 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000156 /2021

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Millán

ABOGADO/A: EMILIO JIMENEZ GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1247/21

Magistrada Ponente: Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintitrés de junio del dos mil veintidós

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1202/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1247/21, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, formalizado por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ETATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2, en los autos número 156/2021, siendo recurridos Millán ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Monserrat Contento Asensio, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16/04/2021, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 156/2021, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Millán, asistido del Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, contra el Servicio Público de Empleo Estatal representado y asistido por la Abogacía del Estado, DEBO REVOCAR Y REVOCO parcialmente la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 30 de noviembre de 2020, conf‌irmada por la de 22 de marzo de 2021, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicha declaración, reponiendo al demandante en su derecho a ser perceptor de la prestación de desempleo y, CONDENO a D. Millán a restituir la prestación correspondiente al mes que excedió el límite legal, diciembre de 2019.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - A D. Millán, con DNI nº NUM000, le fue reconocida mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 9 de octubre de 2019, el derecho a percibir prestación de subsidio de mayores de 52 años (folio 1del expediente administrativo).

SEGUNDO.- El Servicio Público de Empleo Estatal, mediante Resolución de la Subdirectora Provincial, de fecha 15 de octubre de 2020, obrante en el folio 33 y 34 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, contenía una " Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma" en la que establecía, entre otros extremos, que "... No comunicar la suspensión del subsidio por realizar un trabajo por cuenta propia generando por ello un cobro indebido.

Según consta en la declaración del I.R.P.F. el ejercicio 2019 así como en el impuesto de actividades económicas con fecha 01/07/2019 inicia una actividad empresarial incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo. Dicha situar eón no consta que la haya comunicado a este Organismo, obligación establecida por el artículo 229.1 h) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se inicia procedimiento sancionador por falta grave del artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Of‌icina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta

Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 6.454, 05 euros, correspondientes al período de 01(07/2019 al 30/09/2020"

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del SPEE, de fecha 30 de noviembre de 2020, obrante en el folio 42 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se resuelve " - Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 6.454,05 euros correspondientes al periodo del 01/07/2019 al 30/09/2020 y por el siguiente motivo: No comunicar una situación de suspensión/ extinción del subsidio por desempleo habiendo generado cobro indebido...- Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido..."

D. Valeriano, interpuso reclamación administrativa previa con fecha 30 de noviembre de 2020 (folio 43 a 52 expediente administrativo), que fue desestimada mediante Resolución de la Directora Provincial del SPEE de fecha 22 de marzo de 2021, obrante en el folio 55 a 57 expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, recogiéndose, entre otros, los siguientes hechos:

"PRIMERO. - (...)

El artículo 229 TRGLSS establece que son obligaciones de los trabajadores y benef‌iciarios de prestaciones por desempleo:

(...)

h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

i) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

SEGUNDO. - El artículo 228 TRLGSS establece que la prestación y el subsidio por desempleo serán incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social (...).

TERCERO. - (...)

Su alegación de que los ingresos obtenidos eran muy bajos y que la Seguridad Social le informó de que no era obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos no puede estimarse dado que la propia Ley establece la incompatibilidad total y absoluta entre desempleo y trabajo por cuenta propia, incluso con actividades que no den lugar a su inclusión en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y con independencia del rendimiento obtenido pues la incompatibilidad con el desempleo se produce por la falta de

disponibilidad e imposibilidad de cumplir sus compromisos como desempleado previstos en el artículo 229 del TRLGSS mientras que la suspensión por superación del límite de rentas obedece a la situación de necesidad económica exigida para mantener el abono de un subsidio.

Respecto de su alegación de vicio de procedimiento procede señalar que en este caso la administración no está revisando la validez de una previa resolución administrativa ya que la Resolución de alta inicial de la prestación de fecha 9-10- 2018 es totalmente ajustada a derecho pues en aquel momento Usted no estaba realizando una actividad incompatible y cumplía con todos los requisitos legalmente establecidos, en el presente caso estamos ante un control posterior del mantenimiento de requisitos para seguir percibiendo un subsidio, ámbito propio de la dinámica de las prestaciones y subsidios de desempleo sin que sea viable llevar ante la Jurisdicción Social ante cada variación del nivel de rentas, colocación por cuenta ajena o propia, salida al extranjero o concurrencia de cualquier causa de suspensión o extinción de las previstas en los artículos 271, 272 y 279 del TRLGSS (...)".

TERCERO- En la declaración del IRPF del ejercicio 2019, D. Millán, declaró en tributación individual, f‌igurando SIN ACTIVIDAD/ RESULTADO CERO (documento. 4 expediente administrativo).

Según el documento 5 del expediente administrativo, el demandante realizó ventas por los siguientes importes brutos:

-08-07-2019: 443,10 euros.

-08-07-2019: 156,72 euros.

-09-10-2019: 641,84 euros.

-15/11/2019: 275,38 euros.

-20/11/2019: 9,10 euros.

-4/12/2019: 109,20 euros.

-12/12/2019: 340,04 euros.

-16/12/2019: 30 euros.

-17/12/2019: 177,20 euros.

-26/12/2019: 77,04 euros.

CUARTO. - El Salario Mínimo Interprofesional en términos anuales para el año 2019 se situaba en 12.600 euros, con inclusión de dos pagas extraordinarias.

SÉPTIMO. - Se dan por reproducidos todos los documentos obrantes en autos, incluido el expediente administrativo y, los aportados por las partes en el acto de la vista.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Albacete dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2021, por la que estimando en parte la demanda, revocaba parcialmente el criterio administrativo de extinción del derecho a percibir subsidio de...

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